STSJ Comunidad Valenciana 3015/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:10384
Número de Recurso2489/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3015/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2489/2014

RECURSO SUPLICACION - 002489/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a 29 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3015/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002489/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000138/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Marta asisitido por el letrado D. Pedro Francisco Menor Herndez y representado por el procurador D. Antonio Garcia Reyes Comino, contra BANCO CAM ( SABADELL-CAM), FONDO DE GARANTIA SALARIAL y REDYSER TRANSPORTES SL, asisitida por el letrado D. Jose Luis Muñoz Martinez y en los que es recurrente REDYSER TRANSPORTES SL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Marta, debo declarar IMPROCEDENTE el despido acordado por Redyser Transportes S.L en fecha 9/12/12 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 19.117,46 #, una vez descontado lo ya satisfecho, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir solo en caso de opción por la readmisión, advirtiéndose a las partes que,en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, la relación laboral se entenderá extinguida con efectos del cese efectivo en el trabajo, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial, absolviendo de la demanda a Banco Sabadell S.A

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Dª Marta, con DNI nº NUM000, prestó servicios para Redyser Transportes S.L . desde el 17/10/00, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y un salario mensual de 1.502,33 # con inclusión de la prorrata de pagas extras ( día 49,38 # = 1502,23 x 12 : 365 ), en virtud de contrato temporal para la obra o servicio " manipulación y archivo estafeta de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM)". ( doc. 8 a 11 actora, doc. 48 a 63 Redyser).SEGUNDO: El 28/11/12 Redyser le notificó que el 9/12/12 terminaría su relación temporal por finalización del contrato de prestación de servicios de Estafeta Central y Regionales y Valijas SS.CC concertado con la CAM, abonándosele una indemnización de 7.300,84 # por fin de servicios ( doc. 109 a 112 Redyser). TERCERO:Contra tal decisión la actora planteó conciliación ante el SMAC el 17/12/12, contra Redyser y Banco Sabadell-CAM, celebrándose el acto sin avenencia el 21/01/13.CUARTO: La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. QUINTO: La actora y otros tres trabajadores plantearon demanda el 22/01/13, repartida ante el Juzgado nº 5, que ordenó su desacumulación el 24/01/13, presentando la trabajadora una nueva demanda el 7/02/13. SEXTO:La demandante siempre desempeñó su actividad para el servicio logístico contratado con la CAM. Sus tareas consistían en la recogida, manipulación y clasificación de documentos y paquetes procedentes de las oficinas de la CAM, su preparación y distribución en casilleros de los distintos departamentos y oficinas, la colocación en valija: La CAM establecía si, la documentación debía ir a un determinado casillero y si era nacional o internacional, existiendo un protocolo documentado al efecto, el Manual Técnico de la Estafeta de 1/08/09 Redyser tenía sus encargados responsables del servicio. Redyser establecía los horarios y turnos de los trabajadores en la estafeta.La actora desempeñaba su actividad en el turno de tarde. El centro de trabajo de Redyser estuvo ubicado hasta 2.011 en c/ Ebanistería, 26, en las propias dependencias de la CAM. La actora prestaba servicios en la planta baja, y, los trabajadores de la CAM que también se ocupaban de la quetería, en la planta superior. En dichas instalaciones inferiores existían casilleros, mesas y sillas y teléfono, cuyo mobiliario y material fueron en su día propiedad de la CAM. Redyser aportó ordenadores y también eran suyos los trailers y camiones, estableciendo las rutas mas adecuadas y el orden de prioridad de los envíos. Redyser también disponía el número de trabajadores necesarios para atender el servicio, cuestiones en las que no intervenía la CAM. Cuando el personal de CAM tenían algún problema de valija o debía trasmitirse alguna instrucción, se comunicaban con los trabajadores de Redyser, directamente o a través del encargado del servicio, que estaba ubicado junto a D. Nazario, subordinado del Sr. Sabino . Encargada de Redyser para el servicio de logística era Dª María Esther y Dª Africa . Cuando cerraban una oficina de la CAM, esta mandaba un listado a Redyser informando de ello para que no realizaran el reparto. Los rabajadores de Redyser, en desempeño de su trabajo, manejaban las cuentas de correo electrónico estafeta@cam.es y también otro correo de Redyser la línea de teléfono que tenían era interna, y los accesos a las instalaciones comunes para los trabajadores de la CAM y de Redyser, así como de otras empresas cuyo personal también trabajaba en C/ Ebanistería, 26 . En 2.011, Redyser trasladó a los trabajadores ocupados del servicio de estafeta al Polígono Industrial C/ Llano del Espartal, C / Tauro,14. Allí la línea de teléfono era exterior, y las directrices sobre trabajo o incidencias por parte del Sr. Nazario se realizaban por teléfono o por correo electrónico, dependiendo de la urgencia del asunto. El 24/09/08 las partes del contrato mercantil designaron sus iterlocutores recíprocos, el Sr. Juan Alberto por Redyser, y D. Sabino por CAM ( testifical Sres Nazario

