STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:1077
Número de Recurso3714/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0001693 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003714 /2017 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña VALORIZA FACILITIES SAU

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Sofía, ITMA SL

ABOGADO/A: DAVID REY GALAN, FRANCISCO JAVIER LLORIAN ALONSO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3714/2017, formalizado por VALORIZA FACILITIES SAU, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 334/2016, seguidos a instancia de Sofía frente a VALORIZA FACILITIES SAU, ITMA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sofía presentó demanda contra VALORIZA FACILITIES SAU, ITMA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª. Sofía, presta sus servicios como "limpiadora" en el Hospital Marítimo de Oza, con una antigüedad del 25 de enero de 2.001, y por lo que percibe un salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras a razón de 1.596,82 €. Dª, Sofía estuvo vinculada entre el 1 de julio de 2.010 y el 31 de octubre de 2.013 con la entidad ltma S.L., y desde el 1 de noviembre de 2.013 con la entidad Valoriza Facilities, S.A.U., que se subrogó como adjudicataria del servicio.

Segundo

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de la empresa Limpiezas SAMYL S.L. (Hospital Marítimo de Oza A Coruña), publicado B.O.P. A Coruña de 30/07/2009). Tercero. Por el Sindicato Confederación lntersindical Galega, se formuló demanda de conflicto colectivo, por "modificación sustancial de las condiciones de trabajo, consecuencia de la falta de abono a los trabajadores del Hospital Marítimo de Oza, vinculados a la entidad Rma, S.L., de la paga extraordinaria de diciembre de 2.012, Autos n° 1163/2013, tramitados ante el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, que dictó Sentencia el 10 de enero de 2,014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal "ESTIMAR la acción sobre conflicto colectivo ejercitada por C.l. G., como representante de los trabajadores frente a la empresa ITMA SL y la empresa Valoriza Facilities SAU, declarando injustificada la modificación sustancial acordada en el mes de diciembre de 2012 por ITMA SA y reconociendo el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos, por la citada empresa en SUS anteriores condiciones de trabajo, con abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 incrementada con los correspondientes intereses del art. 29.3 ET y dejando sin efecto la reducción de los días de libre disposición de que venían disfrutando. Todo ello declarando asimismo la obligación solidaria de Valoriza Facilities SAU respecto de los trabajadores en cuyo contrato de trabajo la misma se hubiera subrogado. Y condenando a las demandadas, a los efectos del art. 160.3 y 247 LRJS, en los siguientes términos,' 11.- La presente sentencia ha de producir efectos no limitados a quienes han sido parte en el presente procedimiento. 21.- Los trabajadores afectados serán aquellos que prestaban servicios para la empresa ITMA SA en diciembre de 2012 en el Hospital Marítimo de Oza de A Coruña y que hayan dejado de percibir la paga extraordinaria de tal mes y de disfrutar de seis de los nueve días de asuntos propios que hasta tal fecha tenían reconocidos. 31.- Los efectos que la presente sentencia producirá respecto de tales trabajadores será el abono de la mencionada paga extraordinaria, y el disfrute de los días de asuntos propios de los que no pudieron disponer por motivo de la decisión empresarial. Todo ello con condena de la demandada ITMA SA a cumplir con tales obligaciones. Asimismo la empresa codemandada Valoriza Facilities es condenada como obligada solidaria a cumplir con la citada condena respecto de los trabajadores antes indicadas en cuyo contrato de trabajo la misma se hubiera subrogado". Por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en SU Sentencia de 26 de enero de 2.015, se revocó la anterior, siendo el tenor literal de su Fallo: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de las empresas recurrentes contra la Sentencia de fecha 10 de enero del año dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de A Coruña dictada en juicio seguido a instancia de don Borja contra las empresas recurrentes, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida y desestimando la demanda absolvemos a las demandadas de las pretensiones en Su contra deducidas". Cuarto.- Dª. Sofía, no percibió en el año

2.012 la paga extra de diciembre, a razón de 1.186,62 € brutos, Quinto.- Por Anuncio de 11 de mayo de 2.015 de la Consellería de Facencla, se amplía el concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2.012 del personal hasta un 24 % de los importes efectivamente dejados de percibir. Por Anuncio de 7 de octubre de 2.015 de la de la Consellería de Facenda, se amplía el concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2.012 del personal, en lo que resta de ejercicio 2.015, una retribución de carácter...

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