STSJ Comunidad de Madrid 142/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:1612
Número de Recurso585/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución142/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.092.00.4-2013/0000097

Procedimiento Recurso de Suplicación 585/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 680/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 142/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 585/2014, formalizado por el LETRADO D. BRUNO ALVAREZ PADIN en nombre y representación de MOSTOLES INDUSTRIAL SA, contra la sentencia de fecha 7 de Marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 680/2013, seguidos a instancia de D. Ángel Jesús y D. Adolfo CUBILLO frente a MOSTOLES INDUSTRIAL SA, D./Dña. Ernesto, D./Dña. Herminio, D./Dña. Melchor, D./Dña. Sebastián, D./Dña. Luis María,

D./Dña. Agustín, D./Dña. Adoracion, D./Dña. Cipriano, D./Dña. Felicisimo, D./Dña. Jenaro, D./Dña. Olegario, D./Dña. Estefanía, D./Dña. Víctor, D./Dña. Marina, D./Dña. Juan Pedro, D./Dña. Balbino y D./ Dña. Eduardo, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Ángel Jesús, nacido el NUM000 /1954, con 58 años en el momento del despido, ha prestado servicios para MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A., con una antigüedad desde el 20/10/1971, ostentando la categoría profesional de técnico de mantenimiento 1ª, destinado en la sección 2 de mantenimiento general de la empresa y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 2.975,43 euros (97,82 euros brutos de salario diario). Está afiliado al sindicato CCOO (hecho no controvertido).

Adolfo, nacido el NUM001 /1953, con 59 años en el momento del despido, ha prestado servicios para MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A. con una antigüedad desde el 25/02/1987, ostentando la categoría profesional de oficial 1ª, destinado en la sección 77 de instalaciones comerciales y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 2.571,45 euros (84,54 euros brutos de salario diario). Está afiliado al sindicato CCOO (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El día 26 de Abril de 2012 se logró un acuerdo entre Móstoles Industrial S.A. y la representación de los trabajadores, aprobando el Pacto para la reorganización y competitividad de tal empresa, que fue ratificado por los trabajadores en Asamblea General que tuvo lugar el día 9 de Mayo con el voto favorable de 344 de los 513 trabajadores asistentes, votando en contra CCOO.

El acuerdo de 26 de Abril de 2012 denominado "Pacto por la reorganización y la competitividad de MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A.", anexado en el documento nº 2 de la demandada y cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido, en su Cláusula Tercera, 3.1 se establecía los criterios de selección de los trabajadores afectados por la extinción indemnizada de sus contratos de trabajo, entre los que se encuentran, conexión con el puesto amortizado, polivalencia de cada trabajador y posibilidad de acceso a la jubilación. Así, se establecieron prejubilaciones para trabajadores con 55 años cumplidos a 31/12/2011 y con antigüedad mínima de 15 años en la empresa, siendo el contenido la prestación por desempleo y el complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar el importe bruto que resulta de aplicar el 75% de las bases de cotización por contingencias comunes hasta cumplir los 61 años, siendo el referido importe, al menos, el equivalente s una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades; recolocaciones diferidas, con su contenido específico, y ceses indemnizados, para trabajadores con contrato indefinido, edad inferior a 55 años a 31/12/2011 y a los que se indemnizó con 33 de salario regulador (salario expresamente pactado en el punto 3.4.c.c.) por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades de salario regulador.

TERCERO

MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A. presentó el día 17 de Mayo de 2012 ante la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid solicitud de expediente administrativo de despido colectivo, expediente de regulación de empleo y expediente administrativo de suspensión.

CUARTO

El 31/01/2013 por MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A. presentó ante la Dirección General de Trabajo solicitud de incoación de expediente administrativo de despido colectivo para, entre otras propuestas, la extinción de 35 contratos de trabajo (documento nº 1 de la demandada). A los efectos, fue incoado el expediente de regulación de empleo NUM002 . En ese momento se iniciaron negociaciones dentro del periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, manteniéndose entre las partes distintas reuniones los días 5, 11, 19 y 26 de febrero y 1 de marzo de 2013. El 1/03/2013 fue firmada un acta de finalización de periodo de consultas sin acuerdo. Finalmente, el 4/03/2013 fue firmado el acuerdo de expediente de extinción de 35 contratos y las suspensión temporal de empleo de otros 78 contratos. Así las cosas, el acuerdo de 26 de Abril de 2012 denominado "Pacto por la reorganización y la competitividad de MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A." fue ratificado por MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A. y la representación de los trabajadores el día 4/03/2013, poniendo fin al período de consultas del Expediente NUM002, presentando escrito aquélla empresa el día 5/03/2013 ante la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid solicitando que se tuviera por comunicada la finalización del período de consultas con acuerdo (documento nº 2 demandada, que se da por íntegramente reproducido). Dicho acuerdo fue firmado por los miembros del comité de empresa pertenecientes a los sindicatos UGT y USO y los miembros independientes de dicho comité. Ángel Jesús y Adolfo constaban relacionados en el anexo II del acta de acuerdo de 4/03/2013 de trabajadores afectados por las 35 extinciones. Dicha relación fue propuesta por la dirección de recursos Humanos de MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A. e incorporada al acuerdo con el conocimiento de los firmantes del mismo (cláusula Única, salvedad 1ª, folio 9 del acta del acuerdo de 4/03/2013 aportada por demandada documento nº 2; alegaciones de actora no rebatidas de contrario).

Por carta remitida a la Inspección de trabajo por el secretario del comité de empresa (documento nº 32 de la actora), se manifestó que el comité aceptaría el expediente de regulación de empleo siempre que el número de extinciones de contrato se ajustara a las acordadas en el "Pacto por la reorganización y la competitividad de MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A." y se aplicaran los criterios de selección apropiados. El comité de empresa remitió un informe expresando los motivos de porqué a fecha de 1/03/2013 no se llegó a un acuerdo con la empresa (documento nº 32, 2º de la actora) y que versaban sobre el incumplimiento por parte de la empresa de los acuerdos del anterior expediente de regulación de empleo. Dicho informe fue contestado por la empresa (anexado a documento nº 2 demandada que se da por íntegramente reproducido).

Por parte de CCOO se manifestó en el acta de 4/03/2013 su rechazo a dicho acuerdo por exceder el total de las extinciones las acordadas en el "Pacto por la reorganización y la competitividad de MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A.". En este sentido se aportó un informe de 1/03/2013 de la sección sindical correspondiente de CCOO a la documentación del acuerdo en el expediente de regulación de empleo 207/2013 (anexado al documento nº 2 de la demandada y que se da por íntegramente reproducido) en el que se establecían, como motivos de oposición al acuerdo, el no haberse respetado los compromisos de recolocaciones; habiéndose realizado nuevas contrataciones; realización de horas extraordinarias y de flexibilidad en cuantías superiores a las pactadas; amortización de puestos de trabajo pasando los trabajadores afectados a prestar sus servicios con empresas subcontratadas por MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A. en el mismo puesto que ocupaban antes y designación unilateral por parte de la empresa de los trabajadores afectados.

QUINTO

El día 7/03/2013 MÓSTOLES INDUSTRIAL, S.A. notificó a Ángel Jesús y Adolfo sendas cartas de despido objetivo por causas económicas y productivas con fecha de efectos del mismo día, alegando la existencia de pérdidas, disminución de las ventas y reducción del...

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