STSJ Cataluña 8490/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:12975
Número de Recurso6339/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8490/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8030458

EBO

Recurso de Suplicación: 6339/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8490/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina y Miguel Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 654/2013 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal de lo Social, Banco de Valencia, S.A., Fondo de Garantia Salarial (Fogasa), Caixabank, S.A., Sección Sindical de CCOO del Banco de Valencia y Sección Sindical de UGT del Banco de Valencia. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Cristina, Miguel Ángel contra BANCO DE VALENCIA, SA, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DEL BANCO DE VALENCIA, SA, SECCIÓN SINDICAL DE UGT DEL BANCO DE VALENCIA, SA, CAIXABANK, SA, MINISTERIO FISCAL, FOGASA, sobre despido, que declaro procedente, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra; condeno a la demandada CAIXABANK, SA que abone a la Sr. Cristina la cantidad de 4943,45 euros por la diferencia de la indemnización. En cuanto a esta condena, lo es sin perjuicio de las eventuales obligaciones futuras del FOGASA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han prestado sus servicios contratados por la demandada BANCO DE VALENCIA, SA, con las siguientes circunstancias: Cristina, antigüedad desde 24.11.2003, y categoría de Técnico Nivel 6. El salario anual asciende a 46076,41 euros, descontado el complemento de navidad por importe de 399,32 euros; el contrato es indefinido a jornada completa, de lunes a viernes; Miguel Ángel, 6.3.2008, Técnico Nivel 6. Su retribución anual es de 45379,61 euros excluyendo 399,30 euros por complemento de navidad y 5820 euros por desplazamiento; el contrato es indefinido, a jornada completa, de lunes a viernes. Percibían el salario mediante transferencia bancaria. Prestaban servicios en Barcelona. Eran jefes de oficina. Es de aplicación el convenio colectivo estatal del sector de banca, publicado en el BOE

9.5.2012 (de ambas documentales, en particular doc. 12 a 16 de la demandada; contratos y nóminas por reproducidas y probadas; doc. 1 a 23 y 36, 38 a 60 de la actora)

SEGUNDO

El 21.11.2011 la Comisión Ejecutiva el Banco de España acuerda la reestructuración del Banco de Valencia, con la intervención del FROB, y la sustitución de los órganos de administración de Banco de Valencia. El cierre provisional a agosto 2012, tras la intervención del FROB, ascendía a 344 MM # de pérdidas. Se realizó un primer despido colectivo en fecha 10 de octubre de 2012, finalizado con acuerdo el 12 de noviembre de 2012, en el que finalmente resultaron afectados 360 trabajadores. En el Acuerdo de 12 de noviembre de 2012 suscrito entre Banco de Valencia SA y las Secciones Sindicales de CCOO y UGT, las partes reconocen la concurrencia de la causa económica. La reestructuración de Banco de Valencia SA y su venta a CAIXABANK, SA fue ordenada, autorizada y visada por la Comisión Europea en fecha 28 de noviembre de 2012 y se condicionó, entre otras circunstancias, al cierre de, al menos, el 90 por ciento de las sucursales bancarias de la entidad, así como la extinción de, al menos, el 50% de los contratos de trabajo. En fecha 28 de febrero de 2013 se adjudica el Banco de Valencia, SA a CAIXABANK, SA, haciéndose efectiva la integración el 19 de julio de 2013, fusión por absorción de la primera en la segunda, teniendo lugar la sucesión ex art. 44 ET (de ambas documentales; también del doc. 29 empresa).

TERCERO

El 12 de abril de 2013 y con efectos del 5.5.2013 se procede al despido de Doña. Cristina

, según comunicación que se tiene por reproducida y probada. El 8 de abril de 2013 y con efectos del 5.5.2013 se procede al despido Don. Miguel Ángel, según comunicación que se tiene por reproducida y probada (documentales, doc. 17 y 18 de la empresa, 1 y 38 de la actora)

CUARTO

La indemnización abonada a Cristina ascendió a 36.721,45 euros, equivalente según la empresa a 30 días por año trabajado más 2000 euros por cada tres años enteramente cumplidos de antigüedad en la empresa. Don. Miguel Ángel se le abonaron 20.000 euros, equivalente según la empresa a 30 días por año trabajado más 2000 euros por cada tres años enteramente cumplidos de antigüedad en la empresa. En el caso Don. Miguel Ángel, se pactó en el contrato de fomento del empleo que en caso de despido objetivo improcedente la indemnización sería de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 . Para el cálculo indemnizatorio acordado con la representación de los trabajadores el 5.2.2013, en el marco del ERE, no se computan el complemento de navidad y el desplazamiento (ambas documentales, doc. 37 actora).

