STSJ Cataluña 98/2015, 12 de Enero de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:184 |
Número de Recurso | 7013/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 98/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8040598
F.S.
Recurso de Suplicación: 7013/2014
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 12 de enero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 98/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Secundino frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 22 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 865/2013 y siendo recurrido/ a Elecnor, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Redes Informáticas Seder, S.L., Alejandro y Pentalegis, S.L.P (Administrador concursal). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.
Con fecha 22-8-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Estimo la demanda interpuesta por D. Secundino contra REDES INFORMÁTICAS SEDER, S.L., Administrador concursal PENTALEGIS, S.L.P., ELECNOR, S.A., D. Alejandro, siendo citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), declarando la improcedencia del despido del actor de 08.10.2013, y condeno a REDES INFORMÁTICAS SEDER, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 57,73 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 32.617,45 euros.
Debiendo estar y pasar por tal declaración el Administrador concursal PENTALEGIS, S.L.P.
Absuelvo a ELECNOR, S.A. y D. Alejandro de las peticiones formuladas en su contra. Absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, D. Secundino, con DNI NUM000, prestaba servicio para REDES INFORMÁTICAS SEDER, S.L., con antigüedad de 18.10.2000, a tiempo completo, categoría profesional de Oficial 1ª, y salario diario de 57,73 euros, con inclusión de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).
1.- El actor ha venido percibiendo la nómina durante al año 2011, con un promedio de 2 a 3 días, y, durante 2012 de 5 a 8 días, según detalle del hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido.
-
- Se le adeudan igualmente al actor la paga extraordinaria de verano 2013, de navidad 2012 y la nómina de junio 2013.
(hecho no controvertido).
1.- REDES INFORMÁTICAS SEDER, S.L. tenía adjudicada por la UAB contrata para el servicio de mantenimiento de instalaciones de telefonía fija y móvil. En el Pliego de prescripciones técnicas suscrito, se preveía que el personal estuviera constituido por 6 trabajadores: 1 Encargado, 1 Operario especialista en telefonía, 1 Almacenero-Administrativo, 1 Técnico en líneas telefónicas e informáticas, 2 Operarios especialistas en telefonía y 1 Almacenero-administrativo.
-
- Con efectos de 30.07.2013, dicho servicio fue adjudicado a la empresa ELECNOR, S.A., a través de la correspondiente licitación, en cuyo pliego de prescripciones técnicas, se preveía que el personal estaría constituido por 3 trabajadores: 1 Encargado, 1 Operario especialista en telefonía, 1 AlmaceneroAdministrativo.
(hecho no controvertido, f. 186 a 220).
Mediante carta de 08.10.2013 la empresa REDES INFORMÁTICAS SEDER, S.L. comunicó al actor despido objetivo por causas económicas, en virtud de lo dispuesto en los arts. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y que se da por reproducida, con efectos de 03.10.2013, en la que se hace constar:
"...se fundamenta concretamente en causas económicas organizativas y productivas. La etapa de grave crisis generalizada en la que nos encontramos, la fuerte competencia del mismo, con mantenimiento de precios de facturación e incremento de costes y aumento de impuestos, lo que ha conllevado fuertes pérdidas para la empresa. A todo esto hemos de añadir la pérdida el día 19.09.2013 de la concesión del mantenimiento telefónico de la UAB que representa el 92,67 % (año 2012) de los ingresos totales de la empresa. Dicha pérdida de ingresos ha provocado no poder cumplir con los pagos comprometidos por la empresa a proveedores y trabajadores, y la inviabilidad económica de la empresa.
Como consecuencia de ello la empresa se ha sumado a la solicitud de concurso de acreedores promovido por Don. Secundino y declarada en el auto de fecha: 13.09.2013 .
...dada la falta de liquidez de la empresa es imposible poner a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde..."
(f. 133 y 134).
mediante Auto de 13.09.2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, fue declarada
REDES INFORMÁTICAS SEDER, S.L, en situación de concurso (f. 135 a 140).
Según certificado de la UAB, la empresa REDES INFORMÁTICAS SEDER, S.L. dejó de prestar sus servicios el 19.09.2013 (f. 141).
La empresa ELECNOR recibió información y documentación para subrogar a 3 trabajadores, entre los que no se encontraba el actor, concretamente: D. Justiniano, D. Indalecio y Dª. Zulima (hecho no controvertido, f. 847 y 848).
D. Alejandro ha venido actuando como Administrador de hecho, se han reconocido los salarios y el derecho a la indemnización hasta la fecha del despido (interrogatorio del Administrador Concursal
D. Anibal ).
D. Alejandro, informó a los trabajadores que se ponía en marcha el nuevo concurso, y que se presentaban, que era un concurso para 3 personas. En la Unidad de Mantenimiento había 5 personas, antes había un centro en Barcelona y otro en la UAB, cuando se dejó el de Barcelona, el personal se concentraba en el de la UAB, con autorización de esta, era un lugar de encuentro. El actor hacía sustituciones en trabajos externos de la UAB. Se quedaron finalmente los 3 que tenían dedicación absoluta en la UAB. El resto también trabajaba para otros clientes. Todo el personal llevaba el mismo uniforme.
El testigo, D. Indalecio, declaró ser trabajador subrogado, como Encargado, con antigüedad desde 1993, que el actor se desplazaba a la UAB cuando había trabajos a realizar, no siempre, la Unidad la conformaba 5 trabajadores. Que reconoce la tarjeta identificativa no es de fichaje, la llevaban todos. Que continúa el mismo método de trabajo. Que el actor venía de sustitución. El horario era de 8 a 17 h., solo fichaban los fijos en la UAB, los sustitutos no fichaban, no tenían tarjeta de fichaje.
El testigo, D. Justiniano, declaró ser trabajador subrogado, como Peón, con antigüedad desde 2008. Que coincidió con el actor en el 2008 en la obra de Vila 1, y en el 2013 en Vila 2 a la que el actor iba ocasionalmente, durante un mes aproximadamente.
El testigo, D. Martin, declaró ser empleado de la UAB, desde 2003, como Director de Tecnologías Telefónicas y de la información, que no le consta queja sobre el concurso del actor, que nunca había visto al actor.
El testigo, D. Carlos Ramón, declaró ser empleado de la UAB, desde 1985, como Responsable de Comunicaciones del servicio de Informática, que nunca había visto al actor antes del cambio de empresa, fue a verle para trasladarle su preocupación por perder el trabajo. Las órdenes de trabajo se enviaban directamente a la empresa, para su ejecución. Conocía a D. Indalecio . No le consta impugnación del concurso.
El actor no ostenta la condición de representante legal o unitario de los trabajadores.
DECIOQUINTO.- Se celebraron intentos de conciliación en fechas 22.10.2013 27.01.2014 y, con el resultado de intentado sin efecto, y sin acuerdo respectivamente (f. 26 y 164).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Elecnor, S.A.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia se alza la letrada de Secundino invocando como primer a tercer motivos la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
En el primer motivo, la recurrente pretende la modificación del hecho probado noveno, para que se haga constar el contenido que propone al amparo de los documentos que cita, lo que debe ser desestimado por cuanto no puede prevalecer la prueba y valoración subjetiva de aquélla frente a la prueba y valoración de la magistrada de instancia realizada a tenor del principio de libre valoración de la prueba, olvidando que la doctrina de suplicación, al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Estas "reglas" las podemos compendiar del siguiente modo: 1º) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba