STSJ Cataluña 700/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:2554
Número de Recurso6334/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución700/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2013 - 0003011

mm

Recurso de Suplicación: 6334/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 700/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Catalunya Radio SRG, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 14 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 440/2013 y siendo recurridos Ceferino y Fogasa (Tarragona ). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Don Ceferino contra Catalunya Radio SRG, S.A., en materia de despido, declarando la improcedencia del mismo con fecha de efectos del 31 de mayo de 2013, y, en consecuencia, se condena a la demandada, a su elección, para que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación calculados desde la fecha de efectos del despido -31 de mayo de 2013- hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 96,62 euros/día, o le indemnice, salvo error u omisión en la suma de 69.566,88 euros. Asimismo, estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Ceferino contra Catalunya Radio SRG, S.A., en materia de reclamación de cantidad, y condeno a la demandada al pago al actor de la suma total 20.039,9.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Ceferino, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios como Redactor Superior en Terres de l'Ebre para la empresa demandada Catalunya Radio SRG, S.A., ininterrumpidamente desde el mes de enero de 1992 (hechos en parte no controvertidos y especialmente documentos números 100 a siguientes del actor).

Catalunya Radio SRG, S.A. y Don Ceferino no suscribieron contrato de trabajo alguno, ni el actor fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por parte de la demandada, sino que Don Ceferino se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

El actor emitía mensualmente, como trabajador autónomo, la correspondiente factura a la empresa demandada, y desde el mes de enero de 1996 a través de la empresa Derto Press, S.L., y a partir del mes de marzo de 2005 a través de la empresa Dertusa Radio, S.C.P. (hechos no controvertidos y especialmente facturas aportadas por el demandante).

El precio de las crónicas, a tanto alzado, lo fijaba la demandada, la cual, a partir del mes de julio de 2012, redujo en un 5% su precio (documento número 31 del actor y declaraciones testificales).

Desde el mes de marzo de 2013, la demandada, para unificar criterios en la facturación, remitió un documento que debían utilizar y en su caso enviar a las respectivas Delegaciones o a Barcelona (documentos números 42 a 45 del actor).

TERCERO

Desde el inicio, la demandada facilitó a Don

Ceferino los siguientes medios e instrumentos para el desempeño de su labor:

Grabadora Marantz profesional (20011121018293).

Minidisc (grabadora), marca Sony.

Funda Minidisc, marca Sony.

Pie de micro 1 (exterior).

Micro Sony (exterior), marca Sony.

Espuma micro (exterior).

Tres cables micro (exterior).

Bolsa de Trabajo.

AEQ AEQ TLE-02 D SN:45157.

Cargador (SAI) AEQ, Cable de teléfono y cable RJ45.

Línea RDSI de la compañía telefónica correspondiente al número NUM000 .

Cable azul para enviar cortes de voz de las entrevistas.

Cable Azul para la conexión del micrófono-AEQ.

Micrófono marca Sony (AEQ) E845 S, sennheiser.

Cable de red (AEQ).

Auriculares marca AKG.

Pie de micrófono 2.

Los anteriores instrumentos de trabajo fueron devueltos por el actor a la empresa demandada en fecha 7 de junio de 2013 (hechos no controvertidos y documentos números 26 y 57 a 79 del actor).

Con la línea digital y analógica, asignada al teléfono NUM000, instalado y abonado por la empresa demandada en el domicilio particular del actor, éste enviaba las crónicas periodísticas a las Delegaciones de Tarragona y Barcelona, efectuaba las conexiones en directo en diferentes programas informativos de la cadena y realizaba las entrevistas correspondientes. Asimismo, el demandante disponía de las llaves de los estudios de Roquetes de la empresa demandada, ubicación en la que el actor además intervino directamente en entrevistas que allí se realizaron, sin perjuicio también de sus funciones meramente técnicas (hechos no controvertidos y corroborados por la testifical de Don Isidro ).

El actor, en el desempeño de su labor, y cuando resultaba necesario el desplazamiento, utilizaba de forma habitual su propio vehículo, abonándosele con posterioridad el kilometraje. En ocasiones, se le proporcionaba una unidad móvil de la demandada cuando la cobertura de la noticia lo requería (hechos no controvertidos, documentos números 46, 47, 80, 324 y 325, 348 a 356, 371 a 377, 390 a 398 y 403 del actor, entre otros, y declaración testifical de Don Isidro ).

