STSJ Comunidad de Madrid 689/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:8388
Número de Recurso369/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución689/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2015/0000082

Procedimiento Recurso de Suplicación 369/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 36/2015

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 689/2016

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 369/2016 formalizado por el Sr Letrado D. José Luis Fernández Chillón en nombre y representación de D. Estanislao contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en sus autos número 36/2015 seguidos a instancia del actor frente a " MOSTOLES INDUSTRIAL" y los miembros del COMITÉ DE EMPRESA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Don Estanislao ha prestado servicios para la mercantil Móstoles Industrial S.A. con antigüedad desde el día 18 de Abril de 2005 al 4 de Diciembre de 2014 con la categoría profesional de Oficial 2ª, percibiendo un salario mensual de 2.507,40 euros brutos con prorrata de pagas extras.

El actor es afiliado al sindicato CCOO.

SEGUNDO

El Pacto por la Reorganización y la Competitividad de Móstoles Industrial S.A. de 26 de Abril de 2012 dispone en su acuerdo 3.5.lo siguiente"

La empresa se compromete a continuar aplicando la medida de jubilación parcial-relevo hasta 31 de Diciembre de 2014, comprometiéndose a que el personal que pueda acogerse a la misma, no causará baja por ninguna otra fórmula contemplada en el presente acuerdo. Estas jubilaciones parciales se regirán conforme a la legislación aplicable en cada momento.".

TERCERO

Móstoles Industrial S.A. promovió un ERE, número NUM000, alcanzando un acuerdo con la representación legal de los trabajadores el día 27 de Marzo de 2013, el cual fue ratificado en la Asamblea de Trabajadores celebrado tal día, con 203 votos a favor, 82 en contra, 10 en blanco y 3 nulos.

El actor fue incluido en el ERE NUM000, extinguiéndose su relación laboral mediante comunicación de 12 de Abril de 2013.

CUARTO

Las partes firmaron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, el 18 de Abril de 2005, prorrogándose hasta el 17 de Abril de 2006.

Las partes firmaron cinco contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo, interinidad, el día 18 de Abril de 2006, el día 28 de Julio de 2006, el 18 de Agosto de 2006, el 3 de Enero de 2007 y el 15 de Enero de 2007.

Las partes firmaron un contrato de trabajo de relevo el día 1 de Junio de 2007 por el que Don Luis reducía su jornada de trabajo en un 85 % para acceder a la situación de jubilación parcial, prestando servicios el actor con una jornada de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales de lunes a viernes y una duración del 1 de Junio de 2007 al 17 de Mayo de 2012.

QUINTO

Las partes firmaron un contrato de trabajo indefinido, modalidad relevo, el día 21 de Mayo de 2012 siendo el objeto del contrato: relevo de la trabajadora por jubilación a tiempo parcial Doña Patricia, con una retribución anual de 23.781, 73 euros, con una jornada de 40 horas semanales y una duración del 21 de Mayo de 2012 al 20 de Marzo de 2016.

SEXTO

Móstoles Industrial S.A. comunicó a la autoridad laboral el inicio del procedimiento de despido colectivo el día 23 de Enero de 2014 y a la representación legal de los trabajadores el día 14 de Enero.

El día 20 de Enero de 2014 se constituyó la comisión representativa de los trabajadores, convocándose el día 22 para el inicio del período de consultas

El día 23 de Enero de 2014 se constituyó la comisión negociadora, celebrándose reuniones en el período de consultas los días 28 y 30 de Enero y 4, 6, 11, 13, 18 y 19 de Febrero de 2014, finalizando con acuerdo el período de consultas el día 19 de Febrero, acuerdo que no fue impugnado de forma colectiva.

El acuerdo fue votado en Asamblea de Trabajadores, aprobando el mismo.

