STSJ Castilla y León , 15 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:1519
Número de Recurso341/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00642/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0001731

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000341 /2015

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000413 /2014

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña UNION SINDICAL OBRERA (USO), GRUPO NORTE SOLUCIONES DE

SEGURIDAD S.A.

ABOGADO/A: ENRIQUE RIOS ARGÜELLO, ANTONIO NEVADO FERNANDEZ,

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, UNION SINDICAL OBRERA (USO), INTEGRANTES DEL COMITE EMPRESA DE CC.OO. DE GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEG. S.A., INTEGRANTES DEL COMITE EMPRESA CSIF EN LA EMPRESA GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEG., INTEGRANTES DEL COMITE EMPRESA UGT EN LA EMPRESA GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEG., GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A.

ABOGADO/A:, ENRIQUE RIOS ARGÜELLO,, JESUS SABUGO DIEZ,, ANTONIO NEVADO FERNANDEZ

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Quince de Abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 341-2015, dos recursos interpuestos por la empresa GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A., y la UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Valladolid, de fecha 21 de Octubre de 2014, (Autos núm. 413/2014), dictada a virtud de demanda promovida por la UNION SINDICAL OBRERA contra la empresa GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A., COMITÉ DE EMPRESA COMISIONES OBRERAS (integrantes Maximino Y D. Romualdo ), la UNION GENERAL DE TRABAJADORES y el CSIF, e interviene el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-04-2014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm.2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO .- Los trabajadores Carlos Antonio y Pedro Enrique, son afiliados de la Unión Sindical Obrera, y miembros del Comité de Empresa de Grupo Norte Soluciones de Seguridad. El trabajador Baldomero es Delegado Sindical por el sindicato USO desde el 20 de septiembre de 2011, en que se comunica a la empresa su nombramiento.

SEGUNDO

En la empresa demandada se celebraron elecciones el 9 de febrero de 2011 con censo de 343 trabajadores resultando elegidos como miembros del Comité de empresa siete trabajadores por CCOO, tres por UGT, dos por USO y uno por CSIF.

TERCERO

En la empresa demandada se ha seguido en 2013 despido colectivo que ha sido impugnado judicialmente y ha sido declarado conforme a derecho por la Sala de lo Social del TSJ en Valladolid en sentencia de 23 de julio de 2013 que ha sido recurrida en casación. Con la aplicación de dicho expediente se extinguió la relación laboral de varios trabajadores pasando a ser 172 la plantilla de Valladolid. Los delegados sindicales y miembros del comité de empresa han venido disfrutando de sus derechos y garantías incluídas las horas de crédito sindical.

CUARTO

A finales de marzo de 2014 se notificó escrito al presidente y secretario del comité de empresa así como a los miembros del mismo cuyo contenido obra al folio 116 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido en el que se indicaba que al reducirse la plantilla a menos de 250 trabajadores su crédito horario era de veinte horas semanales en vez de treinta como habían venido disfrutando hasta entonces y que el delegado sindical dejaría de disfrutar de derechos y garantías del art. 10.3

QUINTO

En el acto del juicio el representante de la empresa señalo que se reconoce la condición de los delegados sindicales y sólo se limita su derecho de crédito horario".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandante Unión Sindical Obrera (USO) y la codemandada Grupo Norte Soluciones de Seguridad S.A., si fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la codemandada Grupo Norte Soluciones de Seguridad S.A. el recurso de la demandante, y si fue impugnado el recurso de la codemandada por la demandante y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid que estimó parcialmente la demanda interpuesta por UNIÓN SINDICAL OBRERA contra la empresa GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD, S.A. y contra COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y CSIF sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, se alzan en suplicación ante esta Sala tanto el demandante como la empresa codemandada, articulando ambos varios motivos de recurso encaminados a la revisión del relato de hechos probados y a la censura de la aplicación del Derecho.

