STSJ Andalucía 425/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2015:377
Número de Recurso172/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución425/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 172/14 -ME Sentencia nº 425/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 19 de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.425/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Jesús,contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla en sus autos nº 112/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jesús contra Industrias Relax S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07/10/2013 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesús, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil INDUSTRIAS RELAX, S.A., desde el 1/06/89, con carácter con la categoría profesional de almacenero, desempeñando desde el 22/05/00, exclusivamente funciones de almacenero, al haberse modificado las condiciones de trabajo del demandante por la empleadora, con centro de trabajo en la Delegación de la mercantil INDUSTRIAS RELAX, S.A., en Sevilla, sita en Alcalá de Guadaíra, percibiendo un salario día a efectos de despido de 53,97 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Sevilla.

SEGUNDO

La mercantil INDUSTRIAS RELAX, S.A., en el año 2009, tuvo una cifra de negocio de

42.095.147,85 euros, un resultado de explotación de 827.883,18, y el resultado del ejercicio arrojó un beneficio de 532.569,10 euros.

En el año 2010, tuvo una cifra de negocio de 37.450.947,33 euros, un resultado de explotación de -626.379,50 euros, el resultado del ejercicio arrojó unas pérdidas de 399.834,40 euros. En el año 2011, tuvo una cifra de negocio de 32.049.008,94 euros, un resultado de explotación de -2.611.316,71 euros, el resultado del ejercicio arrojó unas pérdidas de 1.952.245,99 euros.

En el año 2012, tuvo una cifra de negocio de 28.194.666,15 euros, un resultado de explotación de -2.431077,32 euros, el resultado del ejercicio arrojó unas pérdidas de 1.808.722,22 euros.

La mercantil INDUSTRIAS RELAX, S.A., en el año 2010 contaba con una plantilla de 258 trabajadores, en el año 2011 con 212 trabajadores y en diciembre de 2012 con 187 trabajadores.

En el año 2011, la mercantil INDUSTRIAS RELAX, S.A., inició un expediente de regulación de empleo que finalizó con acuerdo, por el que, entre otras medidas, se acordó la extinción de 3 puestos de trabajo que se llevarían a cabo entre la homologación del ERE y el 29 de febrero de 2012. Se da por reproducido el acta final y acuerdo del indicado ERE unido a los folios 390 a 392 de los autos.

El 17/12/12, se alcanzó acuerdo en el expediente de modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivo del centro de trabajo de la Muela de Zaragoza, por el que, entre otras medidas se acordó extinguir antes del 31 de diciembre de 2012 12 contratos de trabajo de tal centro de trabajo. Se da por reproducido el acuerdo alcanzado unido a los folios 401 a 403 de los autos.

Ente los días 27 a 31 de diciembre de 2012 fueron despedidos por la mercantil INDUSTRIAS RELAX, S.A., 17 trabajadores incluido el demandante. Se da por reproducidas las cartas de despido unidas a los folios 404 a 451 de los autos.

TERCERO

En fecha 20/12/12, la mercantil INDUSTRIAS RELAX, S.A., comunicó a D. Jesús su despido por causas objetivas, indicando la carta de despido que se trataba de causas económicas, organizativas y productivas, consistentes en una disminución de ventas desde el año 2009 al 2012 y en una situación de pérdidas económicas de la empresa, siendo preciso el cierre de la Delegación de Sevilla con el fin de garantizar la viabilidad de la empresa, reconociendo al actor una indemnización por importe de 19.700,26 euros, que le fue satisfecha al demandante mediante cheque nº NUM001 .

Se da por reproducida la carta de despido unida al folio 64 a 66 de los autos.

CUARTO

La Comisión Negociadora del Convenio colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla alcanzó un acuerdo, publicado en el BOP de la provincia de Sevilla el 17/10/12, por el que se aprobaba un Anexo I Bis comprensivo de las cantidades anuales que resulta de la aplicación del IPC real del año 2011 sorbe la tabla salarial del año 2010, y se acordaba que aquellas empresas que durante el año 2011 hubieran abonado a sus trabajadores una retribución anual que no alcanzara la suma de los importes que representaba la aplicación del Anexo I y las cuantías previstas en el Anexo I Bis, venían obligadas a abonar en concepto de atrasos las cantidades no cubiertas prorrateadas en doce mensualidades desde la firma del acuerdo, de manera que para la categoría profesional de chofer de camión se preveía en el Anexo I un salario diario de 28,02 euros, un plus de asistencia y puntualidad de 5,57 euros y un plus de productividad de 8,23 euros, y para la categoría profesional de almacenero la cantidad de 26,88 euros, 5,20 euros y 7,64 euros respectivamente, fijando el referido Anexo Bis I para la categoría de chofer la cantidad de 403,22 euros y para la categoría de almacenero la cantidad de 379,70 euros. Se da por reproducido el acuerdo indicado unido a los folios 389 a 393 de los autos.

D. Jesús, percibió en bruto, por todos los conceptos las siguientes cantidades: en enero 1325,01 euros, en febrero 1.196,77 euros, en marzo 1.368,38 euros, en abril 1.324,23 euros, en mayo 1.368,38 euros, en junio 1.324,23 euros, en concepto de extra de enero a junio 1.363,35 euros, en julio 1.368,38 euros, en agosto 1368.38 euros, en septiembre, 1.324,23 euros, en octubre1368,38 euros, en noviembre 1.324,23 euros, en diciembre 1.368,38 euros, como extra de julio a diciembre 1.363,35 euros, y en concepto de atrasos enero febrero la cantidad de 86,06 euros.

Se dan por reproducidas las nóminas del actor correspondientes al año 2011 unidas a los folios 907 a 921 de los autos.

QUINTO

La Delegación de la mercantil INDUSTRIAS RELAX, S.A., en Sevilla, sita en Alcalá de Guadaíra, estaba compuesta por una plantilla de cuatro trabajadores, dos jefes administrativos que desde el 1/01/13 pasaron a estar adscritos a la Delegación sita en Málaga, el demandante y un almacenero/ administrativo, siendo estos dos último despedidos por la empresa.

La Delegación de Málaga, en la fecha de despido contaba con un total de 6 trabajadores, incluyendo un trabajador desempeñando actividades de almacenero y en enero de 2013 la plantilla se vio incrementada por los dos jefes administrativos procedentes de la Delegación de Sevilla. Se da por reproducido el organigrama de ambas mercantiles unidas a los folios 452 a 454.

SEXTO

D. Jesús no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SÉPTIMO

En fecha 16/01/13 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 29/01/13 sin avenencia. Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 12 de los autos."

TERCERO

Recurre la parte actora y es impugnado por Industrias Relax S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que declara procedente el despido por causas económicas y desestima la reclamación de cantidad, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LPL, hoy LRJS 36/2011 de 10 octubre, para corregir un error aritmético en el H.P. 3º, ya que la indemnización que le corresponde y percibió, es de

19.700#26 #, a efectos, en su caso, de la posible compensación, conforme folios 64 a 66 y que se acepta por el impugnante, así como añadir un Hecho Probado nuevo, el octavo, folios 936 a 944, donde se exprese que la empresa el 20.12.2012 comunicó al delgado de personal del centro de trabajo de Alcalá de Guadáira, representante de los trabajadores, la carta de extinción del contrato del actor por causas objetivas del art. 52,c) E.T . y copia de la carta de despido.

El motivo debe ser estimado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del...

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