STSJ Castilla-La Mancha 161/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:312
Número de Recurso1718/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución161/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00161/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104907

402250

RECURSO SUPLICACION 0001718 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0001262 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

DEMANDANTE/S D/ña BANKIA S.A.

ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Luis Manuel, SECCION SINDICAL DE CC.OO. EN BANKIA, SECCION SINDICAL DE U.G.T. EN BANKIA, SECCION SINDICAL DE ACCAM EN BANKIA, SECCION SINDICAL DE SATE EN BANKIA, SECCION SINDICAL DE CSICA EN BANKIA

ABOGADO/A: LUIS SUAREZ MACHOTA ( Luis Manuel )

PROCURADOR: ENRIQUE MONZON RIOBOO ( Luis Manuel )

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de febrero de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 161 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1718/2014, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de BANKIA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1262/2013, siendo recurrido/s D. Luis Manuel, SECCION SINDICAL DE CC.OO. EN BANKIA, SECCION SINDICAL DE U.G.T. EN BANKIA, SECCION SINDICAL DE ACCAM EN BANKIA, SECCION SINDICAL DE SATE EN BANKIA y SECCION SINDICAL DE CSICA EN BANKIA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de abril de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1262/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando como estimo la demanda instada por D. Luis Manuel frente a BANKIA, S.A., con la intervención de las secciones sindicales de CCOO, UGT, ACCAM, SATE Y CSICA, sobre DESPIDO, debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a la demandada a que a su elección proceda a la readmisión del demandante en el mismo puesto de trabajo, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o al abono de una indemnización de 198.396 euros(compensando los

80.300,80 euros). Tal opción deberá efectuarse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación referida y entendiéndose que de no hacerse procede la readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Luis Manuel ha venido prestando servicios laborales para la entidad bancaria demandada desde el 18 de enero de 1988, con la categoría profesional grupo I, Nivel VIII y salario de 5.510,87 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras. Tales servicios eran prestados en la sucursal nº 5534 sita en Avda. Europa c/v Calle Atenas de Toledo.

SEGUNDO- Mediante carta de 22 de mayo de 2013 la empresa notifica al demandante la extinción de su contrato con efectos de 11 de junio de 2013 (documento nº 1 de la parte actora que se estima probado y se da por reproducido). En tal comunicación se indica respecto del acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores para la extinción colectiva de los contratos de trabajo, hasta un máximo de 4500 empleados que "dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación de los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación de la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso, se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo. De conformidad con dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd. presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11 de junio de 2013."

Por la entidad bancaria en cumplimiento del acuerdo de fecha 8 de febrero de 2013 se abona una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle: un primer pago de 80.300,80 euros correspondientes a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades, por transferencia y un segundo pago de 36.075,20 euros brutos por los conceptos que se indican en la comunicación y en el plazo de 18 meses en el caso del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo.

TERCERO- Con fecha 9 de enero de 2013 se inicia el período de consultas en el procedimiento de despido colectivo de extinción de un máximo de 4500 trabajadores. Dicho período finaliza con acuerdo entre empresa y trabajadores en fecha 8 de febrero de 2013 respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificaciones de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica y otras modificaciones. El acuerdo se suscribe por las secciones sindicales de CCOO, ACCAM, UGT, SATE Y CSICA, que ostentan el 97,76% de la representación de los comités de empresa y delegados de personal.

En concreto respecto de los despido objetivos se pacta lo siguiente:

"El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas".

Dentro del apartado II de "BAJAS INDEMNIZADAS" el punto B referido a "Designación directa por parte de la Empresa" indica:

"Primero.- Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III (criterios de afectación de empleados, marco de aplicación y desarrollo).

Segundo.- Para la determinación de las personas aectads por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.

En este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontadas aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial."

En el anexo III del citado acuerdo se adoptan los criterios de afectación de empleados, marco de aplicación y desarrollo, en cuyo apartado A se establece que como consecuencia de las necesidades de reducción general del tamaño de la Entidad y reordenación de su presencia territorial se adoptan una serie de medidas que se pueden resumir en las que inciden en la mejora de la eficiencia y rentabilidad económica (reducción del tamaño general de la entidad y red de oficinas, mejora de la contribución por empleado, mejora del ratio de eficiencia, corrección de la existencia de un número significativo de oficinas de escasa dimensión, necesidad de mejorar la productividad media) y asociadas a las percepción de ayudas públicas (mayor reducción proporcional de la presencia de la entidad en áreas geográficas diferentes a las de las entidades que dieron lugar a la creación de Bankia, limitar el tamaño de la inversión crediticia total, restringir la actividad en determinados segmentos de negocio).

Se pacta que "Como medida para aminorar el efecto directo de las extinciones derivadas de la amortización de puestos de trabajo, en el momento en que se efectúe la comunicación a la representación de los trabajadores, se abrirá un plazo de diez días naturales para que las personas interesadas en proponer su adhesión al proceso, así lo hagan, de acuerdo a las reglas establecidas estos criterios de afectación y de conformidad con el Acuerdo alcanzado durante el período de consultas. Corresponde a la empresa la decisión sobre la aceptación definitiva de la solicitud de adhesión y la fijación de su fecha de efectos.

La determinación del número de personas afectadas por los despidos en cada fase se realizará a nivel provincial, una vez deducidas las bajas producidas por la decisión empresarial sobre la aceptación de las propuestas de adhesión en esa provincia y descontando a aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por la redistribución de cargas...

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