STSJ Cataluña 1718/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:1577
Número de Recurso7307/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1718/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8036764

CR

Recurso de Suplicación: 7307/2014

I

LMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 6 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1718/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Acciona Servicios Ferroviarios UTE frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 13 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 691/2013 y siendo recurrido/a, Renfe Operadora, ISS Facility Services, S.A., Rocío, Acciona, S.A., Fondo de Garantia Salarial, y UTE Acciona UNI2. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones de caducidad y falta de legitimación pasiva formuladas por Acciona Servicios Ferroviarios UTE y la excepción de caducidad formulada por RENFE Operadora, estimo parcialmente la demanda promovida por Rocío frente a ISS Facility Services SA, Acciona Servicios Ferroviarios UTE, RENFE Operadora y el FOGASA, declaro improcedente el despido sufrido por la actora con fecha de efectos de 4/07/2013 y, en consecuencia, condeno a Acciona servicios Ferroviarios UTE a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido teniendo o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a la actora una indemnización por importe de 34.705,69# y en caso de optar por la readmisión a pagar a la demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 43,45 # diarios.

Absuelvo a ISS Facitity Services SA y Renfe Operadora de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Rocío, había venido prestando servicios por cuenta de la empresa ISS Facility Services SA, con una antigüedad de 1/06/1994, ostentando la categoría profesional de peón especialista y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 1.482,11 # (hojas de salario e informe de vida laboral, folios 64 y ss. y 82 a 89).

La mencionada trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 20/06/2012 y el 3/07/2013 (folio 81).

SEGUNDO

El día 1/02/2013 la empresa ISS Facility Services y la actora suscribieron un pacto en virtud del cual la trabajadora, de estar adscrita al centro de trabajo de la empresa Matadero Salida 13 SA, pasaba con efectos de esa misma fecha (1/02/2013) a estar adscrita al centro de trabajo RENFE Cercanías Bloque I Estaciones R2-Nord con una jornada de 35 horas semanales, acordándose además que como consecuencia de dicha novación, la relación laboral entre ambas partes se regiría por el convenio colectivo de contratas ferroviarias y el salario que percibiría se ajustaría al horario pactado. Dicho acuerdo fue comunicado a un representante de los trabajadores (folio 58 y 80).

El salario que habría correspondido percibir a la actora (que tenía una categoría Nivel 5) tras la expresada novación contractual asciende a 1.303,47 # (Anexo I del XXI Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, folios 66 y ss.).

TERCERO

En fecha 12/04/2013 los administradores concursales de Matadero Salida 13 SA comunicaron a ISS Facility Services el cese de la actividad de la citada mercantil y la consecuente rescisión con efectos de 30/04/2013 del contrato de limpieza suscrito entre las partes (folio 59).

CUARTO

La UTE Acciona FS-UNI2, actualmente denominada Acciona Servicios Ferroviarios UTE, asumió la condición de contratista a partir del 1/07/2013, entre otros, de los servicios de limpieza de las dependencias e instalaciones de RENFE Operadora, prestados hasta entonces por ISS Facility Services y a los que había sido asignada la actora mientras se hallaba en situación de incapacidad temporal.

Con ocasión de la subrogación de empresas resultante del cambio de contratista la empresa saliente ISS Facility Services y la entrante ahora denominada Acciona Servicios Ferroviarios, suscribieron un acta de subrogación de centros de trabajo de limpieza de estaciones y trenes del lote I y II a la que se adjunta listado de los trabajadores que debían ser subrogados por la empresa entrante en virtud de lo establecido en el art. 9 del XXI Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias . En dicho listado figura el nombre de la trabajadora y sus circunstancias laborales (folios 60 y ss).

QUINTO

Después de recibir el alta médica el 3/07/2013, la actora en fecha 15/07/2013 remitió sendas comunicaciones escritas dirigidas a ISS Facility Services SA, Acciona SA, Unión Internacional de Limpiezas SA y RENFE, a fin de que le indicaran cuál era la nueva empresa contratista y el puesto de trabajo al que debía incorporarse, constando únicamente respuesta por escrito de ISS Facility Services que en fecha 19/07/2013 remitió burofax a la actora por medio del cual le recordaba que los centros de trabajo que componían la línea de Renfe del Bloque I de las estaciones R2 Norte había sido adjudicada a UTE Acciona y que, de conformidad con el convenio colectivo de contratas ferroviarias, ISS Facility Services, como empresa saliente, había remitido la documentación socio laboral de la actora a la citada empresa a fin de que operara su subrogación (folios 62, 63 y 73 a79).

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (no controvertido).

SÉPTIMO

La actora presentó papeleta de conciliación en fecha 15/07/2013. El acto de conciliación celebrado el 23/08/2013 concluyó sin avenencia respecto de ISS Facility Services SA e intentado sin efecto respecto del resto de codemandados. La demanda rectora de las presentes actuaciones se presentó el 18/07/2013 (folio 16). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Acciona Servicios Ferroviarios, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y la demandada ISS Facility Services, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

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