STSJ Comunidad de Madrid 210/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:2810
Número de Recurso914/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución210/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0054850

Procedimiento Recurso de Suplicación 914/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 914/2014

Sentencia número: 210/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 6 de Marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 914/2014 formalizado por el Sr. Letrado Dª. CRISTINA COBO SORIANO en nombre y representación de "SCUOLA STATALE ITALIANA DE MADRID" contra la sentencia de fecha 25/9/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 1197/2013 seguidos a instancia de Macarena frente a "SCUOLA STATALE ITALIANA DE MADRID" y "MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ITALIA" en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DѪ Macarena de nacionalidad italiana ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa SCUOLA STATALE ITALIANA DE MADRID dependiente del MINISTERIO DE ASUNTO EXTERIORES DE LA REPUBLICA ITALIANA en los siguientes periodos, y con la categoría profesional:

-contrato de trabajo individual de duración determinada en el Instituto Comprensivo Italiano Estatal escuela elemental y secundaria d I y II grado de Barcelona de fecha 15-09-2008, para prestar servicios como profesora de italiano, historia, educación cívica y geografía, con duración hasta el 30-06-2008 (folios 174,182)

-contrato de trabajo individual de duración determinada en el Instituto Comprensivo Italiano Estatal escuela elemental y secundaria d I y II grado de Barcelona de fecha 14-09-2009, para prestar servicios como profesora de italiano, historia, educación cívica y geografía, con duración hasta el 30-06-2010 (folios 176,182)

-contrato de trabajo individual de duración determinada con la scuola estatale italiana di Madrid de fecha 13-09-2010 como profesora de 6º de primaria y I ciclo de la ESO con una duración desde el 13-09-2010 hasta el 27-10-2010 (folio 183, 134)

-contrato de trabajo individual de duración determinada con la scuola estatale italiana di Madrid de fecha 16-05-2011 para la sustitución de profesor de la docente Adela como con una duración desde el 16-05-2011 hasta el 19-05-2011 (folio 183, 127)

-contrato de trabajo individual de duración determinada con la scuola estatale italiana di Madrid de fecha 12-09-2011 como profesora interina con una duración desde el 12-09-2011 hasta el 30-06-2012 (folio 183, 122)

-contrato de trabajo individual de duración determinada con la scuola estatale italiana di Madrid de fecha 18-09-2012 como profesora interina con una duración desde el 18-09-2012 hasta el 30-06-2013 (folio 183, 105)

En los contratos de trabajo se establece que la relación de trabajo estaría regulada por el convenio colectivo nacional de trabajo y por el convenio colectivo nacional italiano en el extranjero así como por las normas a las que se remiten o compatibles con los mismos, también para las causas que constituyen causa de resolución del mismo.

La demandante ha suscrito declaración de ser empleado público en calidad de docente interino a los efectos del Reglamento CE 883/04 y como tal sujeto a la legislación italiana en materia de seguridad social, y ha solicitado acogerse a la excepción prevista en el art. 16 del reglamento a fin de que se le aplicara la normativa española en materia de seguridad social, declaraciones efectuadas el 13-09-2010, 08-09-2011 y el 18-09-2012 (folios 120, 125, 142).

SEGUNDO

El salario a efectos del despido asciende a la cantidad de 1.414,25 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 149 y 157).

TERCERO

En fecha 30 de junio de 2013 finalizó el contrato de trabajo temporal suscrito entre las partes con duración hasta esa fecha.

CUARTO

Las clases del curso escolar 2013/2014 en la entidad demandada se iniciaron el día 9 de septiembre de 2013 (folio 159).

QUINTO

La demandante no fue objeto de llamamiento para el referido curso escolar 2013/2014 tras recibirse en la scuola burofax del Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia indicando a la dirección del centro que se convocara a sustitutos no residentes hasta la llegada del derecho habiente (folios 42, 43, 158, e interrogatorio de la demandante).

SEXTO

La SCUOLA STATALE ITALIANA DE MADRID figura inscrita en el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación Cultura y Deporte como centro docente privado extranjero en España (folio 171, 172)

SEPTIMO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 21-10-2013. La demanda ha sido presentada el 21-10-2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por DѪ...

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