El día 19 de Febrero de 2014 se creó la comisión de seguimiento del proceso de despido colectivo, fijándose en la reunión de 21 de Febrero de 2014 los afectados por el proceso, lista inicial acompañada como Anexo I del Acta de tal reunión, figurando el actor como afectado número NUM002 al optar de forma voluntaria por el cese indemnizado previsto en el preacuerdo de 13 de Febrero de 2014. Además se incluyó un Anexo II a instancias de la parte social con los criterios de las indemnizaciones a percibir por los trabajadores relevistas que causaron baja por recolocación diferida en el Despido Colectivo NUM000 y que fueron afectados por el Despido Colectivo NUM001 .

En la reunión de la Comisión de Seguimiento de 11 de Julio de 2014 se informó por Móstoles Industrial S.A. que la lista de afectados no variaba, cambiándose las fechas de salida del personal afectado, y en la reunión de 30 de Septiembre se señaló que el actor se encontraba entre los ceses indemnizados.

SÉPTIMO

El día 4 de Diciembre de 2014 Móstoles Industrial S.A. notificó al actor la carta de despido objetivo por causas económicas y productivas con fecha de efectos del mismo día, alegando la existencia de pérdidas en el ejercicio 2013 de 10, 2 millones, la disminución de las ventas en el ejercicio de 2013 en comparación con el 2012 y la reducción del patrimonio neto, así como el ERE número NUM001 para la extinción de 160 contratos de trabajo del período del 24 de Febrero al 31 de Diciembre, dando por reproducido su contenido( documento número 1 de la documental actora y 6 de la documental demanda).

Móstoles Industrial S.A. puso a disposición del actor la indemnización de 29.918, 06 euros mediante transferencia bancaria conforme a lo previsto en el Acuerdo de 19 de Febrero de 2014, ratificado en Asamblea de Trabajadores.

El despido del actor fue comunicado por Móstoles Industrial S.A. al comité de empresa y a la sección sindical de CCOO el día 3 de Diciembre.

OCTAVO

Móstoles Industrial S.A. ha tenido las siguientes ventas y pérdidas en los años 2010 a 2013:

Ventas

Resultado antes de impuestos

2010

136.791.000 euros

-13.715.000 euros

2011

140.253.000 euros

-- 5.002.000 euros

2012

113.083.000 euros

- 12.484.000 euros

2013

69.052.000 euros

-10.169.000 euros

NOVENO

El día 1 de Enero de 2014 Móstoles Industrial S.A. contaba con una plantilla de 350 trabajadores estando afiliados al sindicato CCOO 65 trabajadores, 18, 57 %, a UGT 19 trabajadores, 5, 43 %, a USO 9 trabajadores, 2, 57 %, y sin afiliación 257 trabajadores.

Como consecuencia del ERE NUM001 Móstoles Industrial S.A. extinguió los contratos de trabajo de 154 trabajadores, de los cuales 37 trabajadores estaban afiliados al sindicato CCOO, (de los cuales 33 fueron voluntarios y 4 forzosos, 11 trabajadores estaban afiliados al sindicato UGT( 8 voluntarios y 4 forzosos) y 2 al sindicato USO( 2 voluntarios).

DÉCIMO

El actor prestaba servicios en el Área de Fabricación de la División de Mobiliario & Interiores, realizando tareas de línea de prensa caliente y línea de postformado, aportando los componentes para su posterior montaje, carga, descarga y ubicación de los materiales para su puesta a disposición en el almacén de producto terminado.

En la citada división el despido colectivo afectó a 99 trabajadores de 153, resultando amortizados 16 puestos de trabajo de Oficial 2ª, tercer año. UNDÉCIMO.- Por el actor se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 19 de Diciembre de 2014, celebrándose sin efecto el día 14 de Enero de 2015, interponiendo aquél la demanda el día 16 de Enero ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Estanislao contra Móstoles Industrial S.A. y los miembros del comité de empresa Don Pedro Jesús, Don Bartolomé, Don Elias, Don Gustavo, Don Mariano, Don Rubén, Don Carlos María, Don Adriano, Don Carmelo, Doña Hortensia, Don Florencio, Don Justiniano y Don Pelayo, ABSOLVIENDO a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por MOSTOLES INDUSTRIAL S.A.

QUINTO

Elevados por el...

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