STSJ Andalucía 78/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:182
Número de Recurso3143/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3143/2013 (S) Sentencia nº 78/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 78/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D Matías, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, en sus autos núm. 1262/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Matías, contra la empresa Befesa Gestión Residuos Industriales S.L., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de abril de 2,013 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Matías, mayor de edad, con DNI NUM000 -en lo que importa a la presente litis ha formado parte de la plantilla laboral de la empresa demandada BEFESA GESTION DE RESIDUOS INDUSTRIALES S,L, desde el día 12 de diciembre de 2006 hasta el día 19 de noviembre de 2010 y para la que ha desempeñado, en todo este tiempo, los servicios inherentes a la categoría profesional de oficial de primera, con un salario a efectos de despido de 66,20 euros.

SEGUNDO

Tras ser declarado el actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de primera, en virtud de Resolución del INSS de fecha 19 de noviembre de 2010 y por accidente de trabajo, con fecha 2 de febrero de 2011 el actor envió burofax a la empresa solicitando su reingreso en puesto de trabajo compatible con su capacidad.

TERCERO

El actor ante la falta de readmisión de la demandada procede con fecha 16.03.2011 a presentar demanda de conciliación en reconocimiento del derecho a reincorporarse y reclamación de cantidad por daños y perjuicios, valorados por el actor en los salarios dejados de percibir tras el reconocimiento de su incapacidad permanente.

  1. - El 24 de marzo de 2011, constando debidamente la citación de la demandada, se intenta sin efecto el acto conciliatorio ante la incomparecencia de la empresa.

  2. - Y el 21 de noviembre de 2011, ya por último, el actor formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

CUARTO

La relación laboral del actor con la empresa se rige por el Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de Cádiz y así consta en el contrato laboral celebrado con el actor.

QUINTO

El actor no ha reclamado a la empresa la cantidad prevista en el artículo 33 del Convenio Colectivo aplicable, relativa al seguro de convenio previsto para el supuesto en que se reconozca al actor una IPT.

SEXTO

La plantilla del centro de trabajo del actor se compone de 7 oficiales de primera, 3 especialistas y un oficial de segunda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Matías, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba a la empresa "Befesa Gestión de Residuos Industriales S.L." la recolocación en un nuevo puesto de trabajo, por haber sido declarado por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de noviembre de 2.010 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, en aplicación del artículo 31 del Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz, publicado en el BOP de 21 de mayo de 2.010.

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