STSJ Comunidad de Madrid 551/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:6633
Número de Recurso900/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución551/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

NIG : 28.079.00.4-2012/0031224

Procedimiento Recurso de Suplicación 900/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 1483/2012

Materia : Modificación condiciones laborales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 900/14

Sentencia número: 551/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a Nueve de Junio de Dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 900/14 formalizado por la Sra. Letrada Dª CRISTINA ESTEBAN LUQUE en nombre y representación de WFS SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1.483/12, seguidos a instancia de D. Julián frente a WFS SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., en reclamación por Modificación de las condiciones de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El actor D. Julián presta servicios para la demandada desde el día 17 de mayo de 2004, con la categoría de Agente Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1639,58 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

El actor pertenece al Sindicato Comisiones Obreras, es miembro del comité de empresa donde fue elegido secretario. También es miembro electo del comité de empresa europeo de la mercantil demandada.

TERCERO

Hasta el 7 de diciembre de 2012 el actor desempeñaba un puesto denominado operacionescarteras, con habilitación administrativa para el tratamiento de mercancías peligrosas, contando con mesa, ordenador y teléfono para el cumplimiento de sus cometidos. Atendía un correo electrónico denominado "incidencias" Su horario era de 10.00 h. a 15.30 h. y de 16.30 h. a 18.15 h.

CUARTO

El 7 de diciembre de 2012 recibió carta de modificación de condiciones de trabajo por la que se le destinaba al exterior del edificio para controlar la entrada y salida de mercancías del almacén, realizando las labores que con anterioridad desempeñaban los vigilantes pertenecientes a una empresa externa y también se le cambió al horario pasando a desempeñar el de 07.30 h. a 13.30 h y de 16.30 h a 17.45 h.

En la carta no se le dio preaviso de quince días, ni se notificó a los representantes legales. La carta consta y se da por reproducida.

QUINTO

El 7 de diciembre de 2012 fue el día siguiente hábil al 5 de diciembre de 2012, fecha en la que el Jdo. de lo Social nº 34 de esta capital adoptara in voce medidas cautelares, suspendiendo el traslado del actor a Barcelona. El auto consta y se da por reproducido.

Por sentencia de 20 de junio de 2013, el indicado Juzgado dictó sentencia declarando nulo el traslado a Barcelona, condenando a la demandada a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo y al abono de la suma de 8.198 € en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

La nulidad se basaba en la vulneración de la garantía de indemnidad del actor, que en su condición de secretario del comité de empresa, había interpuesto con anterioridad al cambio denuncia ante la Inspección de Trabajo y el comité se había adherido a una demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato Comisiones Obreras contra la empresa. La resolución del Jdo. 24, el acta de la Inspección y la Sentencia de la Audiencia Nacional constan y se dan por reproducidas.

SEXTO

El servicio de tratamiento de mercancías peligrosas se desarrolla las 24 h y precisa tres turnos.

SEPTIMO

El actor presenta desde febrero de 2013 un cuadro ansioso depresivo compatible con episodio depresivo mayor de intensidad moderada. Teniendo recomendado mantenerse alejado de su trabajo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda de D. Julián debo declarar y declaro nula la modificación de condiciones de trabajo efectuada por carta del día 7 de diciembre de 2012 condenando a la demandada WFS Servicios Aeroportuarios SA a reponerle con carácter inmediato en el puesto de trabajo que desempeñaba y con el mismo horario y al abono de una indemnización de 25.000 € en concepto de resarcimiento del daño moral producido por la vulneración de sus derechos fundamentales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, recayendo Sentencia de fecha 6 de Marzo de 2015, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, que inadmitió el recurso por razón de la materia.

QUINTO

Dicha Sentencia fue anulada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y en virtud de la Sentencia nº 19/2017 de fecha 11 de Enero de 2017 emitió el siguiente fallo:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación legal de Worldwide Flight Services Servicios Aeroporpuarios SA contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 900/2014.

2.- Casar y anular la sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que, con plena libertad de criterio, y partiendo de la recurribilidad de la sentencia de instancia, dicte nueva resolución resolviendo todos los extremos del recurso formulado.

3.- Sin imposición de costas."

SEXTO

Devueltos por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo los autos principales, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera, dictándose la correspondiente y subsiguiente Providencia de 31/03/2017 para su tramitación en forma y dado que la Magistrada Ponente Ilma. Sra. María José Hernández Vitoria, se encuentra destinada en otra Sección de esta Sala, procede dejar sin efecto la designación de la citada Magistrada y designar al Magistrado Ponente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS.

SEPTIMO

Nombrado de nuevo Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24/05/2017 señalándose el día 07/06/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y, acumuladamente, tutela de derechos fundamentales y reclamación de indemnización de daños y perjuicios, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa WFS Servicios Aeroportuarios, S.A., figurando también como parte el Ministerio Fiscal, condenó a dicha mercantil a reponer al actor "con carácter inmediato en el puesto de trabajo que desempeñaba y con el mismo horario y al abono de una indemnización de 25.000 € en concepto de resarcimiento del daño moral producido por la vulneración de sus derechos fundamentales" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la empresa instrumentando ocho motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los seis primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte. Una precisión más: en este recurso recayó una primera sentencia en fecha 6 de marzo de

2.015, por la que se inadmitió la suplicación entablada al entender que la sentencia de instancia carecía de acceso a la suplicación por razón de la materia, la cual fue anulada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la suya de 11 de enero de 2.017 (recurso nº 1.626/15), dictada en función unificadora, que consideró que la misma es recurrible en suplicación, por cuanto si bien la modalidad procesal seguida es la de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, en este caso, de carácter individual, a esta acción se acumuló...

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