STSJ Cataluña 1262/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2015:1317
Número de Recurso6901/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1262/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8005293

RM

Recurso de Suplicación: 6901/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 20 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1262/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio, Nuria, María Rosa y La Rosa del Desierto Compañía de Inversiones, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 7 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 105/2013 y siendo recurridos Breakbulk Services, S.L., Covadonga, Fondo de Garantía Salarial, CF Mas Associats, S.L., Improx, S.L., Erra de Importaciones, S.L., Moniman 2004, S.L., La Rosa del Desert, S.L., Jian Nan, S.L. y Pa del Pais, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Claudio y Nuria frente a BREAKBULK SERVICES Si., LA ROSA DEL DESIERTO COMPAÑÍA DE INVERSIONES S.L y María Rosa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha de efectos 8 de enero de 2013 por parte de las demandadas citadas, condenando a las mismas solidariamente a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opten entre la readmisión de los trabajadores demandantes o la extinción de sus contratos de trabajo con abono de una indemnización de 46.242'78 euros en el caso del demandante Sr Claudio y de 63.823'68 euros en el caso de la demandante Sra Nuria, con abono de los salarios por importe de 13394 euros diarios en el caso del demandante Sr Claudio y de 96'12 euros diarios en el caso de la demandante Sra Nuria dejados de percibír desde la fecha del despido el 8 de enero de 2013 hasta la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de los descuentos legales sobre dichas sumas a los que, en su caso, hubiere lugar a efectuar en ejecución de la presente sentencia y únicamente en el supuesto de que las demandadas citadas condenadas opten por la readmisión expresa o tácita de los demandantes; derecho de opción que deberán ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a las demandadas de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Igualmente estimando la demanda interpuesta por Claudio y Nuria frente a BREAKBULK SERVICES S.L., LA ROSA DEL DESIERTO COMPAÑIA DE INVERSIONES S.L y María Rosa en materia de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a las demandadas citadas solidariamente al pago a cada uno de los demandantes de las siguientes cantidades:

Claudio : 2.890,70 euros.

Nuria : 2.074,66 euros.

Más el interés por mora del 10% en ambos casos.

Respecto del FOGASA procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderles.

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda respecto de CF MAS ASSOCIATS S.L., IMPROX S.L., ERRA DE IMPORTACIONES S.L., MONIMAN 2004 S.L., LA ROSA DEL DESERT S.L., JIAN NAN S.L., Covadonga y PA DEL PAIS S.L., absolviendo a las mismas de las pretensiones ejercidas en su contra en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Claudio inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de IMPROX S.L. en fecha 4 de octubre de 2004 y hasta el 30 de abril de 2006.

En fecha 1 de marzo de 2005 el demandante Sr Claudio inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de María Rosa en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, con categoría de jefe administrativo y jornada a tiempo parcial de 10 horas semanales. Dicho contrato de trabajo se extinguió en fecha 31 de enero de 2007.

El demandante Sr Claudio en fecha 1 de mayo de 2006 inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de BREAKBULK con categoría profesional de jefe administrativo.

SEGUNDO.- La demandante Nuria inició en fecha 15 de enero de 1998 prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de BREAKBULK, extinguida en fecha 14 de enero de 199.

En fecha 23 de enero de 1999 inició nueva prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de BREAKBULK, extinguida el 22 de julio de 1999.

En fecha 26 de julio de 1999 inició nueva prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de BREAKBULK.

En fecha 1 de noviembre de 2001 la actora inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de Carlos Alberto, extinguida el 8 de febrero de 2002.

En fecha 1 de septiembre de 2010 inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de Carlos Alberto, formalizada en contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial por 20 horas semanales.

La categoría profesional de la actora Sra Nuria era oficial 2ª administrativa, no controvertido.

TERCERO.- El salario diario bruto con prorrata de pagas extras del demandante Sr Claudio era de 133,94 euros y el de la demandante Sra Nuria de 96,12 euros, no controvertido.

