SAP Madrid 476/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:9005
Número de Recurso1633/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución476/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0118679

Procedimiento Abreviado 1633/2018

Delito: Delitos sin especif‌icar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1890/2014

SENTENCIA Nº 476/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 1633/2018, dimanante de las Diligencias Previas nº: 1809/2014 del Juzgado de Instrucción nº: 1 de Madrid, seguido por un presunto delito de REVELACION DE SECRETOS contra

D. Norberto de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacido el día NUM001 de 1968 en Morón de la Frontera (Sevilla), hijo de Pio y de Melisa, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. DANIEL OTONES PUENTES y defendido por el Letrado D. JESÚS LEÓN SOLÍS, y contra D. Romualdo de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM002, nacido el día NUM003 de 1950, hijo de Seraf‌in y Purif‌icacion, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA MARÍA SANCHEZ JIMÉNEZ y defendido por el Letrado D. BORJA DAVID VILA TESORERO, habiendo sido partes, el referido acusado y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del of‌icio nº: 573 de la Dirección General de la Policía (Unidad de Asuntos Internos, Grupo VI) de fecha 13-3-2014, dando cuenta del inicio de la investigación y solicitando mandamiento de tráf‌ico de llamadas telefónicas, que correspondieron por reparto al Juzgado de Instrucción nº: 1 de Madrid, que por auto de fecha 25-3-2014 acordó la incoación de las Diligencias Previas nº: 1404/2014, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se consideraron oportunos, dictándose en fecha de 18-1-2018 auto de continuación de las Diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por un presunto delito de revelación de secretos respecto de los investigados

D. Romualdo y D. Norberto, y una vez presentado el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal se acordó la apertura del Juicio Oral por auto de fecha 5-10-2018, remitiéndose las actuaciones, tras haberse aportado los correlativos escritos de los Letrados de la Defensa, a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, siendo recepcionados en fecha de 18-12-2018, registrándose como Procedimiento Abreviado, rollo de Sala nº: 1633/2018 (de especial complejidad), declarándose, por auto de fecha 30-1-2019, pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y los Letrados de las Defensa, señalándose para la celebración del juicio correspondiente los días 1 y 2 de julio de 2019, celebrándose el mismo, con el resultado que consta en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A1) un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.2 en relación con el 197.1, 198 y 74 del Código penal, o, alternativamente, A2) un delito continuado de revelación de secretos del artículo 417.1 párrafo primero y 74 del Código Penal, y B1) un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículos 197.2, en relación con el 197.1 y 198 del Código Penal, o alternativamente, B2) un delito de revelación de secretos del artículo 417.1 párrafo primero del Código Penal. Del delito del apartado A) es responsable en concepto de autor el acusado Norberto . El acusado Romualdo responde en el mismo concepto del delito del apartado B). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: -Al acusado Norberto, por el delito del apartado A1, cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, veinticuatro meses de multa, con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, o alternativamente, por el delito del apartado A2), dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años. -Al acusado Romualdo, por el delito del apartado B1), tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, veinte meses de multa, con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago e inhabilitación absoluta por tiempo de siete años, o, alternativamente, por el delito del apartado B2) catorce meses de multa, con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año y medio, y pago de las costas conforme al art. 123 del Código Penal.

TERCERO

El Letrado de la Defensa del acusado D. Norberto, en sus conclusiones def‌initivas, reiteró la alegación de vulneración del derecho de defensa del acusado por la calif‌icación alternativa del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido, por falta de prueba de los hechos que se le imputaban, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital apto para la reproducción de imagen y sonido que constituye el acta del juicio.

CUARTO

El Letrado de la Defensa del acusado D. Romualdo, en sus conclusiones def‌initivas, reiteró la alegación de indefensión por la calif‌icación alternativa del Ministerio Fiscal, así como la nulidad de la intervención telefónica en relación al nº: NUM004 y conversaciones mantenidas a través de dicho terminal con fecha de 3-9-2014 con D. Alberto, y solicitó la absolución de su defendido, alegando subsidiariamente, en caso de condena, la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, por lo que de calif‌icarse los hechos como un delito del artículo 417.1 del Código Penal la pena a imponer a su defendido sería la de multa de seis meses, y de calif‌icarse como un delito del artículo 197.2, la pena debería ser la de prisión de seis meses, con la misma rebaja en cuanto a la duración de la pena de inhabilitación, todo ello en base a los argumentos que constan grabados en soporte apto para la reproducción de imagen y sonido que constituye el acta del juicio.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que desde mediados del año 2013 y hasta el mes de diciembre de 2014, Anton, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía jubilado (fallecido el día 17-5-2016), y Alberto,

venían dedicándose, bien de forma independiente o en mutua colaboración, a facilitar a ciudadanos extranjeros diversos trámites relacionados con la obtención de la documentación necesaria para permanecer o residir en España, necesitando muchas veces conocer los antecedentes de los mismos, tarea para la cual contaban con la colaboración de los acusados: D. Norberto -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (en adelante CNP) con carnet profesional nº: NUM005

, destinado en la Comisaría de Usera-Villaverde, y D. Romualdo -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- Inspector Jefe del CNP, con carnet profesional nº: NUM006, destinado en la Comisaría de Carabanchel, quienes de manera reiterada el primero y en una ocasión el segundo, llevaron a cabo tareas de información, utilizando para ello los medios materiales y aplicaciones informáticas de la Dirección General de la Policía (en adelante DGP) puestos a su disposición por razón de su condición como funcionarios del CNP pudiendo así obtener información de relevante interés judicial y policial respecto de la cual tenían la obligación de guardar la debida reserva.

Que en concreto:

  1. El día 15 de enero de 2014, el acusado Norberto, a petición de Anton, consultó en las bases de datos de la Dirección General de la Policía a través de la aplicación informática "Personas" los datos de identidad de " Florencia " y de " Gregoria ", para posteriormente comunicarle a aquél que no les constaba nada.

  2. El día 18 de julio de 2014, el acusado Norberto, a instancia también de Anton, consultó en las bases de datos de la DGP a través de las aplicaciones informáticas "Personas" y "Sidenpol" los datos de identidad de " Fidel " y el DNI " NUM007 ", para después comunicarle que no le aparecía registrado nada, información que a su vez Anton le suministró al propio interesado.

  3. El día 21 de julio de 2014, el acusado Norberto, a instancia de Anton, a quien en esta ocasión se lo había pedido Alberto, consultó en la base de datos de la DGP, a través de las aplicaciones informáticas "Personas" y "Sidenpol" los datos de identidad " Gonzalo ", para posteriormente comunicar a Anton que no le constaba nada, lo que a su vez transmitió a Alberto, averiguando también el día 24 del mismo mes y año citados, mediante la oportuna comprobación en "Sidenpol", los nombres de los padres de dicho...

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