SJS nº 2 378/2021, 30 de Noviembre de 2021, de Pamplona
Ponente | LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:7993 |
Número de Recurso | 583/2021 |
En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 30 de noviembre de 2021.
El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los presentes autos número 0000583/2021 sobre Reconocimiento de derecho iniciado en virtud de demanda interpuesta por Noemi contra SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA,
El día 22/06/2021 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 23/06/2021 e n los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 11/11/2021 al que previa citación en legal forma comparecieron Noemi asistido por la Letrado Dª MARIA ALFARO IBAÑEZ por el demandado SERVICIO NAVARRO DE SALUDOSASUNBIDEA la Letrado Dª MAITE EZCURRA quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.
Formulada por la parte demandada la excepción de incompetencia de la jurisdicción social, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de formular alegaciones. Evacuado dicho trámite con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la presente.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.
HECHOS PROBADOS
La demandante D.ª Noemi, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desde el 10/10/1985, en virtud de distintos contratos laborales y administrativos, en los puestos de trabajo, unidades, categorías y jornadas que obran el Certificado de servicios prestados expedido por el Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que obra en autos, y se da aquí por íntegramente reproducido.
En concreto, la demandante suscribió contrato en régimen administrativo en fecha 17 de junio de 2003 a fin de sustituir temporalmente a los empleados que se refieren en el indicado contrato, por vacaciones, en el puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples, nivel E, adscritos a Servicio de Administración y Servicios Generales (Área de Salud de Estella) y con destino en Servicio de Administración y Servicios Generales (Área de Salud de Estella), con finalización el día 12 de septiembre de 2003. (f. 168 y 169)
La parte demandante renunció voluntariamente al indicado contrato, siendo el último día de trabajo el 31 de julio de 2003. (f. 176 vuelto).
Con posterioridad a la renuncia voluntaria, la parte actora suscribió contrato administrativo de fecha 01 de agosto de 2003, a fin de sustituir temporalmente a D.ª Verónica, funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con el puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples, nivel E, adscrito a servicio de administración y servicios generales (Área de salud de Estella) y con destino en servicio de administración y servicios generales (Área de salud de Estella) (que ocupa la plaza identificada plantilla con el número NUM001 ), que se encuentra en situación de enfermedad. El indicado contrato prevé como causa de extinción, la reincorporación a su puesto de trabajo de la persona la que sustituye temporalmente. (f. 171 y ss.)
En fecha 19 de febrero de 2004 la demandante suscribió un contrato, el régimen administrativo, en orden a la previsión temporal de una vacante de empleado de servicios múltiples, nivel E, existente en la plantilla orgánica de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, adscrita a servicio de administración y servicios generales (Área de salud de Estella) y con destino en servicio de administración y servicios generales (Área de salud de Estella), vacante, identificada con el número NUM001 . Se prevé expresamente la extinción automática de los servicios y del contrato por la provisión de la plaza por alguno de los procedimientos previstos reglamentariamente, o por la amortización de la misma. (f. 173 y ss.)
En fecha 1 de febrero de 2007 la demandante suscribió contrato administrativo, a fin de sustituir temporalmente a doña Azucena, funcionario al servicio de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con el puesto de trabajo de ayudante de cocina (E)*, nivel, adscrito a servicio de administración y servicios generales abre paréntesis Área de salud de Estella) y con destino en servicio de administración y servicios generales (Área de salud de Estella) (que ocupa la plaza identificada en plantilla con el número NUM002 ), y que se encuentra en situación de enfermedad. (f.177 y ss.)
En fecha 1 de mayo de 2007 las partes suscribieron nuevo contrato en régimen administrativo, en orden a la previsión temporal de una vacante de empleado de servicios múltiples, nivel, existente la plantilla orgánica de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, adscrita a servicio de administración y servicios generales (Área de salud de Estella) y con destino en servicio de administración y servicios generales (Área de salud de Estella), vacante identificada con el número NUM003 . (f. 180 y ss.)
