STSJ Navarra 50/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:55
Número de Recurso162/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE FEBRERO de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 50/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DON Juan Francisco, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan Francisco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor, se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido y se condene a la demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación o subsidiariamente se declare la improcedencia del despido se condene a la demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación o al abono de la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social, debo declarar y declaro incompetente a este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra el SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, y, sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto, debo declarar y declaro que el orden jurisdiccional competente para conocer de la acción ejercitada es el orden jurisdiccional contencioso administrativo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Juan Francisco, ha prestado servicios por cuenta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en virtud de diversos contratos administrativos, el último de ellos de fecha 17 de junio de 2009, ostentado la categoría profesional de Empleado de Servicios Múltiples y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.589,37 euros. La antigüedad reconocida en nómina es la de 6 de junio de 1999 al haberse computado la prestación de servicios para la misma u otras administraciones públicas con anterioridad. Obran en autos las nóminas del demandante de 2012 y 2013, cuyo contenido se da por reproducido. SEGUNDO.- El demandante ha prestado servicios como auxiliar administrativo (nivel C) adscrito a la Dirección de Atención Primaria en las fechas que aparecen detalladas en el certificado de fecha 21 de noviembre de 2013, cuyo contenido se da por reproducido. Concretamente prestó servicios en diversos periodos entre el 5 de julio de 1994 y el 9 de octubre de 1998 y entre el 3 de febrero de 2003 y el 15 de junio de 2009. Además de ello ha prestado servicios como empleado de servicios múltiples (nivel E) adscrito a la Sección de Alimentación del Hospital Virgen del Camino de Pamplona en las siguientes fechas y en virtud de los siguientes contratos: .- El día 27 de marzo de 2000 ambas partes suscribieron un contrato administrativo por otras necesidades de personal, al amparo del art. 29.1 c) de la Ley Foral 11/1992, el cual fue prorrogado en diversos periodos y cuya duración estaba prevista hasta el 26 de septiembre de 2002, pese a lo cual finalizó el día 8 de febrero de 2002 "a los efectos de la formalización de un nuevo contrato". .- El día 9 de febrero de 2002 ambas partes suscribieron un contrato administrativo por otras necesidades de personal, al amparo del art. 29.1 c) de la Ley Foral 11/1992, cuya duración estaba prevista hasta el 8 de febrero de 2003. .- El día 28 de noviembre de 2002 ambas partes suscribieron una "novación de contrato administrativo", en base al Decreto Foral 227/2002, de 4 de noviembre, por el que se modificó parcialmente la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pasando el actor a ocupar la vacante de empleado de servicios múltiples con número NUM001 con destino en la Sección de Alimentación del Hospital Virgen del Camino. El demandante renunció al contrato el 29 de enero de 2003 por "mejora de empleo". .- Entre el 3 de febrero de 2003 y el 16 de junio de 2009 el demandante prestó servicios para el SNS-O (Dirección de Atención Primaria) como auxiliar administrativo (nivel C) en diversos centros de salud y en virtud de distintos contratos administrativos temporales, finalizando el último de ellos el 15 de junio de 2009. .- El día 17 de junio de 2009 ambas partes suscribieron un contrato administrativo de provisión temporal de la vacante nº NUM000 al amparo del art. 29.1 b) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero y demás normativa de aplicación. TERCERO.- La demandada es un organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra encargada de las prestaciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud. Durante la prestación de servicios como empleado de servicios múltiples (nivel

E) el demandante ha estado adscrito a las cocinas del CHN ayudando a los cocineros, preparando alimentos, limpiando la cocina, lavando, atendiendo la cinta de emplatado, subiendo y repartiendo carros de comida por las diferentes plantas, etc. CUARTO.- El día 3 de enero de 2013 se comunicó al demandante mediante SMS y llamada telefónica que el día 20 de enero de 2013 se produciría la finalización de su contrato y que tenía a su disposición el preaviso de finalización de contrato. En fecha 15/01/2013 el demandante recogió el escrito, fechado el 3 de enero, en el que se le comunicaba que con efectos de 20/01/2013 se daba por finalizado el contrato suscrito entre las partes para cubrir la vacante NUM000, debido a la externalización del servicio de alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra (CHN), que pasaría a ser prestado por una empresa ajena a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, lo que implicaba la desaparición de las razones de necesidad que motivaron su contratación. QUINTO.- Obra en autos el expediente de contratación y adjudicación del contrato de gestión de alimentación de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra, cuyo contenido se da por reproducido. Con motivo de la externalización del servicio de alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra, la demandada comunicó la extinción de la relación contractual a 168 trabajadores que prestaban servicios en el mismo con contratos administrativos, entre ellos: 28 contratos de sustitución, 101 contratos por vacantes y 39 contratos por otras necesidades. SEXTO.- Por Decreto Foral 15/2013, de 13 febrero, se aprobó la amortización de 109 plazas vacantes de la plantilla orgánica del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, entre ellas 98 de empleados de servicios múltiples nivel E, siendo una de ellas la NUM000 "como resultado del proceso de externalización del servicio de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra, es preciso ajustar la plantilla del mismo a sus necesidades reales". SEPTIMO.- Las plazas ocupadas por el demandante en virtud de contratos de provisión temporal de vacantes han sido las siguientes: .- Plaza NUM001 : esta plaza estuvo vacante entre el 31 de enero de 2003 y el 2 de febrero de 2003 y del 1 al 3 de julio de 2009; estuvo cubierta temporalmente entre el 28 de noviembre de 2002 y el 8 de enero de 2007 y entre el 24 de enero de 2010 y el 20 de enero de 2013. .- Plaza NUM000 : la plaza estuvo vacante del 1 al 19 de junio de 2009; estuvo cubierta temporalmente del 28 de noviembre de 2002 hasta el 8 de enero de 2007 y del 17 de junio de 2009 al 20 de enero de 2013. Ambas plazas fueron incluidas en la convocatoria de oposición publicada en el BON de 24 de noviembre de 2004. OCTAVO.- Entre enero 2012 y enero 2013 prestaron servicios en alimentación/cocinas del CHN un total de 350 trabajadores, de los cuales 49 eran funcionarios, 1 personal laboral fijo y los 300 restantes eran trabajadores ligados a la demandada con contratos administrativos. Entre enero 2012 y enero 2013 la demandada realizó un total de

1.131 contratos administrativos para prestar servicios en alimentación/cocinas del CHN, de los cuales 871 lo fueron por causa de sustitución, 111 para cobertura de vacantes y 149 para otras necesidades. NOVENO.- El porcentaje de empleados con contrato temporal (administrativo o laboral) en el conjunto de la Administración Foral de Navarra es del 28,64% en 2012 y 25,08% en el 2013. En años anteriores ha sido del 29,10% en 2011, 32,30% en 2010, 33,91% en 2009, y 34,83% en 2008. En el momento del cese del actor, la plantilla del servicio de cocinas/alimentación del CHN era de 218 trabajadores, y en concreto: 48 funcionarios, 1 trabajador laboral fijo y 168 empleados ligados a la demandada con contrato administrativo temporal. Por lo tanto, el porcentaje de empleados con contrato administrativo temporal en dicho servicio era del 77% del total de la plantilla. DECIMO.- Desde la transferencia de la competencia de sanidad desde el Estado a la Comunidad Foral Navarra en 1991, se ha convocado un único concurso-oposición para la...

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