CUARTO.- En carta de 31 de diciembre de 2012, doc. 1 acompañado a la demanda a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, BREAKBULK comunicó al Sr Claudio su despido alegando retraso de cinco días en la incorporación al puesto da trabajo.

En carta de 31 de diciembre de 2012, doc. 2 acompañado a la demanda a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, BREAKBULK comunicó a la Sra Nuria su despido alegando bajo rendimiento. En carta de 31 de diciembre de 2012, doc. 3 acompañado a la demanda a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, Carlos Alberto comunicó a la Sra Nuria su despido, alegando bajo rendimiento.

Los demandantes prestaron servicios hasta el día 8 de enero de 2013, doc. 107-109 aportado por las demandadas en fecha 13 de marzo de 2014.

QUINTO.- Al extinguirse la relación laboral del Sr Claudio éste no había percibido la suma de 1.071'52 euros por salario de los días trabajados en el mes de enero de 2013; 97'10 euros por vacaciones no disfrutadas y 1.722'08 euros por prorrata de paga extra de verano, por un total de 2.890'70 euros.

Al extinguirse la relación laboral de la Sra Nuria ésta no había percibido la suma de 769'03 euros por salario de los días trabajados en el mes de enero de 2013; 69'69 euros por vacaciones no disfrutadas y

1.235'94 euros por prorrata de paga extra de verano, por un total de 2.074'66 euros.

SEXTO.- BREAKBULK tiene como actividad el asesoramiento y prestación de servicios para el transporte, documentación, despacho de aduanas y cuantos se deriven de cualquier tipo da importación, exportación, introducción y/o expedición de mercancías y objetos en cualquier país. Su administrador único es Carlos Alberto, titular del 85% de las participaciones. El 15% restante es titularidad de la codemandada María Rosa, esposa del Sr Carlos Alberto . Su domicilio social está situado en la C/ DIRECCION000 NUM000 da Barcelona.

Carlos Alberto tiene como actividad profesional la de agente de aduana colegiado.

SEPTIMO.- IMPROX S.L. tiene como actividad el comercio al por mayor y al por menor, la exportación e importación de todo tipo de material eléctrico, de sus accesorios y complementos. Su administrador es el Sr Covadonga y su domicilio C/ Industria 602 de Badalona.

CF MAS ASSOCIATS S.L. tiene como actividad la contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal así como la intermediacióri del comercio de productos. Su administrador es el Sr Covadonga y su domicilio la C/ 5 Sector C Tercera subzona Franca, Oficina 20 de Barcelona.

ERRA DE IMPORTACiONES S.L. tiene como actividad la importación y exportación, siendo administradores solidarios Covadonga, hija de Carlos Alberto y Juan Alberto .

LA ROSA DEL DESIERTO COMPAÑÍA DE INVERSIONES S.L. tiene como actividad la compraventa y alquiler de bienes inmuebles, siendo su administradora María Rosa . Su domicilio social está sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 - NUM002 de Barcelona.

JIAN NAN S.L tiene como actividad la fabricación, elaboración, importación, exportación, representación comercial, distribución, comercialización nacional e internacional, consultorIa, gestión de servicios de telemarketing, y de asesoría así como la intermediación de comercio y agencia de publicidad. Su administrador es Carlos Alberto y su domicilio social la Zona Franca 5, aduanera, Sector C, Oficina 201 Sector C de Barcelora.

MONIMAN 2004 S.L. tiene como actividad la promoción y construcción de viviendas, oficinas y todo tipo de inmuebles, así como la compra, venta, reforma, administración y explotación de cualquier título de viviendas, edificio, locales y naves industriales. Su administrador inicial fue Carlos Alberto, posteriormente Covadonga, siendo apoderado Carlos Alberto . Su domicilio social es la C/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona.

Todo ello de conformidad con la sentencia de 5 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Social n° 18 de Barcelona, autos por despido 95/14, doc. 110 de las codemandadas.

OCTAVO.- Por la Agencia Tributaria fue dictado acuerdo de resolución del procedimiento sancionador en fecha 3 de febrero de 2014, doc. 31 de la parte...

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