STSJ La Rioja 52/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:165
Número de Recurso55/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00052/2015

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0000254

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000055 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000090 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: HERCHAMP SAT Nº 9697

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: RICARDO MARTINEZ CASCANTE

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Regina

Abogado/a:,, RICARDO VELASCO GARCIA

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Sent. Nº 52-2015

Rec. 55/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 55/15 interpuesto por HERCHAMP SAT Nº 9697 asistido por el Graduado Social D. Ricardo Martínez Cascante, contra la sentencia núm. 335/14 del Juzgado de lo Social núm. Uno de La Rioja de fecha veinte de octubre de dos mil catorce y siendo recurridos Dª Regina asistida del Letrado D. Ricardo Velasco García, FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado del FOGASA y MINISTERIO FISCAL ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Regina se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra HERCHAMP SAT Nº 9697, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinte de octubre de dos mil catorce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Regina ha venido prestando servicios para la empresa "HERCHAMP SAT Nº 9697", dedicada a la actividad de cultivo de champiñón y hortalizas, en el centro de trabajo situado en Autol (La Rioja), con antigüedad desde el 6 de septiembre de 2.004, con la categoría profesional de peón agrícola, y un salario diario bruto de 41'87 euros para la jornada completa, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo fijo discontinuo, a tiempo completo. Desde el 1 de octubre de 2.013, la actora se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal, realizando una jornada de 35 horas semanales.

SEGUNDO

La actora no ostenta cargo como representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 3 de enero de 2.014 la actora recibió carta de la misma fecha, obrante al folio 34 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido en aras de la brevedad; por la que se le comunica "que con fecha 3/01/2014 finaliza el contrato de trabajo que teníamos suscrito con usted desde el día 8/10/2013 siendo la causa Despido causa objetiva trabajadora. Tipo de contrato 300".

Simultáneamente a la entrega de dicha comunicación, y con la misma fecha, 3 de enero de 2.014, la empresa notifica a la trabajadora carta de 3 de enero de 2.014, obrante al folio 5 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido en aras de la brevedad, por la que se le comunica "la decisión de proceder a su inmediato despido, con efectos del día de hoy, 3/03/2014", alegando los siguientes motivos:

"(...)

Reiteradas ausencias sin justificación a su puesto de trabajo, de las que esta empresa ha tenido conocimiento al revisar su expediente personal para confeccionar las nóminas, por cuanto usted no ha dado noticia de ello a pesar de que en los días que ha faltado estaba llamada para prestar servicios y conocía con mucha antelación este hecho, tal como se hace con todos los empleados de esta empresa.

Los días concretos que ha faltado son los que indicamos a continuación:

- Día 5 de diciembre de 2.013, ha faltado la jornada completa.

- Día 7 de diciembre de 2.013, ha faltado la jornada completa.

- Día 13 de diciembre de 2.013, ha faltado la jornada completa.

- Día 14 de diciembre de 2.013, ha faltado la jornada completa.

- Día 21 de diciembre de 2.013, ha faltado la jornada completa.

- Día 23 de diciembre de 2.013, ha faltado la jornada completa.

- Día 24 de diciembre de 2.013, ha faltado la jornada completa.

- Día 26 de diciembre de 2.013, ha faltado la jornada completa.

- Día 27 de diciembre de 2.013, ha faltado la jornada completa. - Día 28 de diciembre de 2.013, ha faltado la jornada completa.

- Día 30 de diciembre de 2.013, ha faltado la jornada completa.

Tales hechos de indisciplina, desobediencia y ausencias sin justificación, están calificados como falta muy grave, sancionable con despido, en el artículo 30, puntos 2, 3, 4 y 5 del Laudo Arbitral para la sustitución de la Ordenanza de Trabajo en el campo, publicado en el BOE de 29-11-2000, así como el artículo 31.1.3b) del mismo texto. (...)".

QUINTO

Según las fichas de registro aportadas por la empresa, en el mes de diciembre de 2.013 la trabajadora demandante acudió a trabajar los días 2 (lunes), 3 (martes), 4 (miércoles), 6 (viernes), 9 (lunes), 10 (martes), 11 (miércoles), 12 (jueves), 16 (lunes), 17 (martes), 18 (miércoles), 19 (jueves), 20 (viernes) y 31 (martes) de diciembre de 2.013, realizando una jornada diaria de 6 horas cada día, salvo el día 17 que realizó 5 horas.

SEXTO

Consta un documento de presentación de candidaturas del sindicato UGT para elecciones a delegados de personal en la empresa "HERCHAMP SAT Nº 9697" fechado a 28 de noviembre de 2.013 en el que aparece la actora, Dña. Regina, como 4ª candidata. Dicho proceso electoral, promovido por el sindicato UGT e iniciado con fecha de 14 de octubre de 2.013, finalizó por Acta de 20 de diciembre de 2.013 sin candidaturas presentadas.

SÉPTIMO

Con fecha de 14 de febrero de 2.014 se promovió por un grupo independiente de trabajadores la celebración de elecciones en la empresa "HERCHAMP SAT Nº 9697", dando lugar al proceso electoral que finalizó con las elecciones celebradas el 14 de marzo de 2.014.

OCTAVO

La actora promovió la conciliación que se celebró el 27 de enero de 2.014 ante el Tribunal Laboral, con el resultado de "intentado sin efecto"; presentando posteriormente demanda.

F A L L O

Estimando la demanda formulada por Dña. Regina frente a la empresa "HERCHAMP SAT Nº 9697" y el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la nulidad del despido decretado por la empresa "HERCHAMP SAT Nº 9697" respecto de la actora en fecha de 3 de enero de 2.014.

  2. Condenar a la empresa "HERCHAMP SAT Nº 9697" a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir a la actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 3 de enero de 2.014 hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 41'87 euros al día para la jornada completa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por HERCHAMP SAT Nº 9697, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social, considerando que la empresa no ha acreditado las faltas injustificadas de asistencia al trabajo que ha atribuido a la demandante para adoptar la decisión de su despido disciplinario, ha declarado, por hallarse la demandante en situación de reducción de jornada por guarda legal, la nulidad de dicha decisión y condenado a la empresa a la inmediata reincorporación de la actora y al abono de los salarios de tramitación en cuantía de 41,87 euros diarios.

Contra dicha sentencia se interpone por la representación técnica de la empresa demandada recurso de suplicación que articula a través de tres motivos, destinando los dos primeros a la revisión de los hechos probados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y el último a la censura jurídica sustantiva con amparo en el apartado c) del referido artículo y texto legal.

SEGUNDO

El motivo primero pretende la revisión del hecho probado primero, referente a la relación laboral de la actora con la empresa agraria demandada, antigüedad y características de dicha relación, para que, al final de la redacción judicial del mismo y a continuación de "... realizando una jornada de 35 horas semanales",...

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