STSJ Comunidad de Madrid 8/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:453
Número de Recurso989/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0056812

Procedimiento Recurso de Suplicación 989/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Derechos Fundamentales 1237/2013

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 8/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a ocho de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 989/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE CAMARERO SIGÜENZA en nombre y representación de ALTADIS SA y IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA SL y por el LETRADO D./Dña. PILAR SANCHEZ LASO en nombre y representación de D./Dña. Maribel, contra la sentencia de fecha 5/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1237/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Maribel frente a IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA SL y ALTADIS SA, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante Dª Maribel presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA SL.L con una antigüedad reconocida de 06-07-1987, y la categoría profesional de técnico superior nivel II del grupo profesional de técnicos y administrativos, percibiendo un salario bruto anual de 65.918,15 euros (hecho reconocido por la empresa).

SEGUNDO.- La demandante inició su relación laboral con la empresa Tabacalera SA como titulada en prácticas con el nivel V del grupo de técnicos y administrativos.

El 17-11-1987 le fue reconocido el nivel IV como auditor junior de la compañía (nivel II del grupo técnico administrativo).

En julio de 2001 siendo ya empleada de ALTADIS SA la demandante fue trasladada al departamento fiscal con la categoría de técnico superior nivel II para ocupar una plaza vacante que correspondía a nivel IV del grupo técnico administrativo. (Folios 42, 43,131, 132, 139 164).

La demandante en fechas 14-10-2002, 03-03-2003 y 06-06-2003 solicitó por escrito a la empresa su traslado al puesto de auditor que tenía con anterioridad a ser ubicada en el departamento fiscal, por haberse producido un vacante, solicitud que no fue atendida por la empresa (folios 132,133)

En el año 2012 se produjo una división de la sociedad ALTADIS SAU en tres sociedades ALTADIS SAU, IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA SL Y TABACALERA SL, lo que supuso la redistribución del personal y l integración de parte de los servicios centrales en la empresa IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA SL que se subrogó en la relación laboral de la demandante (hecho éste no controvertido)

TERCERO.- La demandante desde el año 2002 ha venido desempeñando diversos cargos de representación sindical por el sindicato Unión General de Trabajadores:

En el año 2002 fue elegida delegada sindical de la UGT en su centro de trabajo.

En el año 2003 fue elegida miembro del comité de empresa en su centro de trabajo.

En los años 2007 y 2011 fue reelegida como miembro del comité de empresa siendo nombrada presidenta del comité en el año 2007.

De 2003 a 2005 y de 2009 hasta mayo de 2012 ha formado parte de la sección sindical de Altadis.

En junio 2012 fue elegida delegada nacional y secretaria general de la sección sindical estatal de UGT en la empresa ALTADIS SA, y continua siendo miembro del comité de empresa.

La demandante ha sido miembro de la comisión ejecutiva de la Federación Agroalimentaria de Madrid de UGT como secretaria de formación y de administración sucesivamente desde el año 2005 hasta el año 2011 (folios 79,68, 81 a 84, 87 a 89)

CUARTO.- La demandante desde que fue designada miembro del comité de empresa en el año 2003 se encuentra liberada por cesión de horas sindicales.

QUINTO.- Todos los trabajadores de las empresas demandadas (dejando a salvo el personal de fábrica) que tienen la categoría de técnicos administrativos nivel II perciben un bonus que oscila entre un 5 y un 15 por ciento del salario, a excepción de la actora que no lo percibe (interrogatorio del testigo D. Arturo, y de la testigo DѪ Belinda e interrogatorio de la empresa; y folios 113 a 118, y documento nº 18 de la parte demandada páginas 1 y 7)

SEXTO.- Las compañeras del mismo departamento de la demandante: Francisca contratada el 03-07-2006 y Nuria contratada el 16-04-2007 ambas con nivel III fueron incluidas en el grupo de dirección corporativa GDC en el mes de mayo de 2010 siéndoles reconocido un bonus del 25% del salario, asimismo les fue reconocido el nivel II en diciembre de 2012(interrogatorio del testigo D. Arturo, folios 102,144, 103, 110, 111, 145 y siguientes)

SEPTIMO.- Las compañeras de departamento de la demandante Francisca y Nuria en el año 2012/2013 cobraron un porcentaje de bono del 46,64% sobre el 25% de su salario fijo. (Folio 154)

OCTAVO.- Los representantes de los trabajadores de la empresa Altadis SA pertenecientes a la sección sindical de UGT que han cobrado bonus en los años 2011, 2012 y 2013 y que pertenece a los servicios centrales son los siguientes:

Eloisa de UGT

Landelino de UGT

Ramón de UGT

Jose Ramón de UGT

(Folios 155, 156)

La testigo Dñª Belinda ocupa el cargo de secretaria de la comisión sindical por el sindicato Comisiones Obreras; su puesto de trabajo es de comercial de área de ventas y está liberada cobra el bonus que corresponde a su puesto de trabajo.

NOVENO.- La empresa ALTADIS SAU es una empresa que pertenece al grupo Imperial Tobacco siendo la empresa IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA SL la que integra los servicios centrales de ALTADIS.

DECIMO.-Se ha celebrado el acto de conciliación ante el SMAC el día 25-09-2013

La demanda ha sido presentada el 30-10-2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DѪ Maribel contra las empresas ALTADIS SAU e IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA SL y en consecuencia:

1-Declaro que las empresas demandadas han vulnerado el derecho a la igualdad y a la libertad sindical de la demandante.

2-Declaro la nulidad de la conducta de las empresas demandadas consistente en no reconocer a la demandante el derecho a percibir retribución variable en los mismos términos que los demás trabajadores que ostentan el nivel II.

3-Ordeno el cese inmediato de dicha conducta que supone una discriminación retributiva.

4-Condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por esta resolución y a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 13.183,62 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Maribel e IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA SL y ALTADIS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones sobre derechos fundamentales y cuyo objeto no es otro que la declaración de la vulneración del derecho a la prohibición de trato discriminatorio y libertad sindical, el cese inmediato de la actuación empresarial lesiva y el abono de una indemnización de daños y perjuicios por importe de 25.907,77 #, se formalizan sendos Recursos de Suplicación por la representación procesal de las mercantiles ALTADIS, S.A. e IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA, S.L. y por la representación procesal de Dª Maribel .

SEGUNDO

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de las mercantiles ALTADIS, S.A. e IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA, S.L., se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la adición entre el último y el penúltimo párrafo del Hecho Probado Segundo, de un texto del siguiente tenor literal "A partir del 01/04/2008 y como consecuencia de la fusión por absorción entre ALTADIS, S.A. e IMPERIAL TOBACCO GROUP, se desmanteló el departamento de auditoría...

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