STSJ Castilla y León , 23 de Febrero de 2015

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2015:613
Número de Recurso2054/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00296/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2014 0000833

402250

RECURSO SUPLICACION 0002054 /2014 C.N.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000411 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña JAZTURTEL S.L.U.

ABOGADO/A: STEFKA SABOVA BILYUKOVA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, INVERSIONES 2014 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L., Jesús, CEL CELIS S.A, INVERSIONES 2013 INTELIGENCIA DE NEGOCIO S.L.

ABOGADO/A:,,, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ MARTINEZ,,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Rec. núm. 2054/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a veintitrés de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2054 de 2014 interpuesto por JAZTURTEL, S.L.U., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 8 de julio de 2014 (autos 411/14), dictada en virtud de demanda promovida por D. Jesús contra referida recurrente y contra CEL CELIS, S.A., INVERSIONES 2014 INTELIGENCIA DE NEGOCIO, S.L., INVERSIONES 2013 INTELIGENCIA DE NEGOCIO, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, DON Jesús con DNI NUM000, ha venido prestando servicios como teleoperador en el centro Call Center sito en Bembibre desde el 13/6/2012 con un salario mensual de 1.286 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor está afiliado al sindicato UGT desde 25/3/2014.

TERCERO

El 21/3/2014 dicho sindicato presentó en la Oficina Territorial de Trabajo los correspondientes preavisos y candidaturas para la celebración de elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas JAZTURTEL, SLU, INVERSIONES 2014 DE INTELIGENCIA DE NEGOCIO,

S.L e INVERSIONES 2014 DE INTELIGENCIA DE NEGOCIO, S.L

Por la empresa INVERSIONES 2014 el candidato era el hoy actor. Por la empresa JAZTURTEL el candidato era Don Luciano y por la empresa INVERSIONES 2013, Doña Mariola .

CUARTO

El 27/3/2014 representantes del sindicato se personaron en la empresa para presentar los preavisos y candidaturas. Hablaron con la responsable de personal informándole del proceso electoral que se iniciaba presentándole la documentación referida a cada candidatura a la que acompañaban un recibí. El primero de los recibí fue firmado por dicha responsable, si bien, antes de seguir firmando les dijo que tenía que salir a hacer una llamada. Cuando volvió les dijo que le habían dado la instrucción de no recoger la documentación y que había que romper el recibí firmado a lo que los representantes del sindicato no se opusieron diciéndole que era indiferente puesto que el proceso ya se había iniciado.

QUINTO

El 283/2014 la empresa entregó al hoy actor carta en la que procedía a su despido. La carta textualmente decía:

"Muy señor nuestro:

La dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 52c ) y 53 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 27 de marzo de 2014 por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y productivas.

Como usted conoce, la empresa a la que presta sus servicios es una empresa que, con carácter general, orienta su actividad al campo de las telecomunicaciones, concretamente a las actividades de telemarketing y de call center. De esta manera, el sector para el que usted presta servicios está integrado por la realización de servicios de venta telefónica, repartido en los diferentes proyectos del nuestro principal cliente Jazztel del que la empresa es distribuidor oficial en virtud del contrato de prestación de servicios de telemarketing.

Concretamente usted forma parte del proyecto de Jazztel, denominado C2C, que consiste en la captación de clientes, mediante la página web del cliente Jazztel, donde el posible cliente deja sus datos para que posteriormente se le llame y se le ofrezca cualquier promoción vigente del operador.

A finales del mes de enero del presente año Jazztel nos comunicó formalmente la necesaria reducción del número total de agentes que tenernos en la plantilla para satisfacer las necesidades de sus proyectos por motivo de disminución de la productividad del sector de las telecomunicaciones. Es de general conocimiento que la economía está inmersa en una crisis a gran escala que se ha traducido en una disminución drástica del consumo de las familias, y de las empresas, con un recorte máximo de sus gastos para hacer frente a una situación de escasa financiación de créditos y préstamos.

De esta manera, el sector de las telecomunicaciones se ve afectado directamente, ya que el gasto previsto de las familias y empresas en móviles y gastos de telecomunicaciones se ha visto drásticamente reducido por la crisis económica y sus negativas implicaciones en las economías domésticas y empresariales.

La crisis económica internacional ha afectado en especial medida al sector de las telecomunicaciones que ha mostrado una peor evolución que el conjunto de la economía española debido fundamentalmente a su mayor dependencia del consumo.

De igual forma, las empresas debido a su difícil situación y a su necesidad de ahorro, han reducido los gastos en telefonía buscando vías alternativas que les permitan evitar si gasto que asumen sin ninguna fidelidad con las compañías telefónicas, y en una competencia feroz entre estas que hace muy difícil conseguir la rentabilidad suficiente que anteriormente se conseguía, con constantes descuentos promocioriales y entrega de smartphones que hacen muy difícil competir con algunos precios que marca la competencia, y ello ha supuesto que nuestra empresa vea mermada su rentabilidad, sus ventas, y el trabajo que deberíamos desempeñar.

En efecto, en cuanto a la situación actual del sector ésta se caracteriza por una alta competencia de las grandes empresas, un progresivo crecimiento de la oferta durante los últimos años y un estancamiento general en el volumen de pedidos, lo cual ha provocado un descenso en las tarifas para intentar mantener los niveles de actividad.

El operador nacional Jazztel es el principal y único cliente de la empresa con quien tiene firmado un contrato de prestación de servicios de telemarketing. Por este motivo, la plantilla de la empresa se encuentra estrechamente vinculada al contrato referido y por tanto la imposición de la reducción del número de los agentes en sus proyectos inevitablemente coloca a la sociedad en una situación en la que le es imposible mantener el número de teleoperadores que ha tenido hasta el presente y nos vemos obligados a tomar una serie de decisiones y proceder a la amortización de varios puestos de teleoperadorcs.

Por tanto, claramente concurren también causas productivas al haberse producido cambios en la demanda de productos y servicios que la empresa puede colocar en el increado. En efecto, se produce un descenso importante y continuado, no meramente coyuntural, episódico o poco significativo, del volumen de pedidos, ventas, contrataciones, número de servicios a prestar u obras a ejecutar, que provoca una disminución de la producción y de la facturación, así como un sobredimensionamiento de la plantilla que obliga a la empresa a ajustarla a las necesidades de trabajo reales. Se detecta claramente la redundancia operativa, esto es, que hay una duplicidad clara de funciones entre las que presta usted y las que prestan otros trabajadores en la empresa, lo que ha provocado que su puesto de trabajo quede sin contenido suficiente, al haber desaparecido el trabajo que nos mandaba nuestro principal y único cliente.

En definitiva, la situación descrita es la que nos obliga a decidir la amortización de su puesto de trabajo y consiguiente extinción de su relación laboral, medidas ambas que deben contextualizarse con las restantes adoptadas para asegurar la viabilidad de la empresa.

En virtud de todo lo anterior, se ha adoptado la decisión de amortizar su puesto de trabajo, al constituir las circunstancias descritas causas de carácter objetivo que justifican sobradamente dicha medida, así como la consiguiente extinción de su contrato de trabajo, formando parte del conjunto de decisiones que nos vemos en la obligación de adoptar junto a otros despidos que también serán necesarios.

De este modo, mediante esta organización y racionalización de los recursos, se contribuirá a la superación de la negativa situación económica actual y, asimismo, a superar las dificultades que impiden un correcto funcionamiento desde el punto de vista organizativo de la empresa, mediante la mejora en la organización de sus recursos, que permitirá el mantenimiento del resto de los...

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