STSJ Cataluña 1637/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:1391
Número de Recurso7607/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1637/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8002939

F.S.

Recurso de Suplicación: 7607/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 5 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1637/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 12 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 26/2014 y siendo recurrido/ a Hotel L'Alguer, S.L., Hoteles Cacertel, S.L.U. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-1-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Leticia frente a la mercantil HOTELES CACERTEL, SLU (CIF.B 86335791) y HOTEL L'ALGUER, S.L. (CIF B 59543389) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR ( ARTÍCULO 50, 1 b) ET y

- DECLARO la extinción de la relación laboral que mantiene la demandante con HOTELES CACERTEL, SLU desde la fecha de la presente resolución.

- CONDENO a HOTELES CACERTEL, SLU a que abone a la parte demandante la indemnización legal, que asciende a un total de QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (15.917,73 EUROS). - CONDENO al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal declaración, en virtud de las responsabilidades legales subsidiarias que puedan venir derivadas de lo dispuesto en el art. 33, ET .

- ABSUELVO a HOTEL L'ALGUER, S.L. de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Leticia, NIE nº NUM000, ostenta la condiciones personales que se hacen constar en el encabezamiento de la demanda. Inició la prestación de servicios en fecha 1-05-2007, suscribiendo contrato con la mercantil HOTEL L'ALGUER, S.L., ostentando la categoría de recepcionista (grupo C nivel

III), realizando jornada completa y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.644,12 euros con prorrata de pagas (folios 75 a 83).

SEGUNDO

En fecha 1-03-2013 la empresa HOTEL L'ALGUER, S.L. comunicó que HOTELES CACERTEL, S.L.U, se subrogaría en la relación laboral de la demandante (folios 51 a 53-70-71).

TERCERO

Ambas demandadas suscribieron un contrato de arrendamiento de industria mediante el cual Hotel l'Alguer, sociedad propietaria del Hotel, procedía a arrendar a HOTELES CACERTEL, S.L.U el inmueble del hotel con todos sus elementos, licencias en vigor, maquinaria, instalaciones, mobiliario, útiles y enseres, por un plazo de 15 años (folios 41 a 50). El administrador de HOTELES CACERTEL, S.L.U es el Sr. Hilario, que ostenta cargos en empresas turísticas diversas.

CUARTO

A partir de la fecha de la subrogación se produjeron los retrasos en el pago de salarios, percibiéndose la mensualidad de marzo de 2013 el 12 de abril, la de abril el 6 de mayo, la de mayo el 17 de junio, la de junio el 6 de agosto, la de julio el 20 de agosto, la de agosto el mes de septiembre, la de septiembre el 11 de octubre, existiendo a la fecha de presentación de la demanda el impago de las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2013 y a la fecha del acto de juicio adeuda las mensualidades de noviembre y diciembre de 2013, enero y abril de 2014 (folios 84 a 90).

QUINTO

La demandante interpuso el 3-12-2013 denuncia ante la Inspección de Trabajo, compareciendo ante la misma el Sr. Hilario, administrador de HOTELES CACERTEL, S.L.U. La Inspectora actuante constató la existencia de retrasos en el pago de salarios, formulando requerimiento a la empresa para su abono puntual (folios 72-73).

SEXTO

Por sentencia del Juzgado Social 17 de Barcelona, de 6-05-2014 se resolvió demanda interpuesta por D. Teodoro, que fue trabajador de Hotel L'Alguer, S.L., frente a dicha mercantil y a Hoteles Cacertel, S.L.U, estimando la demanda dirigida por extinción del contrato frente a HOTELES CACERTEL, S.L.U y desestimándola en cuanto HOTEL L'ALGUER, S.L., a quien absolvió de las pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO

Es de aplicación a la relación laboral que mantienen las partes el Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2012-2013 (código de convenio 79000275011992).

OCTAVO

El demandante promovió acto de conciliación por EXTINCIÓN DEL CONTRATO (50, b) ET) la Secció de Conciliacions Individuals del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya el 9-01-2014 intentándose el preceptivo acto el 7-03-2014, que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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