AAP Barcelona 305/2020, 15 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2020
Número de resolución305/2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120198048089

Recurso de apelación 702/2019 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 154/2019

Parte recurrente/Solicitante: Candida

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a: Elena Sánchez Piñeiro

Parte recurrida: Sergio

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 305/2020

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 15 de junio de 2020

Ponente: Jose Antonio Ballester Llopis

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 154/2019 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Monica Lopez Manso, en nombre y representación de Candida contra Auto de 17/05/2019.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Me inhibo del conocimiento de estas actuaciones registradas con el nº 154/2019 secc P.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, dejando nota bastante en los libros correspondientes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Antonio Ballester Llopis .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 se dicta auto, en lo que aquí importa : "ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se ha repartido a este Juzgado los presentes autos a los que ha correspondido el número 154/2019 sobre juicio verbal (acción indemnizatoria) seguidos a instancia de Candida contra Sergio . Revisada la demanda resulta de la misma que obran antecedentes de autos de Guarda y Custodia nº 176/2018 Secc P, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Es causa de abstención del conocimiento del presente procedimiento, ya que según la norma de reparto 6.2 de los Juzgados de DIRECCION000, se repartirán por antecedentes las demandas de juicios verbales que puedan suscitarse en relación la liquidación del haber ganancial, repartiéndose al juzgado que hubiera conocido de las medidas o de la demanda de separación, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 .

PARTE DISPOSITIVA

Me inhibo del conocimiento de estas actuaciones registradas con el nº 154/2019 secc P.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, dejando nota bastante en los libros correspondientes.

Modo de impugnación: recurso de apelación que se debe interponer en este Juzgado y que resolverá la Audiencia Provincial de Barcelona.

El recurso se debe interponer mediante un escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de la resolución, en el que se ha de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 de la LEC).".

Frente a dicha resolución se alza la demandante que sostiene la competencia del juzgado de origen, alegando que el pleito anterior no fue de nulidad ni separación ni de liquidación de gananciales.

SEGUNDO

Si bien es cierto que la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española comprende, como un derecho más de los garantizados por dicho precepto, el de utilizar los recursos legales procedentes contra las resoluciones judiciales, no lo es menos que el derecho constitucional de acceso a los recursos no tiene un carácter absoluto que permita la utilización de cualquiera de los recursos establecidos por el Ordenamiento Jurídico, en tanto está limitado al uso de aquellos recursos legalmente previstos para la resolución de que se trate ( Sentencias del Tribunal Constitucional 157/89, 16/92 y 55/92, entre otras), ya que como señala la Sentencia del propio Tribunal Constitucional 54/85 "la tutela no alcanza a cualquier recurso doctrinalmente aconsejable o hipotéticamente conveniente o deseable, sino aquél que las normas vigentes del ordenamiento hayan establecido para el caso", y reitera el Tribunal Constitucional entre otras en las Sentencias 23/92, 37/95 y 9/97, la Constitución Española no garantiza clase alguna de recursos judiciales, sino que tan sólo asegura el acceso a los recursos legalmente previstos, y siempre que se cumplan y se respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia ley establece...". Pero es que además debe tenerse en cuenta que es perfectamente posible la inadmisión f‌inal del recurso aún y cuando para ello hubiera de rectif‌icarse la decisión inicial de admisión adoptada por el Juez "a quo". Y ello es así, de una parte, por la propia función revisora que cumple el recurso de apelación como recurso ordinario que realiza la función de...

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