STSJ Comunidad de Madrid 143/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:2340
Número de Recurso510/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0028654

Procedimiento Recurso de Suplicación 510/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 1449/2012

Materia : Materias laborales individuales

C.A.

Sentencia número: 143/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 510/2014, formalizado por el/la letrado de la Comunidad Autónoma en nombre y representación de la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO CAM, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, en sus autos número 1449/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Victorino, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- La parte actora D. Victorino, prestó servicios para la demandada Comunidad de Madrid, con la categoría de conductor, hasta que por resolución de la dirección Provincial del INSS de 30 de julio de 2012, fue declarado incurso en Incapacidad Permanente Absoluta (EVI 04-07-2012), la resolución consta y se da por reproducida.

El actor estaba en incapacidad temporal desde el 5 de mayo de 2011.

SEGUNDO

El art. 55 del convenio de aplicación prevé una indemnización de 13.410 # en caso de incapacidad permanente absoluta o fallecimiento.

El art. 63.2 de dicho convenio prevé, que caso de revisión de la incapacidad y que el trabajador hubiera recobrado su capacidad laboral, solicitará su reingreso preferente con obligación de devolver la indemnización en cantidad equivalente al 10 % del salario base, en las condiciones que el precepto determina.

TERCERO

El 9 de agosto de 2012 la Comunidad de Madrid recibió la comunicación del INSS de reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de absoluta.

CUARTO

El 17 de agosto de 2012 el actor solicitó la indemnización sin obtener respuesta.

El actor presentó reclamación previa el 31 de octubre de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la demanda de D. Victorino condeno a la Comunidad de Madrid a que le abone la cantidad de

13.410 # en concepto de indemnización de convenio por incapacidad permanente absoluta."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO CAM, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/07/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la resolución estimatoria de la demanda sobre reclamación de la indemnización preceptuada en el artículo 55 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, interpone el Letrado de la CAM un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la vulneración del art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores y de aquel precepto convencional, que tiene por epígrafe "indemnizaciones por incapacidad permanente y muerte". Sostiene, en esencia, que en la fecha en que se notificó al trabajador la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, la relación con la CAM quedó suspendida, careciendo por ende del requisito que regula esa última norma relativo al carácter definitivo de la incapacidad y extinción correlativa del vínculo laboral.

Sobre el núcleo debatido se ha pronunciado la Sala en diversas ocasiones. Así, en la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2014 (ROJ: STSJ M 15588/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:15588) se desestimaba una petición análoga a la de la actual demanda, si bien en aquél supuesto no se cumplía el requisito de devengo relativo a la obtención de una declaración firme de incapacidad permanente total cuya situación, a juicio del órgano calificador, no vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación, pues antes al contrario, se preveía que la situación de incapacidad fuera a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la...

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