La demanda interpuesta por USO se dirige a obtener de los órganos judiciales competentes un pronunciamiento mediante el cual se reconozca la existencia de una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en las conductas de la empresa consistentes en la reducción del crédito horario de los miembros del Comité de Empresa y en la eliminación de garantías de los Delegados Sindicales. La estimación parcial de la demanda por la sentencia ahora impugnada implicó la declaración de nulidad de la conducta de la demandada de privar a los Delegados Sindicales de los derechos y garantías del artículo

10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ; y, simultáneamente, de la corrección jurídica de la reducción en diez horas (de 30 a 20) del crédito horario de los integrantes del Comité de Empresa. En la sentencia no se fija cantidad alguna en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la vulneración cometida por la empresa demandada.

Cada una de las partes impugna, lógicamente, aquel pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid que perjudica sus intereses. Así, el Sindicato demandante pide la revocación de la sentencia para que se declare que la conducta empresarial de minorar las horas de crédito sindical de los miembros del Comité de 30 a 20 horas mensuales conculca el derecho a la libertad sindical y, por tanto, es nula, y que, asimismo, se declare su derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 1.000 # fijada en la demanda o la que proporcionalmente se considere en el caso de que el recurso no sea estimado íntegramente. Por su parte, la empresa codemandada pide que se revoque la sentencia impugnada por entender que la conducta de privar a los delegados sindicales del crédito horario que venían disfrutando con anterioridad no puede ser considerada un comportamiento antisindical.

SEGUNDO

Comenzaremos por el recurso interpuesto por el Sindicato USO. El primero de los motivos, con la cobertura procesal de la letra b) [cita incorrectamente el apartado c)] del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tiene por objeto la sustitución del texto del hecho probado tercero por el siguiente:

"En la empresa demandada se pactó con la parte mayoritaria del Comité de Empresa un ERE de extinción de contratos en fecha 29 de abril de 2013, frente al que se ha seguido en 2013 demanda de impugnación judicial del mismo, declarado conforme a derecho por la Sala de lo Social del T.S.J. de Valladolid en sentencia de 23 de julio de 2013 que ha sido recurrida en casación. En el mes en que se acordó el ERE de extinción de contratos la empresa contaba con 332 empleados, variando su número de mes en mes hasta que en el mes de enero de 2014 pasa a tener 224 empleados, en el de febrero 175 empleados, en marzo 164 empleados, y en abril de 2014 155 empleados. Los delegados sindicales y miembros del Comité de Empresa disfrutaron de sus derechos y garantías incluidas las 30 horas mensuales de crédito sindical hasta el mes de abril de 2014, y en concreto, los representantes del sindicato USO realizaron su reserva de cómputo anual de horas en el mes de enero de 2014.".

El Letrado del Sindicato recurrente cita varios documentos para apoyar esta nueva redacción del hecho probado tercero, cuales son los de cotización de los meses de enero a abril de 2014, el cuadro resumen, el acuerdo con la representación mayoritaria del Comité de Empresa alcanzado el 29 de abril de 2013, el listado de salida de trabajadores a esa fecha, la diligencia de admisión a trámite del recurso de casación, las comunicaciones enviadas por la empresa a los sindicatos y Comité de Empresa sobre la reducción horaria y la pérdida de Delegado Sindical y las comunicaciones de USO a la empresa sobre el disfrute de horas de crédito sindical.

En la nueva redacción que nos propone el recurrente para el hecho probado tercero hay datos incontrovertidos, cuales son el ERE y la sentencia de esta Sala, así como el recurso de casación contra ella interpuesto. Otros responden a la realidad del número de empleados en los meses señalados, a excepción del mes de abril, que no es completo como parece dar a entender el recurrente, ya que a partir del día 14, el número de trabajadores no alcanza los 150 en Valladolid (así se constata en el folio 789, citado por la empresa en su escrito de impugnación). Por último, también es cierto que la documentación aportada acredita...

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