SJMer nº 1 116/2017, 5 de Marzo de 2017, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2017
ECLIES:JMIB:2017:2039
Número de Recurso567/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00116/2017

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14 , Fax: 971 21 94 56

Equipo/usuario: 002

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2015 0001005

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000567 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Benito

Procurador/a Sr/a. MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BCM DISCO EMPIRE SA

Procurador/a Sr/a. CONCEPCION ALEMANY MOREY

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 5 de marzo de 2017

Vistos por mí, Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario nº 567/2015, a instancia de la Procuradora de los Tribunales Doña María Magina Borras Sansaloni en nombre y representación de Don Benito y bajo la asistencia letrada de Doña Ana de la Morena, contra la entidad mercantil BCM Disco Empire S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Alemany Morey , y bajo la asistencia letrada de Don Juan Socias Morell, habiendo versado el presente procediendo sobre derecho de Propiedad Intelectual, dicto la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de julio de 2015, la Procuradora de los Tribunales Doña María Magina Borras, en la representación antedicha interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil BCM Disco Empire S.A. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que, reproduzco:

" DECLARANDO que la demandada, BCM DISCO EMPIRE, no es titular de los derechos de explotación de las Obra titulada "My baby spot me down", descrita en el hecho segundo y cuya reproducción es aportada como documento no 5 al presente

DECLARANDO que BCM DISCO EMPIRE ha infringido los derechos patrimoniales de D. Benito , en la vertiente de su derecho exclusivo de reproducción, distribución, explotación en la comercialización y comunicación pública, así como sus derechos morales en la vertiente del art. 14.1 , 14.2 , 14.3 y 14.4 LPI .

CONDENANDO A BCM DISCO EMPIRE, S.A. a:

  1. La suspensión de la explotación y comercialización que está llevando a cabo la demandada BCM DISCO EMPIRE, S.A. de la Obra y de las camisetas con la Obra gráfica estampada.

  2. la retirada del comercio de todos y cada uno de los ejemplares de camisetas con la Obra estampada puestos en circulación por BCM DISCO EMPIRE, S.A. así como el depósito del stock existente de camisetas en la sede del Juzgado que tramite el presente procedimiento y su posterior destrucción con cargo a la demandada.

  3. la destrucción de los correspondientes soportes que pudieran contener la Obra.

  4. Al pago de las cantidades correspondiente a la infracción de los derechos patrimoniales de D. Benito , lucro cesante y daño emergente que se fijan en:

    - El importe que fije la pericia', que será elaborada a partir de la documental que se requiere al demandado en la presente. En caso de no aportarse la documentación y de conformidad con el art. art. 329 LEC , se atribuirá valor probatorio a la estimación calculada por esta parte y deberá quedar fijada en la cantidad mínima de 8.938.-€ en cuanto al beneficio dejado de percibir y en el importe mínimo de49.587.-C en cuanto al lucro cesante, lo que asciende a un total mínimo de 58.525.-C.

  5. Al pago del importe de 10.000.-C, derivado de la infracción del derecho moral de mi cliente en las vertientes de los art. 14.1 , 14.2 , 14,3 y 14,4 LPI .

  6. Se acuerde la publicación de la sentencia que en su día se dicte por ese tribunal, a costa del demandado, en el diario de mayor tirada de Palma de Mallorca y en el diario de mayor tirada de Ibiza, lugar de residencia de mi representado.

  7. Se condene a la demandada al pago de las costas y gastos de este procedimiento. "

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, por decreto de 26 de octubre de 2015, se procedió a dar traslado de la misma a las partes demandada emplazándoles para que compareciesen y formulasen contestación a la misma.

TERCERO

Por diligencia ordenación de 11 de marzo de 2016 se tiene contestada la demanda, señalándose la celebración del acto de la audiencia previa para el día 3 de mayo de 2016, sin perjuicio de que no constando la notificación de la citada diligencia se acordó la suspensión y nuevo señalamiento por medio de diligencia de ordenación a la fecha 12 de julio de 2016.

El día 12 de julio de 2016 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en ésta como día para la celebración de la vista el 29 de noviembre.

El día 29 de noviembre de 2016, tuvo lugar la vista, en cuyo seno se practicaron los siguientes medios de prueba

1) Testifical, Don Carlos Manuel

Don Marco Antonio

2) Pericial, Don Blas .

