SAP Madrid 397/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha28 Junio 2022
Número de resolución397/2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0062666

Procedimiento Abreviado 1167/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 906/2018

SENTENCIA Nº 397/22

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DOÑA ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DON JOSE SIERRA FERNANDEZ (ponente)

DON JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ

En Madrid a 28 de junio de 2022

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado 906/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, rollo de Sala PAB 1167/2020, seguida por delito de estafa en el que aparece como acusados: Don Alberto representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses asistido por el Letrado Don Enrique Castro Elizondo, Don Amador representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses asistido por el Letrado D. Luis Fernando González Jiménez, Don Arsenio representado por el Procurador de los Tribunales Don Felipe Segundo Juanas Balnco asistido por el Letrado D. Claudio Colomer Prat y Doña Virtudes representada por el Procurador de los Tribunales Don Jacobo Garandillas Martos asistido por el Letrado d. Eugenio Milán del Bosh Urries; como responsables civiles subsidiarias las sociedades ASESORES DEPORTIVOS LAPVER S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Sampere Meneses asistido por el Letrado D. Enrique de Castrp Elizondo y STAR ATHLETES SOCIETY S.L representado por el Procurador de los Tribunales Doña Rocio Sampere Meneses asistido por el Letrado D. Luis Fernando González Jimenez; como Acusación Particular la AEAT representada por la Abogacía del Estado y como Acusación Popular Don David representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla asistido por el Letrado D. Javier Alberti Fernández y Don Eladio , representado por la Procuradora Doña Mercedes Caron Bonilla y asistidos por el letrado D. Sergio Antonio Sanchez Fernández.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Sr. D. José Sierra Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La presente causa se incoó en virtud de querella criminal interpuesta por la Fiscalía Provincial de Madrid presentada el 25 de abril de 2018, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de documentos, aprovechamiento de información privilegiada obtenida por un funcionario público y de un delito de uso de secreto o información privilegiada por funcionario público contra los hoy acusados Don Alberto, Don Amador, Don Arsenio Y Doña Virtudes; y como responsables civiles subsidiarias contra las sociedades ASESORES DEPORTIVOS LAPVER S.L y STAR ATHLETES SOCIETY S.L, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid (diligencias previas 906/2018), llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

A) Un delito continuado de estafa, previsto y penado en los art. 248.1, 249, 250,5 y 250.2 y 74 del Código Penal,; B) Un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil, previsto y penado en los arts 392.1, 390.1.1 y 2 y 74 del Código Penal; C) Un delito continuado de aprovechamiento de información privilegiada obtenida de un funcionario público, previsto y penado en los arts. 418 y 74 C.P; D) Un delito continuado de utilización por funcionario público, por razón de su cargo, de información privilegiada, previsto y penado en los arts. 442 y 74 del C.P;

De los delitos designados serían responsables, en concepto de autores, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, los acusados, en los siguientes términos: Del delito A) serían responsables, en concepto de autores, los acusados Alberto, Amador y Arsenio, siendo asimismo cooperadora necesaria Virtudes. Del delito B) serían responsables, en concepto de autores, los acusados, Alberto, Amador y Arsenio. Del delito. C) serían responsables, en concepto de autores, los acusados, Alberto, Amador y Arsenio. Del delito D) sería responsable, en concepto de autora, la acusada Virtudes.

Mantiene además el Ministerio Fiscal que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer a los acusados las siguientes penas: A cada uno de los acusados, Alberto, Amador y Arsenio, Virtudes, corno autores de un delito continuado de estafa, la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de veinte meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art 53 C.P. A cada uno de los acusados, Alberto, Amador y Arsenio, corno autores de un delito continuado de falsedad en documento público, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 C,P. A los acusados, Alberto, Amador y Arsenio, como autores de un delito continuado de aprovechamiento de información privilegiada obtenida de un funcionario público, por los ilícitos beneficios obtenidos la pena de multa de 18.310.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un año privativo de libertad, y para todos ellos la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la

Seguridad Social por un periodo de tres años. A la acusada Virtudes, como autora de un delito de utilización, como funcionaria pública y por razón de su cargo, de información privilegiada, la pena de dos años y un día de prisión y multa de 18.310.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un año privativo de libertad, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 años y un día.

Interesada igualmente que, de la cantidad de 3.648.447,15 euros, será responsable civil subsidiario la sociedad ASESORES DEPORTIVOS LAPVER S.L y de la cantidad de 1.399.609,92 euros, será responsable civil subsidiario la entidad STAR ATHLETES SOCIETY S.L. Los acusados Arsenio, Alberto y Virtudes indemnizarán conjunta y solidariamente a la AEAT, de la cantidad de 142.281 euros. En todos los casos con el interés legalmente establecido en el art. 576 L.E.C.

La Abogacía del Estado

El Abogado del Estado calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A). Un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.5 y 250.2 del CP, en relación con el artículo 74 del ClP; B) un delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil de los artículos 392.1, 390.1.1º y 390.1 del CP, en relación con el artículo 74 del CP; C) Un delito continuado de aprovechamiento de información privilegiada obtenida de un funcionario público o autoridad del artículo 418 del CP, en relación con el artículo 74 del CP; D) Un delito continuado de utilización por funcionario público o autoridad de información privilegiada o a la que tenga acceso por razón de su cargo del artículo 442 del CP, en relación con el artículo 74 del CP.

De los delitos referidos serían responsables: Del delito A serían responsables como autores ex artículo 28, apartado primero, Alberto, Amador y Arsenio, siendo autora en concepto de cooperadora necesaria ex artículo 28, párrafo segundo b), Virtudes. De los delitos B y C de la conclusión segunda serían responsables como autores ex artículo 28., apartado primero, Alberto, Amador y Arsenio. Del delito D de la conclusión segunda es responsable en concepto de autora Virtudes.

Mantiene además la Abogacía del Estado que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer a los acusados las siguientes penas: Por el delito A a cada uno de los acusados Alberto, Amador y Arsenio la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de veinte meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 C.P. A la acusada Virtudes, ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante un periodo de nueve años, y multa de veinte meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 C.P. Por el delito B a cada uno de los acusados Alberto, Amador y Arsenio las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art..53 C.P. y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos de la Seguridad Social por el tiempo de duración de la condena. Por el delito C a cada uno de los acusados Alberto, Amador Y Arsenio las penas de prisión de tres años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos de la Seguridad Social durante un periodo de seis años. Por el delito C a la acusada Virtudes, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del...

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