SAP Navarra 1/2021, 4 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2021
Número de resolución1/2021

S E N T E N C I A Nº 000001/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Ilmas. Sras. Magistradas

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

D.ª ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña, a 04 de enero del 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado y las Ilmas. Sras. Magistradas, al margen expresadas, ha visto en grado de apelación el presente, Rollo penal de Sala

n.º 396 /2020, en virtud del recurso de apelación interpuesto, frente a la Sentencia dictada con fecha 13 de agosto de 2020, por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado

N.º 115/2020, seguido ante dicho Juzgado por un presunto delito de revelación de secretos o informaciones reservadas de un particular por funcionario público, tipif‌icado en el artículo 457.2 CP, siendo apelante el encausado D. Luis María, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Camino Royo Burgos, defendido por la Letrada Sra. María Herrera Monzó.

Estando apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección Don José Francisco Cobo Sáenz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 13 de agosto de 2020, por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 115/2020, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" ... Que debo condenar y condeno a don Luis María como autor responsable de un delito de revelación de secretos cometido por funcionario público previsto en el art. 417.2 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a la pena de suspensión para empleo o cargo público por tiempo de 2 años, así como al pago de las costas causadas en este delito (...)."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue recurrida en apelación, por la representación procesal del encausado, para solicitar de este Tribunal que con estimación del recurso -dictemos resolución-: "... absolviendo a Don Luis María del delito por el que ha sido condenado".

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal, para interesar en la íntegra conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se procedió a formar el Rollo de Apelación Penal 396/2020, designándose ponente, conforme al turno establecido al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.

Habiéndose procedido a la deliberación, votación y resolución, el día al efecto el acto señalado, con la composición de la Sala que f‌igura en el encabezamiento.

QUINTO

Se admiten los hechos declarados probados de la Sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

" PRIMERO: Con motivo de investigaciones policiales se tramitaron en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona las Diligencias Previas 164/2016 seguidas por, entre otros, un delito de trata de seres humanos incoado contra doña Aida y varias personas más entre las que se encontraba el hoy acusado don Luis María

, mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

El acusado, en su condición de Agente de Policía Municipal de Pamplona destinado en el departamento de policía judicial, dada la amistad que tenia con doña Aida, durante los años 2015 y 2016, aprovechando los conocimientos e información que tenía por razón de su profesión al poder acceder a las bases policiales, envió desde su teléfono Wiko al teléfono Sony Xperia Z1 de doña Aida la fotografía sacada de un terminal informático perteneciente a la reseña policial de detención con foto y huella dactilar de don Alfonso, así como dos fotos realizadas del terminal informático que recogía un resultado correspondiente a las búsquedas policiales y judiciales del anterior.

TERCERO

Asimismo, el acusado, en las mismas fechas, desde su teléfono, envió al teléfono Iphone 5C perteneciente a doña Aida fotografías hechas a la pantalla de un terminal informático de la reseña policial de la base de detenidos perteneciente a don Apolonio, incluidas varias fotografías del mismo, así como una reseña de detenciones de la Guardia Civil asociada a un número de identif‌icación.

CUARTO

El acusado, en su condición de Agente de Policía Municipal de Pamplona, estaba facultado para acceder a las bases policiales desde donde fueron tomadas las fotografías.

QUINTO

Además, en el teléfono móvil marca Wiko del acusado se encontraron diversas fotografías sacadas de terminales informáticos conectados a bases policiales de detenidos como es la correspondiente a doña Catalina

, con sus datos de padrón, personales y fotografía; dela reseña policial de doña Consuelo ; y datos de don Apolonio como domicilio, estudios o DNI.

Todas estas personas tenían relación con doña Aida ".

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

I

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala hace propios a los efectos de integrar los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del D. Luis María, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en virtud de la cual, ha sido condenado, como responsable en concepto de autor, de un delito de revelación de secretos cometido por funcionario público previsto en el art. 417.2 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros que lleva aparejada, una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como a la pena de suspensión para empleo o cargo público por tiempo de 2 años, en relación con los hechos que se declaran probados.

El pronunciamiento, de condena se basa en la consideración fundamental, de que ha quedado: "... absolutamente acreditado que el acusado, prevaliéndose de su trabajo en el Grupo de Policía Judicial de Policía Municipal de Pamplona, obtuvo información íntima y reservada de determinadas personas vinculadas con su compañera sentimental doña Aida y, sin ninguna causa para ello, le envió fotografías e información de reseñas policiales de dos varones para su exclusivo uso personal".

El recurso, enderezado a obtener un pronunciamiento de libre absolución, se basa en un doble orden de alegaciones, de una parte, porque estima que, para establecer el pronunciamiento de condena, se ha verif‌icado una aplicación indebida del artículo 417.2 del Código Penal. Y en otro orden de consideraciones, entiende que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

Examinaremos en los siguientes fundamentos, los expresados motivos de recurso, que fueron puntualmente impugnados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Sobre la pretendida aplicación indebida del artículo 417.2 del Código Penal .

En apoyo del expresado motivo de recurso, después de reseñar que el pronunciamiento de condena se basa en que el encausado, envió desde su teléfono Wiko al teléfono Sony Xperia Z1, titularidad de Doña Aida, la fotografía perteneciente a la reseña policial de detención con foto y huella dactilar de Don Alfonso, así como dos fotos realizadas del terminal informático que recogía un resultado correspondiente a las búsquedas policiales y judiciales del anterior; así como por haber enviado al teléfono de Doña Aida fotografías de la reseña policial de la base de detenidos pertenecientes a Don Apolonio . Estima que en el subtipo del delito de revelación de secretos cometido por funcionario público, descrito en el apartado 2 del artículo 417 del código Penal, para contemplar el descubrimiento de "secretos", de "particulares", no se considera, como objeto material de la revelación, las "informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su of‌icio o cargo y que no deban ser divulgados ", que se def‌ine en el tipo general del apartado 1, como la materia propia de revelación, en paridad con los "secretos ".

Para argumentar, que nos encontramos ante una cuestión interpretativa, y al parecer de la parte recurrente : "... las fotografías de las reseñas policiales no deben considerarse, ni adquieren la condición de secreto sino, más bien la de información".

A lo que añade: "... Es de sobra conocido que, en los atestados policiales, y por ende, en la instrucción de fas causas judiciales se hace constar las detenciones, las reseñas policiales y los antecedentes penales de las personas que han sido detenidas, y a ellas tienes acceso las partes personadas en el proceso y el resto de los coimputados si los hubiere.

Incluso en los medios de comunicac1on nos encontramos habitualmente con la publicación de datos de la misma índole referentes a personas." .

Y a modo de...

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