STSJ Galicia 481/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:622
Número de Recurso2947/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución481/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005883

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002947 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0001163 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: VALORIZA FACILITIES SAU

Abogado/a: JESUS BARO CORRALES

Recurrente: ITMA S.L.

Abogado: FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO (FAX. 985-22.64.86)

Recurrido/s: Roque

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL (CC.OO)

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2947/14 interpuesto por VALORIZA FACILITIES SAU E ITMA S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Roque en reclamación de conflicto colectivo siendo demandados entidad ITMA S.A.L. y VALORIZA FACILITIES S.A.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1163/13 sentencia con fecha 10 de enero de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Los trabajadores de la empresa ITMA SL que prestaban servicios en el Hospital Marítimo de Oza de A Coruña en el mes de diciembre de 2012 no percibieron la paga extraordinaria correspondiente a tal mensualidad. Además, la empresa les suprimió seis de los nueve días de libre disposición de los que venían disfrutando a partir de tal fecha.//2°.- El convenio colectivo del personal de limpieza de Limpiezas SAmyl SL que presta servicios en el Hospital Marítimo de Oza, adscrito al CHUAC de A Coruña, recoge los siguientes preceptos:

Art. 3: "Las retribuciones correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenio quo deberán percibir los trabajadores afectados por el mismo, se abonarán con los mismos conceptos y cuantías que las establecidas para e1 personal del SERGAS en las categorias y escala de servicios del grupo de personal subalterno (Grupo E), que se regulan en el Estatuto del personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, de tal forma quo los incrementos retributivos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente convenio serán aplicados igualmente y en el mismo momento a los afectados por el presente convenio.

A todas y todos las trabajadoras y trabajadores con categoria distinta de la de limpiador o limpiadora les será de aplicación la categoria equivalente a desempeñar, del Grupo correspondiente del SERGAS".

Cláusula adicional segunda "A los efectos de las relaciones laborales, les será de aplicación el Estatuto Marco del Personal Estatutario de Salud Ley 55/2003 asi como el acuerdo Sergas Sindicatos_ en lo referente a retribuciones, jornadas, vacaciones, libre disposición y permisos, y todos aquellos aspectos no derogados del Estatuto del Personal no sanitario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 5 de Julio de 1971) o cualquiera otro que lo substituya o mejore. Para aquello no previsto en el acuerdo o quo aun estando previsto fuese más favorable para los/las trabajadores/as será de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Coruña asi como el ET".

Se da por reproducida el acta inicial de constitución de la comisión negociadora pan la equiparación del personal de limpieza de Samyl SL que presta servicios en el Hospital Maritimo de Oza con el personal del SERGAS de 19 de mayo de 2009, aportada pot ITMA en su ramo de documental.

  1. - La empresa ITMA fue sucesora de Samyl SL en cuanto al servicio quo la misma venia prestando en el Hospital antes citado. Posteriormente, con efectos de 1 de noviembre de 2013, sucedi6 a tal empresa, subrogándose en los contratos de trabajo de los trabajadores quo prestaban servicios de limpieza en el citado Hospital la codemandada Valoriza Facilities SAU.

  2. - Se celebra acta de conciliación ante el SMAC sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la acción sobre conflicto colectivo ejercitada por D. Roque, como representante de los trabajadores frente a la empresa ITMA SL y la empresa Valoriza Facilities SAU, declarando injustificada la modificación sustancial acordada en el mes de diciembre de 2012 por ITMA SA y reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos, por la citada empresa en sus anteriores condiciones de trabajo, con abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 incrementada con los correspondientes intereses del art.

29.3 ET y dejando sin efecto la reducción de los días de libre disposición de que venían disfrutando. Todo ello declarando asimismo la obligación solidaria de Valoriza Facilities SAU respecto de los trabajadores en cuyo contrato de trabajo la misma se hubiera subrogado. Y condenando a las demandadas, a los efectos del art. 160.3 y 247 LRJS, en los siguientes términos: 1º.- La presente sentencia ha de producir efectos no limitados a quienes han sido parte en el presente procedimiento. 2º.- Los trabajadores afectados serán aquellos que prestaban servicios para la empresa ITMA SA en diciembre de 2012 en el Hospital Marítimo de Oza de A Coruña y que hayan dejado de percibir la paga extraordinaria de tal mes y de disfrutar de seis de los nueve días de asuntos propios que hasta tal fecha tenían reconocidos. 3º.- Los efectos que la presente sentencia producirá respecto de tales trabajadores será el abono de la mencionada paga extraordinaria, y el disfrute de los días de asuntos propios de los que no pudieron disponer por motivo de la decisión empresarial. Todo ello con condena de la demandada ITMA SA a cumplir con tales obligaciones. Asimismo la empresa codemandada Valoriza Facilities es condenada como obligada solidaria a cumplir con la citada condena respecto de los trabajadores antes indicadas en cuyo contrato de trabajo la misma se hubiera subrogado". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las entidades demandadas NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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