SAP Guipúzcoa 72/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2020
Fecha10 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/007756

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2017/0007756

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Merkataritza-arloko apelazio-errekurtsoa (2000ko PZL) 21492/2018

- Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia - UPAD Mercantil / Donostiako Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Merkataritza-arloko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 455/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Justo y ENRIC CORBERA INSTITUTE S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MERCEDES PAGOLA VILLAR y MERCEDES PAGOLA VILLAR

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: REDUNE - ASOCIACION PARA LA PREVENCION DE LA MANIPULACION SECTARIA y Maximiliano

Procurador/a / Prokuradorea: AITOR NOVAL BARRENA y AITOR NOVAL BARRENA

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 72/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a diez de febrero de dos mil veinte

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 455/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia - UPAD Mercantil, a instancia de Justo y ENRIC CORBERA INSTITUTE S.L., apelantes - demandantes, representados por la procuradora D.ª MERCEDES PAGOLA VILLAR y defendidos por la letrada D.ª LAIA TORRENTS HOMS, contra REDUNE - ASOCIACION PARA LA PREVENCION DE LA MANIPULACION SECTARIA y Maximiliano, apelados - demandados, representados

por el procurador D. AITOR NOVAL BARRENA y defendidos por el letrado D. CARLOS BARDAVÍO ANTÓN ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de julio de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de julio de 2018 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Pagola Villar, en nombre y representación de ENRIC CORBERA INSTITUTE S.L. y D. Justo, contra D. Maximiliano y REDUNE - ASOCIACION PARA LA PREVENCION DE LA MANIPULACION SECTARIA, absuelvo a éste de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello condenando a la demandante en a las costas del juicio. "

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 4 de febrero de 2020.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Iñigo Suarez De Odriozola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Justo y ENRIC CORBERA INSTITUTE contra REDUNE ASOCIACION CONTRA LA PREVENCION DE LA MANIPULACION SECTARIA ( en adelante REDUNE) y contra D. Maximiliano postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

  1. DECLARANDO:

- Que REDUNE y D. Maximiliano han cometido actos de

infracción de los derechos de propiedad intelectual de los actores al haber obtenido, reproducido, f‌ijado, transformado, difundido, puesto a disposición y comunicado públicamente los siguientes videos plagiados que contienen las obras de mis mandantes sin su consentimiento:

a.-)" NUM000 UN CURSO DE MILAGROS, CONCEPTOS BASICOS Justo ",

b.-)" NUM001 LA CONCIENCIA TOTAL Justo Parte 2.

c.-)" NUM002 La BíoNeuroEmocíón como forma de vida Justo ".

d.-) " NUM003 Justo La abundancia y la espiritualidad van de la mano Video completo 3h 41m".

e.-) "¿Cómo se aplica la BíoNeuroEmocíón? - Entrevista a Visitacion Justo ",

f.-)" NUM004 Justo madrid 2015 FNAC".

g.-) " NUM005 CONFERENCIA Justo 2 5 2015 Charla Ingenio",

h.-)" NUM006 Justo Responde Barcelona Diciembre 2013 Justo ".

- Que REDUNE y D. Maximiliano cesen y se abstengan de ahora en adelante de realizar actos de infracción de derechos de propiedad intelectual de los actores.

Y,

B.-) Pronunciamientos de condena :

(i)Que se condene a REDUNE y a D. Maximiliano a estar y pasar por las anteriores declaraciones, acomodando su conducta a las mismas.

(ii) Que se condene a REDUNE y a D. Maximiliano al cese de los actos de infracción.

(iii) Que se condene a REDUNE y a D. Maximiliano a eliminar def‌initivamente todos los enlaces/links que llevan a los videos infractores, así como de cualquier otro enlace/Iink que conduzca a cualquier otro video (archivo digital) que contenga obras de las actoras.

(iv) Que se condene a REDUNE y a D. Maximiliano a prohibir la reanudación la actividad infractora.

(v)Que se condene a REDUNE y a D. Maximiliano a

destruir-ante presencial notarial y con preaviso previo a la actora con diez días de antelación- todos los videos infractores (archivos digitales) los demandados

dispongan, así como sus copias.

