STSJ Comunidad de Madrid 193/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:2818
Número de Recurso900/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución193/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0031224

Procedimiento Recurso de Suplicación 900/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 1483/2012

Materia : Modificación condiciones laborales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:900/14

Sentencia número: 193/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SEIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 900/14, formalizado por la Sra. Letrada Dª. CRISTINA ESTEBAN LUQUE, en nombre y representación de "WFS SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A." contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1483/12, seguidos a instancia de D. Jose Ramón frente a la recurrente, en reclamación por modificación de condiciones de trabajo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Ramón presta servicios para la demandada desde el día 17 de mayo de 2004, con la categoría de Agente Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1639,58 # con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El actor pertenece al Sindicato Comisiones Obreras, es miembro del comité de empresa donde fue elegido secretario. También es miembro electo del comité de empresa europeo de la mercantil demandada.

TERCERO

Hasta el 7 de diciembre de 2012 el actor desempeñaba un puesto denominado operaciones-carteras, con habilitación administrativa para el tratamiento de mercancías peligrosas, contando con mesa, ordenador y teléfono para el cumplimiento de sus cometidos. Atendía un correo electrónico denominado "incidencias" Su horario era de 10.00 h. a 15.30 h. y de 16.30 h. a 18.15 h.

CUARTO

El 7 de diciembre de 2012 recibió carta de modificación de condiciones de trabajo por la que se le destinaba al exterior del edificio para controlar la entrada y salida de mercancías del almacén, realizando las labores que con anterioridad desempeñaban los vigilantes pertenecientes a una empresa externa y también se le cambió al horario pasando a desempeñar el de 07.30 h. a 13.30 h y de 16.30 h a 17.45 h.

En la carta no se le dio preaviso de quince días, ni se notificó a los representantes legales. La carta consta y se da por reproducida.

QUINTO

El 7 de diciembre de 2012 fue el día siguiente hábil al 5 de diciembre de 2012, fecha en la que el Jdo. de lo Social nº 34 de esta capital adoptara in voce medidas cautelares, suspendiendo el traslado del actor a Barcelona. El auto consta y se da por reproducido.

Por sentencia de 20 de junio de 2013, el indicado Juzgado dictó sentencia declarando nulo el traslado a Barcelona, condenando a la demandada a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo y al abono de la suma de 8.198 # en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

La nulidad se basaba en la vulneración de la garantía de indemnidad del actor, que en su condición de secretario del comité de empresa, había interpuesto con anterioridad al cambio denuncia ante la Inspección de Trabajo y el comité se había adherido a una demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato Comisiones Obreras contra la empresa. La resolución del Jdo. 24, el acta de la Inspección y la Sentencia de la Audiencia Nacional constan y se dan por reproducidas.

SEXTO

El servicio de tratamiento de mercancías peligrosas se desarrolla las 24 h y precisa tres turnos.

SEPTIMO

El actor presenta desde febrero de 2013 un cuadro ansioso depresivo compatible con episodio depresivo mayor de intensidad moderada. Teniendo recomendado mantenerse alejado de su trabajo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de D. Jose Ramón debo declarar y declaro nula la modificación de condiciones de trabajo efectuada por carta del día 7 de diciembre de 2012 condenando a la demandada WFS Servicios Aeroportuarios SA a reponerle con carácter inmediato en el puesto de trabajo que desempeñaba y con el mismo horario y al abono de una indemnización de 25.000 # en concepto de resarcimiento del daño moral producido por la vulneración de sus derechos fundamentales".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de diciembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18 de febrero de 2015, señalándose el día 4 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Jose Ramón interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra "WFS SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A.", solicitando que el cambio de condiciones laborales acordado por la citada empresa con efectos de 7 de diciembre de 2012 se calificara como nulo, por lesión de los arts. 14, 24 y 28 CE, y, de forma subsidiaria, injustificado.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid de 20 de septiembre de 2013 se estimó la indicada pretensión principal, condenando a la empresa a reponer al actor en el puesto de trabajo que desempeñaba, en iguales condiciones laborales, y a abonarle indemnización de 25.000 euros como resarcimiento moral consecuente a la lesión de derechos fundamentales.

Anunciado recurso de suplicación por la empresa condenada y elevadas las actuaciones a la Sala, se planteó de oficio la eventual inadmisión del recurso por razón de la naturaleza de la materia litigiosa. Por tal razón se dio plazo para que las partes procesales se pronunciasen sobre esta cuestión, evacuándose este trámite por ambas.

La recurrente en sentido de defender que su recurso era admisible, alegando que en la demanda que dio origen al presente proceso " se planteó una reclamación de modificación sustancial de condiciones a la que se acumuló también una reclamación en materia de vulneración de derechos fundamentales (para lo cual se citó para que compareciese durante el acto del juicio al Ministerio Fiscal " ; así como que a consecuencia de la estimación de dicha lesión se condenó a la empresa al abono de 25000 euros. Por tanto, sigue diciendo esa parte procesal, deben aplicarse en este caso las previsiones del art. 191.3 f) LRJS, según el cual procede en todo caso recurso de suplicación contra las sentencias dictadas en procesos de tutela de derechos fundamentales, habiéndolo entendido también así la juzgadora de instancia.

Por su parte el trabajador recurrido se manifiesta en contra de la admisión del recurso de la contraparte, alegando que la acción ejercitada en este proceso es de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo y que el hecho de pedir su calificación como nula por entender que se ha producido como consecuencia de lesión de derechos fundamentales no cambia nada, pues lo único que implica es poder aplicar la previsión del art. 138,7 LRJS según la cual una modificación sustancial de condiciones de trabajo es nula cuando tiene como móvil una causa de discriminación legalmente prevista o lesión de derechos fundamentales

SEGUNDO

Regula el art. 138 LRJS la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, disponiendo en sus apartado 6 y 7:

" 6. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del...

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