La demandante ha continuado prestando servicios para el servicio Navarro de salud desde la fecha indicada sin que conste la suscripción de ningún otro contrato posterior.
La parte demandante interesó en virtud de escrito fechado el 21 de julio de 2020 el reconocimiento de la fijeza en su relación laboral, y con carácter subsidiario el reconocimiento de la relación estatutaria estable con la misma estabilidad y condiciones de trabajo que los empleados públicos fijos comparables sin que conste resolución expresa alguna. (f. 17 y ss).
La parte demandante en el presente procedimiento solicitó un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, declare su condición de trabajador fijo, o subsidiariamente indefinido no fijo, con la fecha de antigüedad de 31 de mayo de 1998 y, subsidiariamente, de 5 de mayo de 2000, condenando al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y al Gobierno de Navarra, a estar y pasar por dicha declaración.
La parte demandada, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea compareció en el acto del juicio, deduciendo oposición frente a la demanda interpuesta de adverso, oponiendo en primer la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, al considerar que la cuestión litigiosa debe ser resuelta por la jurisdicción contencioso administrativa, al estimar que los contratos administrativos han sido válidamente celebrados.
Subsidiariamente, y en cuanto al fondo, aduce que tan sólo el contrato para la provisión interina de vacante suscrito en mayo de 2027 puede ser objeto de enjuiciamiento, habida cuenta que, en fecha 23 de julio de 2003 se produjo la renuncia el contrato administrativo en vigor. Con posteridad, los contratos suscritos en fecha 1 de agosto de 2003 hasta el 18 de febrero de 2004 de sustitución, el suscrito 19 de febrero de 2004 hasta el 31 de enero de 2007, de previsión temporal de vacante y finalmente, el suscrito el 1 de febrero de 2007 hasta el 30 de abril de 2007 de sustitución, fueron formal y materialmente válidos. Además, apunta a la existencia de rupturas significativas, ratificando en suma que tan sólo puede ser objeto del pleito el actualmente vigente suscrito en fecha 1 de mayo de 2007, como empleado de servicios múltiples. En todo caso advierte de que el indicado contrato indica el número de plaza sin que se haya producido una desviación del cauce para la contratación y sin que la duración de más de 14 años conlleve la pérdida de su condición
de contrato administrativo. Subsidiariamente entiende que, en su caso, la declaración de trabajador indefinido no fijo únicamente procedería desde el 1 de mayo de 2007, oponiéndose rotundamente a la declaración de fijeza promovida con carácter principal en el escrito rector, al resultar contraria a lo previsto en el artículo 23.2 y 103.3 de la CE.
El Ministerio Fiscal, en informe fechado el 16 de noviembre de 2001 expresa que los contratos celebrados entre las partes deben considerarse en fraude de ley y a que superan con creces el plazo establecido legalmente, por lo que la relación debe ser considerada como laboral y no administrativa como se establece en la sentencia de 11 de noviembre de 2021 de la Sala de lo social del TSJ de Navarra.
De conformidad con lo previsto en el artículo 97.2 de la ley reguladora de la jurisdicción social debe especificarse el razonamiento probatorio, concluyendo que el precedente relato de hechos probados es el resultado de la valoración conjunta de los medios de prueba practicados en el acto del juicio consistentes en prueba documental.
Expuesto cuanto antecede, procede analizar en primer término la invocada excepción de incompetencia de la jurisdicción social opuesta por la parte demandada, al amparo del Art. 1.3. a) del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto excluye del régimen laboral las relaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se regulan por normas de Derecho Administrativo al amparo de una Ley, exclusión que en principio permite romper la presunción de laboralidad de las relaciones de servicios establecida en el Art. 8.1 del ET, y con ella la atribución de competencia al Orden Social de la Jurisdicción.
La atribución de competencia a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba