STSJ Comunidad de Madrid 85/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:1684
Número de Recurso366/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución85/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

R.S. 366/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0050206

Procedimiento Recurso de Suplicación 366/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 1158/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 85

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 366/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1158/2016, seguidos a instancia de D. Julio frente a HOSPITAL

GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Julio ha venido prestando sus servicios en el Hospital Gregorio Marañón (SERMAS), como personal laboral fijo, con categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios.

SEGUNDO

El 4/6/2016 el actor accedió a la jubilación anticipada incentivada a los 64 años de edad.

TERCERO

El actor solicitó el premio de jubilación anticipada incentivada previsto en el art 50 del convenio colectivo. Habiéndose resuelto que no le corresponde al estar el referido artículo incluido en el capítulo de Acción Social del texto convencional. Y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2015 de Presupuestos Generales de la CAM para 2016 en la que se remite a la ley 7/2007 EBEP.

CUARTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda formulada por D. frente a HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GRAGORIO MARAÑON (SERMAS) DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se reconoce el derecho del actor al percibo del premio por jubilación anticipada incentivada por importe de 3.606 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/02/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha estimado la demanda y en consecuencia, el reconocimiento y abono del premio de incentivación por jubilación anticipada, previsto en el artículo 50 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, por considerar, en síntesis, que el premio de incentivación reclamado (3.606 euros), no tiene la consideración de beneficio social recogido en el Convenio Colectivo, como acción social, al que le sea de aplicación la suspensión establecida en la Ley 7/2007 " sino de una compensación por la jubilación voluntaria anticipada " que, por ello, debe serle reconocida.

SEGUNDO

Dicho pronunciamiento ha sido recurrido por la representación Letrada de la Comunidad de Madrid, a través de un motivo único, en el que denuncia la infracción del artículo 21.7 de la Ley 6/2015, impugnándolo la actora y argumentando, en esencia, que no es correcta la calificación que de los premios realiza la sentencia de instancia (como decíamos, una compensación por la jubilación voluntaria anticipada), porque, en todo caso, presentan una naturaleza similar a los beneficios sociales y a los gastos de acción social y por ello, a pesar de que el ordenamiento vigente reconoce el derecho al demandante, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2015 de Presupuestos Generales de la CAM para 2016 cuando se remite a la ley 7/2007 del EBEP, su abono se encuentra suspendido en aras a favorecer la contención del gasto público.

El artículo 21.7 de la Ley 6/2015, dispone:

Durante el año 2016, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.

En consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.

Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5.

La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en este apartado>>.

TERCERO

El motivo debe estimarse, porque se acoge la tesis sostenida por este Tribunal en procedimientos en los que se resolvía idéntica controversia y a cuya doctrina habrá que estar por razones de seguridad jurídica, al mantenerse ahora el mismo criterio.

Así, como decíamos en nuestra sentencia de fecha 13 de junio de 2016, (RS nº 834/2015 ), remitiéndonos a la de fecha 17 de mayo de 2016, (RS. nº 756/2015 ), y a la ilustrativa sentencia de la Sección Primera de este Tribunal de 29 de enero de 2016 (RS. nº 665/2015), en la que se analizó qué naturaleza jurídica cabe predicar del concepto reclamado>>, recopilando el contenido de los diversos pronunciamientos de esta misma Sala, todos ellos, en sentido coincidente con el recurso El convenio colectivo que rige la relación laboral entre las partes procesales regula en su capítulo IX la acción social, dentro de la cual se incluyen las medidas contempladas en los arts. 49 (fomento del ocio, recreo, cultura y deportes), 50 (fomento de empleo-jubilación), 51 (ayuda por disminuido/s a cargo), 52 (ayuda por estudios), 53 (ayudas por nacimiento o adopción y para el cuidado de hijos.), 54 (Ayuda por ascendientes a cargo del trabajador), 55 (Indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte), 56 (préstamos y anticipos, 57 (prestaciones asistenciales), y 58 (gastos de transporte).

Estos preceptos establecen una relación de materias de diferentes modalidades que se integran en los beneficios sociales de la empresa y todos ellos tienen tal naturaleza, con independencia de la medida concreta en que se traduzcan, lo que incluye el incentivo de jubilación establecido en el art. 50, apdos. 1 y 2 en estos términos:

"B) Jubilación anticipada:

  1. Se establece un sistema de jubilación anticipada e incentivada para aquel personal fijo que reuniendo los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente y de forma total desee dar por finalizada su actividad profesional.

  2. La incentivación consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, determinándose conforme se indica en el apartado siguiente:

  1. Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntaria e incentivadamente a partir de dicha edad, percibiendo en el momento de la jubilación los siguientes premios de incentivación:

    - Sesenta años: 8.415 euros.

    - Sesenta y un años: 7.212 euros.

    - Sesenta y dos años: 6.010 euros.

    - Sesenta y tres años: 4.808 euros.

    - Sesenta y cuatro años: 3.606 euros.

  2. La Comunidad de Madrid abonará la diferencia que corresponda, hasta el día que el trabajador cumpla los sesenta y cinco años, entre la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario real que...

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