Asimismo, la demandada le facilitó el Libro de Orientacions lingüistiques en el año 1998, y el Decàleg Básic de Redacció i Funcionamt d'Informatius "Pensem, Redactem, Revisem" (hechos no controvertidos, documentos números 29 y 30 del actor).

CUARTO

Don Ceferino desempeñaba sus funciones profesionales aproximadamente desde las 9:00 a las 15:00 horas y desde las 16:30 hasta la culminación de la preparación de las noticias de cierre, incluidas en el programa de "Catalunya Informació" -emitido sobre las 24:00 horas-, y de las noticias matinales del día siguiente del mismo programa - emitido sobre las 8:30 horas- y de "Catalunya Radio" -sobre las 7:25 horas-, sin perjuicio incluso de mayor jornada laboral cuando la relevancia de la noticia lo exigía (hechos en parte no controvertidos, y especialmente testificales).

La demandada requería al actor, al igual que a los demás corresponsales, que informara a la empresa sobre el periodo de disfrute de sus vacaciones, configurándose por Catalunya Radio SRG, S.A. un cuadro de las mismas (documentos números 27 y 28 del actor).

QUINTO

La empresa demandada encargaba al actor la cobertura e información sobre temas concretos, incluso fijándole, en ocasiones, el concreto día en que la misma se debía dar.

El actor tenía asimismo iniciativa para la búsqueda de hechos noticiables, que proponía a las Delegaciones de la empresa demandada, quien, en todo caso y finalmente, controlaban y decidían.

La empresa demandada, en ocasiones, y ante determinados hechos noticiables, daba pautas al actor sobre la forma en que debía orientarse la información (hechos no controvertidos, documentos números 6 a 24, 32 a 41, 52 a 55 del actor, entre otros y declaración testifical de Don Isidro ).

SEXTO

En fecha 3 de abril de 2013, y por vía correo electrónico, Don Nicolas, Director de Informativos de la demandada Catalunya Radio SRG, S.A. comunicó al actor, Don Ceferino, que por razones de ajuste económicos y operativos, a partir del próximo 1 de mayo de 2013, Catalunya Radio SRG, S.A. dejaba de contar con sus colaboraciones que, con carácter esporádico, aquél venía prestando como periodista "freelance" y que consistían en la realización de crónicas sobre acontecimientos de actualidad informativa relativas al territorio.

El actor continuaría prestando sin embargo sus servicios profesionales para con la empresa demandada hasta fecha 31 de mayo de 2013, y al día siguiente Doña Crescencia, trabajadora indefinida fija, sería la nueva Redactora Superior de Catalunya Radio SRG, S.A. en Terres de l'Ebre. Los emails obran en autos y se dan por reproducidos (documentos números 1, 2, 3 y 4 del actor y declaración testifical de Don Nicolas ).

SÉPTIMO

Doña Crescencia, con una antigüedad de 14 de julio de 1987 y categoría profesional de Redactora Superior en la empresa demandada, es, desde fecha del mes de junio de 2013, la nueva Redactora Superior de Catalunya Radio SRG, S.A. en Terres de l'Ebre(folios 135 y 173 de las actuaciones, declaración testifical de Don Isidro y declaración testifical de Doña Crescencia ).

OCTAVO

El actor no es, ni ha sido representante legal o sindical en el último año (hecho no controvertido).

NOVENO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Catalunya Radio SRG, S.A. (hecho no controvertido).

DÉCIMO

La demandada ha pagado al trabajador:

En el mes de junio de 2012.- 1.856,00 euros.

En el mes de julio de 2012.- 1.288,80 euros.

En el mes de agosto de 2012.- 1.111,20 euros.

En el mes de septiembre de 2012.- 1.134,00 euros. En el mes de octubre de 2012.- 1.543,00 euros.

En el mes de noviembre de 2012.- 1.665,90 euros.

En el mes de diciembre de 2012.- 1.499,00 euros.

En el mes de enero de 2013.- 1.704,96 euros.

En el mes de febrero de 2013.- 1.373,00 euros.

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