STSJ Comunidad de Madrid 687/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:8772
Número de Recurso543/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución687/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 543/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 1 MÓSTOLES

Autos de Origen: 1193/2014

RECURRENTES: D. Severino Y Dª. Julia

RECURRIDOS: MÓSTOLES INDUSTRIAL, SA y los miembros del comité de empresa Don Juan María, Don Anton, Don Claudio, Don Faustino, Don Isidoro, Don Maximo, Don Salvador, Don Carlos Ramón, Don Adolfo, Doña Valentina, Don Borja, Don Estanislao y Don Hugo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 687

En el recurso de suplicación nº 543/2017 interpuesto por la Letrada, Dª. GERALDINA JACINTA GONZÁLEZ GIL en nombre y representación de D. Severino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 MÓSTOLES, de fecha CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1193/2014 del Juzgado de lo Social nº 1 MÓSTOLES, se presentó demanda por D. Severino Y Dª. Julia contra MÓSTOLES INDUSTRIAL, SA y los miembros del comité de empresa Don Juan María, Don Anton, Don Claudio, Don Faustino, Don Isidoro, Don Maximo, Don Salvador, Don Carlos Ramón, Don Adolfo, Doña Valentina, Don Borja, Don Estanislao y Don Hugo en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Severino contra Móstoles Industrial S.A. y los miembros del comité de empresa Don Juan María, Don Anton, Don Claudio, Don Faustino, Don Isidoro, Don Maximo, Don Salvador, Don Carlos Ramón, Don Adolfo, Doña Valentina, Don Borja, Don Estanislao y Don Hugo

, ABSOLVIENDO a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Severino ha prestado servicios para la mercantil Móstoles Industrial S.A. con antigüedad desde el día 19 de Agosto de 2013 al 29 de Agosto de 2014 con la categoría profesional de Oficial 3ª tercer año, percibiendo un salario mensual de 2.110,70 euros brutos con prorrata de pagas extras.

El actor es afiliado al sindicato CCOO.

SEGUNDO

El Pacto por la Reorganización y la Competitividad de Móstoles Industrial S.A. de 26 de Abril de 2012 dispone en su acuerdo 3.5.lo siguiente"

La empresa se compromete a continuar aplicando la medida de jubilación parcial-relevo hasta 31 de Diciembre de 2014, comprometiéndose a que el personal que pueda acogerse a la misma, no causará baja por ninguna otra fórmula contemplada en el presente acuerdo. Estas jubilaciones parciales se regirán conforme a la legislación aplicable en cada momento.".

TERCERO

Móstoles Industrial S.A. promovió un ERE, número NUM000, alcanzando un acuerdo con la representación legal de los trabajadores el día 27 de Marzo de 2013, el cual fue ratificado en la Asamblea de Trabajadores celebrado tal día, con 203 votos a favor, 82 en contra, 10 en blanco y 3 nulos.

La actora fue incluida en el ERE NUM000, extinguiéndose su relación laboral mediante comunicación de 19 de Abril de 2013.

CUARTO

Las partes firmaron un contrato de trabajo indefinido, modalidad relevo, el día 19 de Agosto de 2013 siendo el objeto del contrato: relevo del trabajador Don Torcuato por jubilación a tiempo parcial, con una retribución anual de 26.259, 27 euros, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes.

QUINTO

Móstoles Industrial S.A. comunicó a la autoridad laboral el inicio del procedimiento de despido colectivo el día 23 de Enero de 2014 y a la representación legal de los trabajadores el día 14 de Enero.

El día 20 de Enero de 2014 se constituyó la comisión representativa de los trabajadores, convocándose el día 22 para el inicio del período de consultas

El día 23 de Enero de 2014 se constituyó la comisión negociadora, celebrándose reuniones en el período de consultas los días 28 y 30 de Enero y 4, 6, 11, 13, 18 y 19 de Febrero de 2014, finalizando con acuerdo el período de consultas el día 19 de Febrero, acuerdo que no fue impugnado de forma colectiva.

El acuerdo fue votado en Asamblea de Trabajadores, aprobando el mismo.

El día 19 de Febrero de 2014 se creó la comisión de seguimiento del proceso de despido colectivo, fijándose en la reunión de 21 de Febrero de 2014 los afectados por el proceso, lista inicial acompañada como Anexo I del Acta de tal reunión, figurando el actor como afectado número 12 al optar de forma voluntaria por el cese indemnizado previsto en el preacuerdo de 13 de Febrero de 2014. Además se incluyó un Anexo II a instancias de la parte social con los criterios de las indemnizaciones a percibir por los trabajadores relevistas que causaron baja por recolocación diferida en el Despido Colectivo NUM000 y que fueron afectados por el Despido Colectivo NUM001 .

