STSJ Navarra 77/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:80
Número de Recurso432/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE FEBRERO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 77/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JAVIER ZABALZA LABORDA, en nombre y representación de DOÑA Sara, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Sara, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el despido improcedente condenando a Bankia, S.A. a las consecuencias legales de dicho pronunciamiento, es decir, a la readmisión de la actora abonándole los salarios de tramitación desde la fecha de su despido o bien, en el caso de que se declarase la improcedencia de su despido, a que le indemnice en la cuantía prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del R.D. Ley 3/2012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral y artículo 123.2 en relación con el 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, condenando al resto de demandados en la responsabilidad que en derecho pudiera corresponderles.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda de despido interpuesta por Sara frente a BANKIA S.A., CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACION SINDICAL DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), ASOCIACION DE CUADROS Y PROFESIONALES DE BANKIA (ACCAM), SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES (SATE) y CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORRO (CSICA), debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora, Sara ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida desde el 1 de junio de 1998, grupo I nivel VII-y un salario bruto mensual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias de 3326,01 euros.- SEGUNDO.- La actora prestaba servicios para la empresa Bankia, (fecha de ingreso 1 de junio de 2011) en la sucursal 4503 sita en la localidad de Pamplona.- TERCERO.- La empresa demandada Bankia S.A. inició un periodo de consultas para la tramitación de despido colectivo previsto inicialmente para 5.000 trabajadores el 9 de enero de 2013, que culminó con acuerdo con los representantes de los trabajadores el 8 de febrero de 2013, dicho acuerdo obra en los autos y su contenido se da íntegramente por reproducido (documento 5 del ramo de prueba de la demandada) En el mismo se preveía que el número máximo de afectados sería de 4.500 y el plazo de ejecución de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2015. Para llevar a cabo los despidos se establecían dos procedimientos: a. Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados.- b. Designación directa por parte de la empresa indicándose al respecto: una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas incentivadas en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente la empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente acuerdo.- A tal fin se estará a los dispuesto en el anexo tercero del presente acuerdo (que tras esta aceptación empleados Marco de Aplicación y Desarrollo) Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de aceptación la provincia o agrupaciones y o unidades funcionales servicios centrales en las que se preste servicios.- En este sentido una vez deducidos los puestos de trabajo que la empresa decida amortizar a consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (Servicios Centrales) podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines La empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente, teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.- En el mismo acuerdo en el ordinal quinto (dentro del acuerdo II letra B) se dice que el desarrollo de todos los criterios de aceptación se encuentra recogidos en el anexo tercero del presente acuerdo, que se dan íntegramente por reproducido, Fol. 231 a 237).- En la letra D del anexo se recogen los criterios de aceptación y se dice que como consecuencia, los criterios de aceptación propuesta son: Propuesta de adhesión por parte de los empleados. Podrá proponer su adhesión al proceso de desvinculaciones los empleados que estuvieran interesados en ellos, de acuerdo con una serie de reglas que se recogen en el mismo de la letra a) a la d) y entre ellas se establece el periodo inicial de adhesión voluntaria dirigido a la generalidad de los empleados de quince días naturales a partir del 11 de febrero de 2013 y transcurrido dicho periodo la empresa analizará durante un plazo que no excede de 15 días laborables la respuestas. Adoptará su decisión y dará respuesta a las mismas. Y la empresa podrá no aceptar las propuestas de adhesión explicando la razones de dicha decisión.- La determinación de las personas físicas en cada provincia y agrupación o unidad funcional: una vez deducidas las bajas producidas por la aceptación empresarial de las propuestas de adhesión totales en esa provincia y descontando aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambios de puestos de trabajo para cubrir las necesidades originadas por la redistribución de cargas de trabajo, la empresa designará a las personas afectadas por salida forzosa de acuerdo al perfil profesional, adecuación a los puestos de trabajo en la valoración personal llevada a cabo por la entidad con carácter general.(folio 236 de los autos).- CUARTO.-La actora fue despedida con efectos de 6 de agosto de 2013, que se le comunicó por carta de despido, de fecha 18 de julio de 2013 que obra en los autos y se da íntegramente por reproducida (Fol. 6 a 9 de los autos..-En la misma se hace referencia a las causas económicas que expone en la misma y que dieron lugar a que la entidad iniciara de manera formal con los representantes de los trabajadores 1 de enero de 2013 un proceso de negociación al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores para articulación de un proceso de despidos colectivos que concluyó con acuerdo con fecha 8 febrero de 2013.- Se señala que dichos acuerdos establecen la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido se ha establecido que dentro del ámbito provincial de agrupación, unidad funcional de designación por parte de Bankia se efectuará de conformidad con el perfil profesional la adecuación a los puestos de trabajo y valoración llevada a cabo por la entidad con carácter general. Se explica también que la designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que en su caso se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo.- Se añade en la misma que de conformidad con la aplicación de dichos criterios de aceptación dentro del ámbito provincial o agrupación o unidad funcional en la que usted presta servicios como consecuencia de las razones expuestas le comunica que han decidió proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos 6 de agosto de 2013.- Se añade en la misma, que como consecuencia de la extinción y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 8 febrero de 2013 y los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores se le abonará en la cuenta la indemnización conforme al siguiente detalle: pago por transferencia por importe de 41.497,67 euros brutos equivalentes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades .- Un segundo pago por importe de 18.299,53 euros brutos, resultado de la suma de las cuantías que se le indican en la misma carta y que vienen de la diferencia entre el importe recibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculada la fecha de la extinción de la relación laboral. y 10.000 euros a razón de 2000 euros brutos por cada tres años de prestación de servicios a la fecha de la extinción de la relación laboral.- Se hace mención en la carta que el abono de ese segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde...

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