QUINTO

Las extinciones se produjeron en el marco del despido colectivo que la empresa comunicó a la Dirección General de Empleo el 15.1.2013, expediente NUM000 (ERE NUM001 ), que finalizó con acuerdo el 5.2.2013 para proceder a la extinción de 795 contratos de trabajo (inicialmente previstos 890), pactándose tres vías extintivas fundamentales: 1) prejubilaciones para los trabajadores de más de 53 años,

2) bajas indemnizadas con prima de voluntariedad, y 3) bajas forzosas en caso de que no hubiera suficientes personas que se acogieran voluntariamente al despido colectivo, que deberían seleccionarse de conformidad con los criterios de afectación pactados, y cuyas condiciones de salida serían las mismas a excepción exclusiva de la prima de voluntariedad. Finalmente fueron despedidos 787 trabajadores en el ERE NUM001 y 359 trabajadores en el ERE NUM002 . Se habían celebrado reuniones los días 7.1.2013, 10.1.2013, 14.1.2013,

15.1.2013, 21.1.2012 y 28.1.2013. Se tiene por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo, de fecha

22.2.2013, emitido al amparo del RD 1483/2012, y la documental integrante del ERE, relacionada en el citado informe; igualmente, por se tiene por reproducida la memoria explicativa y el informe técnico (documental, doc. 3 a 7 de la demandada, 72 a 76 actora)

SEXTO

Hubo una denuncia por parte de la sección sindical de CCOO presentada el 27.4.2013, alegando que la empresa había negociado de mala fe porque no había facilitado la información adecuada en el período de consultas siendo el número de afectados incorrecto. El Sindicato CCOO finalmente desistió en fecha 23.5.2013 ante Inspección de Trabajo, reconociendo que se había tratado de un malentendido, afirmando que: "Segundo.- Que una vez la entidad ha tenido conocimiento de la denuncia, esta se ha puesto en contacto con esta Sección Sindical para explicar el detalle de la situación y de los hechos. Tras valorar estas explicaciones esta Sección Sindical ha concluido que se ha producido un malentendido no imputable a ambas partes. Tercero.- Que, teniendo en cuenta que el escrito de denuncia es consecuencia de este malentendido que ha quedado aclarado y que esta parte ha obtenido una explicación detallada de los hechos, esta Sección Sindical mediante el presente escrito, desiste definitivamente de la denuncia presentada, con renuncia de acciones y solicita el archivo de la misma." (doc. 27 y 28 de la empresa, 88 actora)

SÉPTIMO

La entidad BANCO DE VALENCIA, SA había llevado a cabo en el año 2012 un expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo (ERE NUM002 ), que finalizó con acuerdo con la representación de los trabajadores el 12.12.2012, por el que se procedía al cierre de oficinas y concentración del negocio en la llamada Zona Tradicional (Comunidad Valenciana) y la Zona de Expansión (resto de España). En Cataluña la actividad se concentró en cinco oficinas (Sant Cugat, Barcelona Gran Vía, Barcelona Diagonal, Mataró y Tarragona), cerrándose 23 oficinas. Se tiene por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo, de fecha 5.12.2012, emitido con ocasión del ERE NUM002, la memoria explicativa y el acuerdo alcanzado (documental, doc. 10 y 11 de la empresa).

OCTAVO

En 2011 el margen bruto ascendió a 376.051 miles de euros, 420.534 en 2010, suponiendo una disminución del 10,58%. Respecto de 2009 disminuye en 154.664 miles de euros, lo que supone una reducción del ejercicio 2011 respecto a 2009 del 29,15%. Las previsiones para 2012 indican un descenso del 20% respecto al margen bruto del ejercicio 2011, y del 28% respecto al del ejercicio 2010. Si se compara el margen bruto de 2009 con la previsión de 2012, el margen bruto disminuye en 228.339 miles de euros aproximadamente, lo que representa un 43% de reducción. A nivel consolidado, la evolución del margen bruto...

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