En la reunión de la Comisión de Seguimiento de 11 de Julio de 2014 se informó por Móstoles Industrial S.A. que la lista de afectados no variaba, cambiándose las fechas de salida del personal afectado.

SEXTO

El día 29 de Agosto de 2014 Móstoles Industrial S.A. notificó al actor la carta de despido objetivo por causas económicas y productivas con fecha de efectos del mismo día, alegando la existencia de pérdidas en el ejercicio 2013 de 10, 2 millones, la disminución de las ventas en el ejercicio de 2013 en comparación con el 2012 y la reducción del patrimonio neto, así como el ERE número NUM001 para la extinción de 160 contratos

de trabajo del período del 24 de Febrero al 31 de Diciembre, dando por reproducido su contenido( documento número 1 de la documental actora y 6 de la documental demanda).

Móstoles Industrial S.A. puso a disposición del actor la indemnización de 51.417, 11 euros mediante transferencia bancaria conforme a lo previsto en el Acuerdo de 19 de Febrero de 2014, ratificado en Asamblea de Trabajadores.

El despido del actor fue comunicado por Móstoles Industrial S.A. al comité de empresa mediante correos electrónicos.

SÉPTIMO

Móstoles Industrial S.A. ha tenido las siguientes ventas y pérdidas en los años 2010 a 2013:

Ventas

Resultado antes de impuestos

2010

136.791.000 euros

-13.715.000 euros

2011

140.253.000 euros

-- 5.002.000 euros

2012

113.083.000 euros

- 12.484.000 euros

2013

69.052.000 euros

-10.169.000 euros

OCTAVO

El día 1 de Enero de 2014 Móstoles Industrial S.A. contaba con una plantilla de 350 trabajadores estando afiliados al sindicato CCOO 65 trabajadores, 18, 57 %, a UGT 19 trabajadores, 5, 43 %, a USO 9 trabajadores, 2, 57 %, y sin afiliación 257 trabajadores.

Como consecuencia del ERE NUM001 Móstoles Industrial S.A. extinguió los contratos de trabajo de 154 trabajadores, de los cuales 37 trabajadores estaban afiliados al sindicato CCOO, (de los cuales 33 fueron voluntarios y 4 forzosos, 11 trabajadores estaban afiliados al sindicato UGT( 8 voluntarios y 4 forzosos) y 2 al sindicato USO( 2 voluntarios).

NOVENO

El actor prestaba servicios en el Área de Fabricación de la División de Mobiliario & Interiores, realizando su trabaja como maquinista en la línea Homag de canteada de piezas estandarizadas y labores de manejo de taladro de control numérico

En la citada división el despido colectivo afectó a 99 trabajadores de 153, resultando amortizados 16 puestos de trabajo de Oficial 2ª, tercer año.

DÉCIMO

Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 19 de Septiembre de 2014, celebrándose sin avenencia el día 3 de Octubre, interponiendo aquél la demanda el día 7 de Octubre ante el Juzgado Decano de Móstoles".

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por una parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 12 de julio de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el demandante en suplicación contra la sentencia del Juzgado nº 1 de Móstoles, que ha desestimado su acción declarando la procedencia de su despido por causas económicas y organizativas absolviendo a la empresa demandada MÓSTOLES INDUSTRIAL S.A., que ha impugnado el recurso.

Los motivos 1º y 2º se destinan a la revisión de los hechos probados, con amparo en el art. 193.b) de la LRJS .

En el primer motivo se solicita la modificación del hecho probado 4º con el fin de cambiar su redacción por la siguiente:

"D. Severino fue despedido por la empresa, cesando su condición de relevista de Dª. Ariadna (jubilada parcial), cubriéndose la baja de aquél con otro relevista".

No se ha citado documento alguno, limitándose el recurrente a remitirse - sin mayores explicaciones - a los fundamentos jurídicos de la sentencia del Juzgado. En la redacción propuesta se han eliminado las circunstancias del contrato de relevo del actor, se ha cambiado el nombre del trabajador relevado por otro, y se afirma que la baja del demandante ha sido cubierta con otro relevista. No se invoca justificación documental alguna para todas esas variaciones, por lo que se...

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