, Juan Alberto, Secundino Sabino, doc. 1 a 13 Banco Sabadell S.A, doc. 1 a 47 Redyser).SÉPTIMO: La actora recibió la formación y la información en materIa de prevención de riesgos y pasó reconocimiento médicos por cuenta de Redyser. Entre el 23 de noviembre de 2.011 y el 12 de noviembre de 2.012 permaneció en incapacidad temporal por accidente de trabajo, tramitando toda su documentación Rodyser, que también pagaba sus cotizaciones ( doc. 64 a 91 Rodyser). OCTAVO: El servicio de tratamiento de valija de papelería del grupo CAM estaba centralizado en Alicante y de allí se organizaba su reparto para toda España.El servicio llegó a atender a casi 1200 oficinas y, últimamente, a 800. Redyser arrendó a CAM el local donde trabajaba su personal de estafeta C/ Ebanisteria, 26, que mantuvo el logo de la CAM, hasta 2.010/11.Dicho arrendamiento de local de negocio no incluía en el precio del alquiler, los suministros de agua y luz, que debían pagarse proporcionalmente a la superficie ocupada, como se pactó el 1/08/10. El contrato de arrendamiento del servicio se formalizó también el 1/08/00 y fue perfilado en sus obligaciones el 30/09/02. El 31/05/07 se firmó un contrato marco en prestación de servicios de estafeta, cartería y distribución de valija y paquetería, con las precisiones pactadas el 1/08/09 y la modificación de la duración y las garantías el 28/12/10 y el 14/09/11. Redyser facturaba mensualmente a CAM por sus servicios de manipulación y transporte de documentación y paquetería ( doc. 1 a 8 y 10 Banco Sabadell S.A, doc. 1 a 47 y 95 a 104 Redyser, doc. 2 a 15 actora, testifical Don. Juan Alberto, Secundino, Sabino ) NOVENO: Además de la CAM, Redyser tenía muchos otros clientes ( testifical Don. Juan Alberto ).DÉCIMO: El 9/10/12 CAM comunicó a Redyser que cesaría el contrato desde el 9/12/12 ( doc. 105 a 108). UNDÉCIMO: Desde 2.012 Banco Sabadell se ocupa de llevar por sí misma la estafeta de correspondencia, en el edificio de Oscar Esplá, 37. Actualmente llega por la mañana un transportista con arcones enque se guarda la documentación, existe una sala con casilleros, la documentación se distribuye por plantas, a última hora se recoge la que debe salir y se deja en los arcones, que después se recogen. El servicio actual es diferente al que se prestaba por Redyser para la CAM. Con anterioridad existía el trabajo de recogida y distribución a cargo de Redyser, y otro de mensajería urgente, que llevaba a otras empresas diferentes ( testifical Sr. Sabino ).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte REDYSER TRANSPORTES SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.El recurso que se examina interpuesto por la representación letrada de la empresa codemandada REDYSER TRANSPORTES S.L. plantea un primer motivo de recurso, en el que, con amparo en lo dispuesto en el art. 193 a) de la LRJS, se solicita la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas y garantías del procedimiento que han producido indefensión. Se argumenta en el motivo que el contrato de...

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