En el acto del juicio se acordó requerir a la entidad demandada la identificación de la persona que pudiera tener conocimiento sobre la cuestión requerida para su práctica como diligencia final. En virtud del resultado del requerimiento se dio traslado a la parte actora, y se procedió por las partes procesales a formular conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos legales debido a la carga de trabajo y complejidad de los asuntos que penden de este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Depuración del alegato fáctico. Delimitación del objeto de la controversia.

En perfecta técnica procesal, antes de entrar a analizar los hechos controvertidos y los medios de prueba incorporados al acervo probatorio, conviene traer a colación los hitos más importantes del supuesto de hecho introducido por la demanda instauradora de la presente litis, decantado por la contradicción de los hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por las partes ("causa petendi", conforme a lo señalado, entre otras, por la STS de 28 de octubre de 2013 ), tanto en la demanda (pretensión), como en las contestaciones a la demanda (resistencia). Así, los hechos esenciales aducidos en la demanda son los siguientes:

  1. La representación de la parte actora sostiene su pretensión en que es la autora de la obra gráfica titulada " My baby shot me down", cuya creación original pertenece a Don Benito , y a los efectos aporta documentos y videos datados del año 2011 y ss, en virtud de lo cual se asevera la creación original de Sr. Benito .

    Que como autor ostenta los derechos patrimoniales obre la misma, teniendo conocimiento de que la entidad demanda ha venido comercializando de forma ilícita y sin autorización la obra gráfica citada, estampada en una camiseta.

    Considera que por estos hechos la entidad BCM Disco Empire S.A., infringe el su derecho de reproducción en exclusiva, infringe su derecho de distribución en exclusiva, infringe los derechos de explotación para la comercialización, infringe el derecho de comunicación pública y el derecho moral de su autor, Don Benito al reconocimiento como tal.

    En virtud de los hechos narrados, y dado que el legítimo titular de la explotación de la obra es el demandante y no la entidad demandada, se solicita conforme a lo establecido en el artículo 139 LPI el cese de la actividad ilícita y la indemnización de daños y perjuicios que se prevé conforme a lo establecido en el artículo 140 TRLPI , es decir daños patrimoniales y morales.

    Respecto al cese de la actividad ilícita, insta el actor el cese inmediato de la explotación, reproducción, distribución y comercialización de la obra; la prohibición a reanudar la explotación de la obra en cualquier soporte, sistema o formato; la retirada de la misma del comercio de todos los ejemplares puestos en circulación por BCM Disco Empire S.A.; y la puesta a disposición del tribunal del stock de camisetas y cualquier otro soporte de estampación.

    En relación a la indemnización en virtud de lo establecido en el párrafo primero del artículo 140 TRLPI " La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes: a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.", así como el daño moral. "

    En cuanto al daño derivado del daño emergente y lucro cesante, la parte actora realiza una serie de valoraciones quedando supeditadas en su suplico de demanda al resultado de la pericial que anuncia y aporta en tiempo y forma, la cual refleja una serie de escenarios posibles, efectuados, en base a la documental que se ha aportado a las actuaciones.

    En cuanto al daño moral se cuantifica en el importe de 10.000 euros. Considera que es muy relevante, pues quien comete la infracción es el titular de una de la mayores discotecas de las Islas Baleares, con un aforo de hasta 6.000 personas y en una zona determinada de turismo, Magaluf, la cual refiere es conocida como foco de conflictos y escándalos de turismos. Añade, que además no solo se ha llevado acabo el estampado de la imagen en camisetas, sino que en la web también se alberga la imagen, generándose una asociación de la obra con un sector que no desea ser vinculado.

    Por todo ello cuantifica el daño moral en el importe de 10.000 euros dada la gravedad de la lesión, el grado de difusión y mala fe, e intención directa y dolosa de dañar la propiedad intelectual.

    En síntesis, el actor al amparo del artículo 10 LPI , como autor de la obra en cuestión ejecuta una acción de cesación de violación al amparo de lo establecido en el artículo 139 TRLPI y de indemnización de daños y perjuicios conforme a lo establecido en artículo 140 TRLPI .

  2. La entidad demandada BCM Disco Empire, bajo su representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR