SAP Castellón 933/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución933/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 315 de 2020 Juzgado Mercantil número 1 de Castelló Juicio Ordinario número 51 de 2018

SENTENCIA NÚM. 933 de 2021

Ilma Sra. e Ilmos Sres.: Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los la Ilma. Sra. y Ilmos. Sres.referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve por el Sr. Juez de refuerzo del Juzgado Mercantil número 1 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 51 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Luciano, representado por la Procuradora Dª. M.ª Luisa Alegre Climent y defendido por la Letrada Dª. Diana Maria Cuartero Campoy, y como apelado, D. Maximo, representado por la Procuradora Dª. Felicidad Altaba Trilles y defendido por la Letrada Dª. Isabel Pérez-1

Cabrero Ferrández.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Maria Luisa Alegre Climent en nombre y representación de Dº Luciano, contra Dº Maximo representado por la Procuradora Dª Felicidad Alataba Trillesabsolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Luciano, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimatoria

del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia apelada, fallando que deberá constituir el fallo de la Sentencia de primera instancia la estimación íntegra de la demanda de la actora con condena en costas al demandado.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución por la que DESESTIME EL RECURSO DE APELACIÓN interpuestopor D. Luciano frente a la Sentencia n.º 138/2019 de 28de octubre de 2019, terminando porconf‌irmar íntegramente la Sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de agosto de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 29 de septiembre de 2021 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de noviembre de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

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TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso .

Don Luciano formuló demanda frente a Don Maximo y en ejercicio de lo que denominó como acción de plagio de propiedad intelectual ajena y competencia desleal, con indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de Sentencia.

El demandado ha comparecido y se ha opuesto a la demanda solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

La Sentencia de instancia ha desestimado la demanda y ha impuesto el pago de las costas a la parte demandante. Ha entendido para ello que la demanda se fundamenta en la infracción de normas de propiedad intelectual y de competencia desleal y que al haberse alegado la acumulación inadecuada de esas acciones considera que debe quedar excluida la normativa relativa a la competencia desleal. Analiza por tanto la infracción de la Ley de Propiedad Intelectual lo que f‌inalmente rechaza, porque considera que las ideas no son en si mismas objeto de protección y que no ha acreditado el demandante que en la enseñanza llevada a cabo por el demandado se emplee la misma forma expresiva a la empleada por el actor, por lo que considera que no ha copiado ni en lo básico ni en lo sustancial la obra, el método docente, del actor, aunque ambos cursos aborden las mismas enfermedades y tengan puntos en común, siendo en todo caso obras distintas y diferenciables.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Don Luciano .

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Se ref‌iere en primer lugar a lo que considera como antecedentes de hecho de carácter procesal y de mayor relevancia que están recogidos en la demanda y que considera que no han sido negados de contrario.

Impugna en el primero de los motivos del recurso el fundamento de derecho tercero de la Sentencia, en el que se rechaza aplicar la normativa de competencia desleal por lo que calif‌ica de incongruente la Sentencia de instancia.

Analiza seguidamente lo que entiende como una errónea valoración de la prueba que se lleva a cabo en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia, al defender que ha sido sesgada la interpretación de la prueba practicada.

Denuncia a continuación la falta de motivación de la Sentencia que se recurre.

Finalmente también calif‌ica de errónea la aplicación de la condena en costas, pidiendo su imposición de las de primera instancia a la parte demandada por la estimación del recurso y de la demanda. Y para el caso de no estimarse la demanda pide que no se imponga a esa parte por la existencia de dudas de hecho o de derecho.

La parte demandada ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación, la conf‌irmación de la Sentencia de instancia y la imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivación de la Sentencia .

Alterando el orden del recurso consideramos que su resolución debe comenzar por referirnos a la falta de motivación que se opone en el penúltimo de los motivos que se invocan.

Lo primero que debemos mencionar es que no se establece ninguna consecuencia diferente para el caso de apreciarse dicha falta de motivación que la mera petición de estimación de la demanda, no se está pidiendo por este motivo la nulidad de la resolución dictada por lo que en todo caso la única consecuencia que se derivaría de esa omisión sería la de que fuera subsanada en todo caso en esta segunda instancia.

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Pero además lo único que se af‌irma como fundamento de ese motivo es que el tema es complejo y que merecía de una motivación superior de la Sentencia, que sólo dedica unas pocas páginas en las que no se cita prácticamente jurisprudencia ni doctrina que lo justif‌ique, pasando a continuación a trascribir tres resoluciones que versan sobre incongruencia y motivación.

De esta forma no podemos entender que se haya explicado siquiera minímamente las razones por las que la Sentencia de instancia no se encuentra debidamente motivada por lo que el motivo no puede prosperar.

El artículo 218.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ref‌iere a que " Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón ".

Como señala entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2013, ROJ 4246/2013, la motivación de las sentencias se identif‌ica con la exteriorización del iter decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justif‌ican un determinado fallo. Dice esta sentencia que" para calif‌icar una sentencia desde el punto de vista de la motivación, ha de tenerse en cuenta, sin embargo, que el derecho de los litigantes no les faculta a exigir que la argumentación sea exhaustiva en sentido absoluto ni que alcance a todos los aspectos y perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa - sentencias 165/1.999, de 27 de septiembre, 196/2003, de 27 de octubre, 262/2006, de 11 de noviembre, y 50/2007, de 12 de marzo -, pero sí que se expongan las razones decisivas que permitan, en último término, la impugnación de la decisión - sentencias 56/1.987, de 5 de junio, y 218/2.006, de 3 de julio - y, por ello, entenderla previamente ".

En el caso que nos ocupa se ha explicado en la resolución recurrida cuales son las pretensiones de las partes y se han analizado y resuelto cada una de las cuestiones planteadas, sin que se aprecie que haya habido falta alguna de motivación. No se ha indicado cuales han sido las cuestiones que no han tenido la necesaria motivación en la

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resolución dictada, no pudiendo entender por tal que se af‌irme que no se citan prácticamente jurisprudencia o doctrina que fundamente el fallo, lo que no es necesario en todo caso cuando se ha desestimado la demanda y se explica las razones para ello.

Diremos por último que no puede confundirse la falta de motivación con obtener una resolución acorde con las pretensiones de una de las partes, por lo que se rechaza el motivo del recurso.

TERCERO

Acciones derivadas de la Ley de Competencia Desleal y de la Ley de Propiedad Intelectual .

En el escrito de contestación a la demanda se alegó que no era posible fundamentar la demanda de forma acumulada en la normativa de propiedad intelectual y en la de competencia desleal, lo que lleva a calif‌icar de indebida esa acumulación y a estimar que lo procedente es decantarse por la norma especial, en este caso por la Ley de Propiedad Intelectual.

Esto es lo que ha apreciado de forma errónea la Sentencia de...

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