SAP Madrid 177/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2015:3966
Número de Recurso1515/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027776

Procedimiento Abreviado 1515/2014

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Móstoles

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1454/2008

SENTENCIA Nº 177/15

MAGISTRADOS

Don Carlos Martín Meizoso

Doña Rosa Mª Quintana San Martín

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 17 de marzo de 2015.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 1515/15 seguido por un DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS, en el que aparece como acusado Raúl, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1972, hijo de Jose Pablo y Elisenda, carente de antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Franco González y defendido en la vista oral por la Letrada Doña María del Carmen Fernández Vales. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada en virtud de atestado número NUM002 de la UDYCO del Cuerpo Nacional de Policía, fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Móstoles, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal, y reputando como autor a Raúl, conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cinco años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y abono de las costas.

La defensa en igual trámite, solicitaron la absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 10 de marzo de 2015, se celebró con asistencia todas las partes, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de la prueba, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . Se declara probado que el acusado Raúl, nacido el NUM001 -1972, de nacionalidad española, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, Agente del Cuerpo de la Guardia Civil, destinado en Intervención de Armas de la Guardia Civil, de la localidad de Móstoles (Madrid), el día 23 de marzo de 2005 estaba enterado de que Braulio, conocido suyo, estaba siendo investigado por la Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) de Policía Judicial.

Sobre las 11:00 horas de ese día 23 de marzo de 2005, el acusado telefoneó desde su teléfono número NUM003 al teléfono número NUM004 de Braulio, a quien avisó de que la Policía Judicial de Criminología les había solicitado informes suyos, diciéndole "yo te lo digo para que estés al loro" así como "y si tienes algo deshazte de ello".

La llamada causó un grave perjuicio a la investigación que la UDYCO venía realizando sobre la posible implicación, entre otros, de Braulio en un delito de tráfico de armas, obligando a la Policía Judicial a precipitar su actuación a fin de que tales diligencias no se vieran frustradas como consecuencia del aviso dado por el acusado.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el 26 de marzo de 2005 hasta el 27 de noviembre de 2007; desde el 21 de febrero de 2008 hasta el 11 de abril de 2008; desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2010; desde el 19 de octubre de 2010, hasta el 27 de enero de 2011; y desde el 26 de abril de 2011 hasta el 14 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen, básicamente, de la testifical practicada en las personas del funcionario de Guardia Civil número NUM005 y del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM006 ; y de la documental obrante en autos, principalmente la relativa a la titularidad del número de teléfono NUM003 (folios 428 y 429), la grabación de la conversación telefónica relativa a la llamada efectuada por Raúl el día de los hechos (CD obrante al folio 542) y otros documentos a los que nos iremos refiriendo según avancemos en el análisis de la prueba practicada.

El acusado, legítimamente, se ha acogido a su derecho a no declarar en el juicio oral. A pesar de ello, la prueba practicada permite enervar la presunción de inocencia de Raúl . Nos explicaremos a continuación.

Comenzando por la declaración testifical de Guillermo (agente de Guardia Civil número NUM005 ) compañero de Raúl en el Servicio de Intervención de Armas de Móstoles el día de los hechos, su testimonio permite considerar acreditado que recibieron una llamada del cuartel de Guzmán el Bueno, interesando información sobre unas armas (cómo habían entrado y salido, parece que no se habían hallado unas guías de circulación...) y, al recabar los datos interesados, comprobaron que se trataba de armas de Braulio, hecho que el testigo y el acusado comentaron. Indica el testigo que Braulio era conocido del declarante y del acusado. Relata que Braulio iba mucho a Intervención a arreglar cuestiones de armas. Manifiesta que la llamada del cuartel de Guzmán el Bueno se produjo a requerimiento de Policía Nacional. Y señala que desconocía que Raúl había advertido a Braulio de que fueran a hacer un registro.

