STSJ Comunidad Valenciana 1275/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1275/2013
Fecha28 Mayo 2013

1 Rº c/ stcia 586/13

RECURSO SUPLICACION - 000586/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1275/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000586/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-11-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 14 DE VALENCIA, en los autos 000357/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Pedro, asistido por el letrado Dª Mercedes Belinchón Belinchón,contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FRIPOZO SA, asistido por el letrado D. Pablo Martínez Abarca De la Cierva, y en los que es recurrente la parte demandada FRIPOZO SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Pedro, contra la empresa FRIPOZO, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo del demandante de fecha 28-2-2012 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 35.774,72 euros y, en caso de optar por la readmisión, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía de 187,06 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

En caso de optar por la readmisión, el trabajador deberá reintegrar a la empresa la cantidad de 16.084,91 euros percibida en concepto de indemnización, sin perjuicio de compensar su importe con el de los salarios de tramitación y, si se opta por la indemnización, se compensara con esa cantidad.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- El demandante Pedro, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FRIPOZO, S.A., dedicada a la actividad de alimentos ultracongelados, desde el 27-11-2007, con contrato indefinido, a jornada completa, categoría profesional de comercial, ocupando el puesto de jefe Nacional Gran Cuenta, percibiendo un salario de 5.611,72 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El centro de trabajo se encontraba en el domicilio de la empresa en la localidad de Las Torres de Cotilla (Murcia), si bien el demandante, con domicilio en Bétera, atendía las delegaciones de la empresa en Madrid, Barcelona, Valencia, y las de Andalucía. Segundo.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical.

Tercero

El 14-2-2012 la empresa comunicó al demandante, mediante entrega de una carta, que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde el día 28-2-2012, por causas objetivas de carecer económico, productivo y organizativo, alegado lo siguiente;

"Como usted bien conoce en el año 2007, la empresa decidió apostar fuertemente por la Marca FRIPOZO, en el canal de la Gran Distribución para la venta de nuestros productos en las Grandes superficies (Eroski, Alcampo...), es por ello que se procedió a la creación de la figura de Jefe Nacional de Grandes Cuentas y a su contratación para el desempeño de la figura de dicha labor.

Como clara evidencia de este apoyo a la Marca FRIPOZO, en los últimos años la compañía ha hecho un despliegue masivo de acciones exclusivas para el Canal de Grandes Cuentas, tales como:

-Alta actividad promocional en el punto de venta (Folletos, cabeceras de góndola, degustaciones, cupón descuento en caja, Pack Ahorro, pruébalo Gratis...)

-Lanzamiento de productos exclusivos para este canal (Gama De Cuchara, Crujientes en Microondas +Grill).

-Comunicación en medios especializados.

-Asistencia a eventos para este canal : Feria Barcelona, Congreso AECOC...

-Fuerte inversión (Freidora) en gama Microondas+Grill.

-Las inversiones en maquinaria para el desarrollo de estos proyectos.

Si bien la citada apuesta por dicho canal de distribución, ha supuesto un gran desembolso económico para la empresa, el mismo no se ha visto correspondido con una subida de las cifras de facturación. Así, durante los últimos años, se ha producido un importantísimo descenso de ventas del canal de la Gran Distribución.

Como consecuencia del citado descenso de ventas, la situación económica del canal de la Gran distribución se ha ido agudizando hasta hacerse en la actualidad insostenible y ruinosa, tal y como reflejan los datos de facturación, 5.380.195 # en el ejercicio 2007, y solamente 3.853.519 # en el año 2011, lo que supone un 28% de caída.

En este sentido manifestar que si bien las tareas que como Jefe Nacional de Grandes Cuentas usted realizaba eran necesarias para el establecimiento de la actividad y con la dimensión del negocio inicial, en la actualidad existe una merma en la relevancia e intensidad de las mismas debido como hemos dicho anteriormente al grave descenso de facturación de el canal de Gran Distribución.

Esta situación aconseja la amortización de los recursos tanto humanos como materiales destinados a estas funciones, debiéndose entonces amortizar su puesto de trabajo para corregir el desajuste...

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