STSJ Comunidad de Madrid 55/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2015:731
Número de Recurso562/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.092.00.4-2013/0002415

Procedimiento Recurso de Suplicación 562/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Conflicto colectivo 1758/2013

Materia : Materias laborales colectivas

Sentencia número: 55/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. LUIS GASCON VERA

En Madrid a seis de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 562/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. TANIA MARINA HERRERO BELAUSTEGUI en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE FUENLABRADA SA, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número Conflicto colectivo 1758/2013, seguidos a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CCOO y D. Claudio frente al recurrente y frente a SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE y UGT, en reclamación por Materias laborales colectivas, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El 22/04/2004 fue suscrito el Convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE FUENLABRADA, S.A. La vigencia del mismo fue establecida desde el 1/01/2004 al 31/12/2007. En su disposición final, párrafo 2° se dice que las partes firmantes (de este convenio) podrán presentar denuncia (...) un mes antes de la finalización de su vigencia (..j; asimismo se establece un prórroga, hasta que se firme otro convenio, de seis meses (...).

SEGUNDO

El 8/10/2007 fue denunciado el convenio por parte del presidente del comité de empresa. Desde esa fecha se iniciaron negociaciones entre la empresa y los representantes de los trabajadores para la suscripción de un nuevo convenio, extendiéndose las mismas más allá de los seis meses de prórroga, siendo la última de 29/08/2013, aplicándose hasta el 10/10/2013, fecha en la que por parte de la empresa se comunicó al comité de empresa que se dejaba de aplicar el Convenio del personal laboral de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE FUENLABRADA de 11/09/2004 como consecuencia de la finalización del plazo fijado por la Disposición Transitoria 43 de la Ley 3/2012, de 6 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral (documento n° 4 actor).

TERCERO

Previamente, el 1/10/2013 EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE FUENLABRADA, S.A. comunicó al comité de empresa que el 23/09/2013 se había firmado un convenio colectivo extra estatutario (sic) con UGT, instando a los miembros del comité a manifestar su voluntad expresa de no adherirse, considerando que si no hicieren tal comunicación expresa en sentido negativo, se presumiría su adhesión (documento n° 3 actora).

El 12/12/2013 y el 24/12/2013 EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE FUENLABRADA, S.A. comunicó al comité de empresa que a partir del 01/01/2014 sería de aplicación el Convenio colectivo del sector de transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid de 28/05/2013.

(hechos no controvertidos)

CUARTO

No se ha aprobado un nuevo convenio que sustituya al Convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE FUENLABRADA, S.A. de 22/04/2004."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE FUENLABRADA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/08/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, concediendo plena vigencia a la cláusula de ultractividad contenida en la DF, párrafo 2º del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada de 11 de septiembre de 2004, ha estimado la demanda de conflicto colectivo rectora de autos dejando sin efecto la decisión de la empresa demandada, comunicada al Comité de Empresa el 10 de octubre de 2013, de dejar de aplicar el convenio colectivo de referencia para que rigiese en su lugar el convenio colectivo de ámbito superior al de empresa, como consecuencia todo ello de la finalización del plazo fijado por la DT 4º de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral,. Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la empresa municipal demandada interponiendo recurso de suplicación que articula en un único motivo de infracción de norma sustantiva, citándose en su sustento el artículo 86.1 y 3 del ET, en la redacción dada por la Ley 3/2012, así como la DT 4ª de la citada Ley 3/2012, en relación, a su vez, con el artículo 2 y DF del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada . Denuncia que se sustenta argumentativamente, en sustancia, en una triple alegación. De inicio y con carácter principal se aduce que el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada ha perdido vigencia por aplicación del plazo máximo de ultractividad previsto en la actual redacción dada al artículo 86.3 del ET y DT 4ª de la Ley 3/2012, sin que exista pacto válido que excluya la aplicación de dicha normativa. En un segundo aspecto se arguye esta falta de vigencia por el transcurso del plazo máximo de seis meses previsto en la norma colectiva para la subsistencia del convenio una vez denunciado. Y finalmente se añade, con carácter subsidiario, que aun cuando las partes negociadoras hubiesen acordado mantener la vigencia del convenio denunciado durante el proceso de negociación, una vez finalizado dicho proceso la norma paccionada perdería su eficacia normativa, por lo que procedería, ya sin excepción, la aplicación de lo prevenido en el artículo 86.3 del ET .

Para situar adecuadamente la controversia debe tomarse en consideración que el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transporte de Fuenlabrada, suscrito el 22 de abril de 2004, tenía establecido en su artículo 2 una vigencia del 1-01-2004 al 31-12-2007, teniendo igualmente establecido en su DF, párrafo 2 ª "que las partes firmantes del mismo podrán presentar denuncia, del convenio, un mes antes de la finalización de su vigencia (...); asimismo se establece una prórroga, hasta que se firme otro convenio, de seis meses, y tener como texto inicial de la negociación del convenio el que finaliza".

Dicho convenio fue denunciado por el presidente del Comité de Empresa el 8 de octubre de 2007. Desde esa fecha se iniciaron negociaciones entre la empresa y los representantes de los trabajadores para la suscripción de un nuevo convenio, extendiéndose la misma más allá de los seis meses fijados en el mismo, siendo la última negociación el 29 de agosto de 2013, habiéndose comunicado por parte de la empresa al comité el 10 de octubre de 2013, que dejaba de aplicar el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Fuenlabrada, como consecuencia de la finalización del plazo fijado por la DT 4ª de la Ley 3/2012

Pues bien, sobre tal base histórica la pretensión que ahora se suscita consiste fundamentalmente en dilucidar si, contrariamente a lo manifestado por la empresa, a la fecha en la que se inicia la disputa jurídica resulta de aplicación el convenio colectivo de empresa, frente a la decisión de la demandada de considerar agotada la vigencia prorrogada y la ultractividad del convenio de empresa para pasar a aplicar las condiciones del convenio de ámbito superior. Centrándose pues la cuestión, de manera principal, en la interpretación del art. 86.3 del ET, en la redacción dada por la ley 3/12, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta del mismo texto normativo, en conexión, a su vez, con el precepto del convenio de empresa de la demandada antes referido, habrá de estarse, por un criterio elemental de seguridad jurídica, a lo ya manifestado sobre el particular por esta Sala, habiendo tenido ocasión de pronunciarse al respecto en la sentencia de 24 de julio de 2014, en la con cita de la de la Audiencia Nacional de fecha 23-7-13 afirmamos "Po cos interrogantes se presentan, en cuanto a la validez del pacto en contrario, en los convenios...

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