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM006 declara que en marzo de 2005 trabajaba en la UDYCO, que fue el Instructor del atestado que tenía por objeto una investigación por tráfico de armas, procedimiento en que había intervenciones telefónicas. El agente relata que detectaron una llamada en la que un individuo advertía al principal investigado, Braulio, de que la Policía Judicial estaba haciendo investigaciones sobre sus armas y las licencias que tenía, y le dijo que si tenía algo, que lo fuera dejando. Manifiesta que, a raíz de aquella llamada, se precipitó el curso de las investigaciones, montaron un dispositivo horas después y localizaron a Braulio, quien fue detenido cuando estaba arrojando material a un contenedor. Recuerda que Braulio adquiría armas inutilizadas y las hacía operativas, porque tenía conocimientos de armería, aunque no sabe si era o no armero. Consta oficio del servicio de Intervención de Armas de Guardia Civil, de 3 de marzo de 2005, respondiendo a la solicitud de información de armas relativa a Braulio (folios 79 a 81).

Se ha reproducido en el plenario la grabación que contiene la conversación telefónica relativa a la llamada efectuada poco después de las 11'00 horas (11:03:42 horas) del día 23 de marzo de 2005, desde el número de teléfono NUM003 del cual, conforme consta en el escrito remitido por la compañía de telefonía, era titular Raúl (folios 428 y 429). Consta en la grabación (CD obrante al folio 542) que el usuario del número NUM003, esto es, Raúl, pone sobre aviso al titular del número de teléfono NUM004, es decir, Braulio, de que está siendo investigado por Policía Judicial. En la conversación, Raúl advierte a Braulio en los siguientes términos: "Oye, mira qué te iba a decir, nos han pedido informes tuyos de la Policía Judicial de Criminología, tío, yo te digo para que estés al loro, y si tienes algo deshazte de ello, te digo porque es que están pidiendo informes de todas las armas que has tenido, a ver dónde han ido, y quien las tiene, están investigando todo, tío, digo esto es del tema del tema de éste, para que lo sepas, ¿vale?, venga pues ya nos vemos, Braulio ".

El mensaje hace ocioso extenderse sobre lo inequívoco de la conversación, dados los obvios términos en que el acusado se dirige a quien está siendo investigado por Policía Judicial. Revela que Raúl conocía oficialmente esa investigación y, consciente de ello, pone en conocimiento de la persona investigada, a quien advierte en los términos expuestos, de incontrovertible contenido.

Tampoco se ha puesto en duda el legítimo origen de la grabación, efectuada en el marco del procedimiento de Diligencias Previas seguido en el Juzgado Central de Instrucción número 6 y registrado con el número 171/04 (folios 4 y siguientes de la causa), donde estaba siendo objeto de investigación por los delitos de tenencia y tráfico de armas una tercera persona, de quien fueron intervenidos dos números de teléfono ( NUM007 y NUM008 ) mediante resolución judicial autorizante. La legitimidad de la intervención telefónica, así como de las diligencias practicadas en dicho procedimiento (del que dimana el presente) se pone de manifiesto al revisar el testimonio deducido y que compone el procedimiento que nos ocupa, en el que nos encontramos con varias actuaciones de investigación:

El 5 de noviembre de 2004 la autoridad policial solicita la intervención del número de teléfono NUM007 (folios 153 y siguientes), que es autorizada por el Juzgado de Instrucción 4 de Móstoles el mismo día (auto a los folios 158 y siguientes), y prorrogada por medio de auto del mismo Juzgado dictado el 21 de enero de 2005 (folios 227 y siguientes).

A resultas de la intervención acordada, el 17 de diciembre de 2004 se solicita la intervención, entre otros, del número de teléfono NUM009, de Braulio (folios 169 y siguientes), autorizada por el Juzgado de Instrucción 2 de Móstoles el 20 de diciembre de 2004 (auto a los folios 186 y siguientes).

El resultado de la intervención revela que esa persona contactó con Braulio, usuario del teléfono móvil número NUM009 quien, conforme indica el atestado (folio 16) facilitaría armas a aquél.

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