SAP Baleares 91/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2015:776
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

Rollo 80/15

SENTENCIA: 00091/2015

S E N T E N C I A Nº91

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a veintitrés de abril de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1004 /2013, procedentes del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 80 /2015, en los que aparece como parte demandante apelante, BASES CARTOGRAFICAS Y MAPAS SLNE (ANAGRAMA BC MAPS), representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NANCY RUYS VAN NO OLEN, asistido por el Letrado

D. JOSEP JULIÀ NICOLAS, y como parte demandada apelada, BERSAN SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CATALINA ADROVER ROTGER, asistida por el Letrado Dª. ANNA MARIA GASKA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2014, en el procedimiento juicio ordinario 1004/13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta, a instancia de la Procuradora Nancy Ruys Van Nolen en nombre y representación de la entidad Bases Cartográfias y Mapas SLNE, y bajo la asistencia letrada de D. José Julia Nicolás, contra la entidad mercantil Bersan S.A.,representada por la Procuradora Dña. Catalina Adrover Rotger, y bajo la asistencia letrada de Doña Anna Maria Gaska.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil demandada, Bersan S.A, de todos los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición de condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante BASES CARTOGRAFICAS Y MAPAS SLNE, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis trae causa de las alegaciones de la actora que reclama como propietaria del mapa objeto en cuestión en este proceso.

Afirma que el mismo lo elaboró a petición de la Fundació de Promoció Turística d'Eivissa, -acompañando documentación acreditativa, documento número tres, sobre ese extremo-, y que la demandada ha vulnerando su derecho dado que ha realizado copia del mismo, sin autorización, vulnerando su derecho de propiedad intelectual, y realizó actos comerciales con el mismo, por lo que reclama el reconocimiento de su autoría así como el cese de dicha conducta y reclamación de cantidad en concepto de indemnización. Suplicó que se dictase sentencia por la que:

- Se declare el derecho de propiedad intelectual del actor del mapa de Ibiza -Se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

-Se ordene, en consecuencia, a la entidad demandada que se abstenga de hacer uso de la referida obra al no haber suscrito contrato alguno de edición ni reproducción con el actor.

-Se publique la sentencia que se dicte, a costa del demandado, mediante anuncios y notificaciones suficientes a todas las personas o entidades relacionadas con la actividad que la obra representa.

-Se condene a la demandada a pagar a mi principal la cantidad de 14.420 euros en concepto de indemnización al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 del R.D. 1/96 por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual. Subsidiariamente, que se condene a la demandada al pago de la cantidad que se entienda equitativa al caso que nos ocupa.

-Se condene a la demandada al pago de las costas del juicio, por su temeridad y mala fe.

La demandada compareció y se opuso a las pretensiones pues en su contestación, puso en duda la autoría del mapa por la actora, así como que el mismo sea el mismo que se ha utilizado por ella. Si bien, la entidad demandada reconoció que descargó el mapa existente en la web del Portal Turístico de Ibiza, donde insistió que no constaba ningún signo de copyright, pero que además, ese no es el mapa utilizado, dado que sobre el mismo llevó a cabo una labor de adaptación a sus necesidades.

Además añade que las diferencias existentes entre el mapa alegado por la demandante como suyo y el que consta en el portal de la citada web son numerosas.

La sentencia de instancia tras un exhaustivo análisis de las cuestiones procesales y materiales planteadas resuelve que el mapa de la actora es una obra original merecedora de protección al amparo de la LPI, pero desestima la demanda por no estimar acreditado el plagio.

Contra ella se alza la parte actora solicitando la revocación.

Rechaza la argumentación de la sentencia esencialmente en cuanto a la valoración de la prueba pues de la practicada considera acreditada las coincidencias esenciales ente el mapa cuya propiedad defiende y el editado por la mercantil actora y por ende el uso por la demandada del mapa en cuestión.

La demandada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia. Si bien invocó una causa de inadmisibilidad por entender insubsanable la falta de depósito consignado en el plazo para recurrir.

SEGUNDO

En primer lugar y para dar respuesta a la alegada insubsanabilidad de la falta de constitución del depósito de la D.A. 15ª DE LA LOPJ en plazo para recurrir rechazamos la interpretación reclamada por la parte apelada.

En reciente resolución dictada por esta Sala (recurso de queja 4/2015) el auto de 12 de febrero de 2015 comprendía la jurisprudencia emanada al respecto. En nuestro supuesto cabe añadir que la propia resolución nada dice sobre la necesidad de constituir el depósito.

Así en un supuesto de queja ante la inadmisión del recurso en la instancia por la aportación extemporánea tras haber requerido subsanación razonamos que:

-"b) La SSTC. nº 190/2012 de 29 de octubre de 2012 (recurso 8677/2010 ), recogiendo lo dicho en anteriores sentencias, SSTC 129/2012, 130/2012 y 154/2012, establece en relación a la falta de constitución del depósito para recurrir, que " [s]e trata sin duda de un requisito de inexcusable cumplimiento, sin el cual la parte no tendrá derecho a que...

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