STSJ Galicia 634/2015, 30 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha30 Enero 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - AN-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000598

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004070 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000207 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: ED NO N SL, Pio

Abogado/a: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ-KELLY, TORCUATO P. LABELLA LOZANO

Procurador/a: MARIA ALONSO LOIS,

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR.D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO SR.D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a 30 de Enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 4070/2014 interpuesto, respectivamente, por Pio y la mercantil Ednon S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela de fecha 22 de mayo de 2014, en autos nº 207/2014, instados por Pio contra la empresa Ednon S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Pio contra la entidad Ednon S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela de fecha 22/5/2014 en autos nº 207/2014 estimando la demanda rectora del procedimiento y declarando la improcedencia del despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO .- El demandante, D. Pio, prestaba servicios en la empresa demandada desde el día 1 de abril de 2005, con la categoría profesional de Jefe Organización 1ª (Director General), percibiendo un salario mensual de 9.731,23 euros (salario base + antigüedad + retribución voluntaria + coche Toyota Land Cruiser + coche Peugeot 207) incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (no son hechos controvertidos ni la antigüedad ni la categoría profesional, el salario se fija relacionando los documentos nº 2, 6 y 7). SEGUNDO.- La empresa le notificó al trabajador carta de despido de fecha 24 de enero de 2014, con efectos de 24 de enero de 2014, alegando que "se ha tomado dicha decisión de rescindir su contrato por causas objetivas de conformidad con lo establecido en el apartado b ) y c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores " (se une al folio 27 de las actuaciones y se da por íntegramente reproducida). TERCERO.- En la carta de despido se recoge que la indemnización será la legalmente prevista de 20 días de salario por año de servicio en la Empresa con un tope de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de 48.397 euros que la empresa pone íntegramente a su disposición mediante transferencia bancaria. CUARTO.- Es de aplicación el convenio colectivo de industrias del metal (consta en la cláusula 10ª del contrato). QUINTO.- El trabajador no ostenta la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical (hecho no controvertido). SEXTO.- El centro de trabajo del actor se ubicaba, en un principio y según figura en su contrato, en Gondomar, Cl Urbanización, 34, CS y en fecha 1 de octubre de 2013 se fijó el centro de trabajo en Madrid, Paseo de La Habana, 200 (doc. nº 3 del ramo de prueba de la demandada). SÉPTIMO.- La empresa puso a disposición del actor dos vehículos tanto para uso profesional como particular, un coche Toyota Land Cruiser y un coche Peugeot 207 (doc nº 20 del ramo de prueba de la demandada y doc nº 6 y 7 del ramo de prueba de la actora, declaración testifical y de parte). OCTAVO.- Tras el despido del actor, la entidad demandada contrató a Anibal como Director de Desarrollo de Negocio y a Balbino como Director General. (hecho no controvertido, doc nº 4 del ramo de prueba del actor). NOVENO.- Dentro del organigrama de la empresa, figura únicamente como superior jerárquico el Presidente Sr. Gerardo (doc nº 4 de ramo de prueba de la actora). DÉCIMO.- El actor firmaba los despidos de los trabajadores de la empresa. (doc nº 7 del ramo de prueba de la demandada). UNDÉCIMO.- El día 12 de abril de 2010 la entidad demandada concede poderes al actor para intervenir en su nombre y representación, atribuyéndole las siguientes facultades (doc nº 9 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) entre otras: A) Administración: Regir y administrar los asuntos mercantiles de la Sociedad y a tal efecto y con tal objeto, alquilar locales para el establecimiento comercial de la empresa; compra y pagar mercancías; aceptar o rechazar las adquiridas, promoviéndose depósitos o dejes de cuenta, firmar facturas, pólizas y conocimientos; girar contra deudores, cobrar cuantas cantidades se le adeuden o correspondan por cualquier motivo, reconocer y pagar deudas, llevar contabilidad, recibir y contestar la correspondencia postal, telegráfica y telefónica...contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase...recibir, devolver, constituir, modificar, transferir y levantar o retirar depósitos y fianzas de toda clase, sin limitación de cantidad...nombrar, separar el personal tanto técnico como administrativo y obrero...asistir a las Juntas de corporaciones y asociaciones... B) Cuentas corrientes y giros: Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de ahorro en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro y establecimiento de crédito y retirar de las citadas cuentas las cantidades que estime oportuno, firmando talones, cheques...C) Juzgados, Tribunales y demás Organismos del Estado, CCAA, Provincia y Municipios.

D) Laborales: Representar a la sociedad en asuntos y reclamaciones le interesen o contra ella se formulen. E) Poderes: Conferir poderes para pleitos a los Letrados y Procuradores de los Tribunales...F) Créditos: Solicitar créditos y obtener créditos en cuenta corriente o bajo otra forma... DUODÉCIMO.- El día 11 de junio de 2007 la entidad demandada concede poderes al actor para intervenir en su nombre y representación, atribuyéndole las facultades que se indican en el mismo (doc nº 9 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido). DÉCIMOTERCERO.- En fecha 1 de octubre de 2013, se constituye la Unión Temporal de Empresas denominada TCR-EDNON Acuerdo Marco 10/201, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982 de 26 de mayo, interviniendo el actor como apoderado de la entidad demandada. (doc nº 10 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido). DÉCIMOCUARTO.- El actor estaba facultado para contratar a nombre de la demandada. (doc nº 15, 16, 17 y 18 del ramo de prueba de la demandada). DÉCIMOQUINTO.- La entidad demandada adquirió concurso en Panamá procediendo a realizar el suministro e instalación de la infraestructura de comunicaciones. (doc nº 5 del ramo de prueba del actor y doc nº 11 del ramo de prueba de la demandada). DÉCIMOSEXTO.- El 24 de septiembre de 2007, el Sr. Gerardo y el actor constituyen una sociedad mercantil de responsabilidad limitada que se denominó Denoso Consulting S.L. (doc nº12 del ramo de prueba de la demandada). DÉCIMOSEPTIMO.- El actor instó acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que se celebró el 3 de marzo de 2014, en virtud de papeleta presentada el día 18 de febrero de 2014 y que finalizó con el resultado de sin avenencia. (consta el acta al folio 25 de las actuaciones)."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "1º.- Estimo la demanda sobre despido formulada a instancia de D. Pio, asistido por el Letrado Sr. Torcuato Labella contra la entidad Ednon S.L. que comparece representada por el Letrado Sr. José Antonio Menéndez sobre despido objetivo individual y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 319,93 euros/día) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2º.- La indemnización según lo dispuesto en el número anterior, sería de 120.693,59 euros (cantidad de la que habrá de ser descontada, en su caso, la cantidad percibida como indemnización por despido objetivo)".

Con fecha 12 de junio de 2014 el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, respondiendo a una solicitud de aclaración de sentencia instada por la mercantil demandada, dictó auto, en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente: "Procede denegar la aclaración de la sentencia de 22 de mayo de 2014 ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la parte demandante como por la demandada, que impugnaron, recíprocamente, el recurso de la contraria y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento, articulada por Pio frente a la entidad Ednon S.L. en los términos y con el alcance antes reseñado y frente a dicha resolución se alzan en suplicación ambas partes en litigio articulando al efecto sendos y respectivos recursos e...

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