STSJ Extremadura 286/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2015:526
Número de Recurso400/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución286/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00286/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 286

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a CATORCE de ABRIL de DOS MIL QUINCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 400 de 2014, promovido por el/la Procurador/a D/Dª ANTONIO RONCERO AGUILA, en nombre y representación del recurrente DON Elias, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Cáceres de fecha

26.02.14 recaído en expediente NUM000 sobre justiprecio.

Cuantía 180.220,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala, la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Cáceres de fecha 26 de febrero de 2014 y que a su vez confirma el justiprecio acordado en la de 16 de octubre de 2013. Expediente NUM000 .

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan de las actuaciones y que en realidad no han sido objeto de controversia y así, fechas referentes a los momentos expropiatorios legales, fechas de las resoluciones recaídas y organismos que las han dictado, contenido de aquellas, fechas y contenido de las hojas de aprecio y las contradictorias, etc.

Frente al criterio del Jurado que determina la cuantía de 12248, 34 euros como justiprecio fijado de la expropiación efectuada por el Ministerio de Agricultura, siendo beneficiaria la CHG, se alza el arrendatario recurrente, indicando que no está conforme con tal cuantía. Se señala que no existe motivación, que hay errores en lo relativo a la superficie de la finca a expropiar y lo más importante, se defiende que existen una serie de conceptos indemnizables que no han sido tenidos en cuenta y para ello se aporta un informe pericial con el fin de corroborar la hoja de aprecio de enero de 2011, donde se solicitaban 289.593, 09 euros. La Administración y el Jurado han fijado la cantidad anteriormente reseñada y la Abogacía del Estado se opone a lo solicitado en atención a los argumentos que en la contestación se contienen, interesando una sentencia que confirme la Resolución del Jurado.

TERCERO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada y antes de entrar en el examen de cuál es el concreto justiprecio procedente en cada caso, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013 y 18 marzo y 11 abril 2014 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011, si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012 8 abril 2013 y 21 abril 2014 ). No existe duda asimismo acerca de la Normativa aplicable, según la fecha de inicio de justiprecio y valoración, en marzo de 2011, es decir el RD Legislativo de 2008 en su art. 23 así como la DA segunda de la LAR . Hay que señalar, asimismo, que el Tribunal Supremo tiene declarado que la valoración del suelo a tales efectos, lejos de admitir la libertad estimativa, queda rígidamente sometida a criterios legales (sentencias de 18 de octubre de 2011 y 9 de abril de 2013 Por fin y como última precisión previa de carácter general, debe quedar claro que según reiterada jurisprudencia ( SSTS 24 abril y 29 noviembre 2007, 24 febrero 2009, 29 octubre 2010 22 septiembre 2011 y 16 enero 2013 las hojas de aprecio constituyen una declaración de voluntad de las partes que en base a la teoría de los actos propios vincula primero a las mismas y después tanto a los Jurados Provinciales de Expropiación como a los Tribunales que revisan sus decisiones ( artículo 34 LEF ) y que, por tanto, sea cual sea el resultado de la prueba pericial que eventualmente pueda practicarse no puede concederse más ni cosa distinta de lo reclamado tanto en su día como, en su caso, en esta sede judicial ( SSTS 12 junio 2007 9 junio 2008 y 2 marzo 2009 . Hay que recordar, a este mismo respecto, que la vinculación alcanza tanto a los conceptos indemnizables como al "quantum", de manera que no cabe conceder por cada uno de los conceptos indemnizables mayor cantidad que la solicitada en la hoja de aprecio. Hechas las precisiones anteriores y por lo que se refiere a la motivación de las resoluciones recurridas, basta para rechazar que falte la misma con poner de relieve, en línea con la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1994, 28 de abril de 2005, 30 de enero de 2007, 2 de marzo de 2009 y 30 de septiembre de 2011, que aquéllas están fundamentadas de manera suficiente (otra cosa es que la demandante esté en desacuerdo con la argumentación empleada y, sobre todo, con el justo precio en cada caso alcanzado), a cuyo fin hay que advertir que en ellas se indican las razones de hecho y de derecho en que se basan las decisiones en este proceso cuestionadas, expresándose cuáles son las características de los bienes expropiados (se especifica en tal sentido la superficie expropiada, así como el aprovechamiento de cada parcela y las demás afecciones existentes) y cuál la normativa aplicable, con explícita remisión al informe del Vocal Técnico, que...

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