(vi) Que se condene solidariamente a REDUNE y a D. Maximiliano a indemnizar a las actoras por los daños y perjuicios causados por los actos infractores y en la cuantía que se determine a la vista de la prueba pericial judicial económica practicada durante el procedimiento, tomando en consideración las bases establecidas en la presente demanda, esto es:

- Indemnización derivada de la infracción de los derechos de explotación:

(1)Regalía hipotética.

(2)Incremento de la regalía hipotética en un 20% como consecuencia de la utilización no consentida.

(3)Daño moral.

- Indemnización derivada de la infracción de los derechos morales del autor en atención a la integridad de las obras, dignidad y reputación del autor, y la magnitud de la difusión de los hechos infractores.

(vii) Que se condene a REDUNE y a D. Maximiliano a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de los derechos de propiedad intelectual.

(viii) Que se condene a REDUNE y a D. Maximiliano solidariamente al pago de las costas procesales.

(ix) Que se condene a REDUNE y a D. Maximiliano solidariamente al pago de los gastos de investigación en la que se ha incurrido para obtener pruebas razonables de comisión de infracción como es el coste de las facturas de Notario (DOCUMENTO No. 31) así como los gastos del perito judicial económico.

(2)Resumen del escrito de demanda.

(2.1)-En esencia se sostiene que los ahora demandados han descargado de DIRECCION000 una serie de videos conteniendo obras y conferencias del demandante los cuales han sido colgados en redes sociales ( DIRECCION000 y DIRECCION001 ) difundiendo y comunicando los mismos a un nuevo público sin autorización ni consentimiento expreso de los demandantes menoscabando la obra y reputación del Sr. Justo constituyendo todo ello una infraccion de derechos de propiedad intelectual.

(2.2)El demandante es Licenciado en Psicología especializado en Programación Neurolingüística e Hipnosis Ericksoniana .El demandante ha venido desarrollando durante estos años el método de la Bioneuroemocion que se def‌ine " (...)como una f‌ilosofía inspirada en los conocimientos de disciplinas científ‌icas, f‌ilosóf‌icas y humanísticas que estudian las emociones y su relacion con las creencias, la percepción, el cuerpo y las relaciones interpersonales.Dicha f‌ilosofía ha desarrollado un método humanista .Este método consiste en una sesión de diálogos con el cliente donde se le acompaña a ref‌lexionar sobre el origen de sus conf‌lictos emocionales (....)"El Sr. Justo es el creador de dicha metodología y, como tal, la divulga divulga la práctica de la Bioneuremocion ( que constituye marca of‌icialmente registrada en la Union Europea y en númeroso países latinoamericanos ) dando a conocer sus bases para poder contribuir al bienestar de las personas, siempre como complemento a las prácticas terapéuticas cinetif‌icas existentes, pero sin equiparase a una terapia o tratamiento, pues tan solo es un método mediante el cual el interesado consulta una forma de percibir una problemática determinada (....).El Sr. Justo es el fundador de ENRIC CORBERA INSTITUTE SL( antes INSTITUTO ESPAÑOL DE BIONEUROEMOCION SL) con la mision de ser un centro de eferencia en la investigación emocional, desde donde se imparten cursos sobre Bioneuroemocion y donde se establecen convenios de colaboración con diversas Universidades (....)"..Así el Sr. Justo junto con el Instituto de Formacion ENRIC CORBERA INSTITUTE SL constituyen un referente a nivel internacional en materia de educación y formación de la metodología de la BIONEUROEMOCION (...) habiendo formado a más de 15.000 alumnos en más de 38 ciudades ( principalmente en España, Argentina, Chile, Colombia, Mexico, Peru, Uruguay y Estados Unidos ) y habiendo realizado más de 250 cursos (....)".La formación en Bioneuroemocion está reconocida por la facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Rosario (Argentina ) como asignatura de libre elección(....) Asímismo en Mexico, la Bioneuroemocion tiene un reconocimiento de validez of‌icial de estudios otorgado por la Secretaria de Educacion de Coahuila con fecha 9 de diciembre de 23014 como parte

de los estudios reconocidos por el Sistema Educativo Nacional en toda la Republica Mexicana impartidos por la Universidad Iberoamericana de Torreón (...)".Por otra parte el Sr. Justo ha escrito, entre otros, 8 libros donde explica la metodología que ha creado, a saber : >, >, >, >, >, > (...)Asímismo cabe indicar que en el entorno digital el Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR