STSJ Asturias 151/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:191
Número de Recurso2760/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00151/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2014 0004461

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002760/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000734/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: CRUZ ROJA ESPAÑOLA, Narciso

Abogado/a: ALBERTO FUENTE RINCON, BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ

Recurrido/s: CRUZ ROJA ESPAÑOLA, Narciso

Abogado/a: ALBERTO FUENTE RINCON, BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ

Sentencia nº 151/2015

En OVIEDO, a treinta de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002760/2014, formalizado por el LETRADO ALBERTO FUENTE RINCON, en nombre y representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA y por la LETRADO BEATRIZ GONZALEZ ALVAREZ en nombre y representación de Narciso, contra la sentencia número 458/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000734/2014, seguidos a instancia de Narciso frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Narciso presentó demanda contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 458 /2014, de fecha tres de Octubre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Narciso, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 25 de junio de 2.013 un contrato de trabajo, por obra o servicio determinado, con la Cruz Roja Española, para prestar servicios como patrón embarcación, incluido en el grupo V-5.3, con duración hasta la extinción de las tareas para las que fue contratado dentro del programa "Salvamento en playas Ayuntamiento Llanes" o con la finalización del propio programa "Salvamento en playas". Ese contrato se suscribió para desarrollara las actividades de patrón embarcación, nivel C, dentro del programa salvamento en playas Ayuntamiento Llanes de acuerdo con el Convenio firmado con el Ayuntamiento de Llanes para la temporada 2.013. Ese contrato finalizó el día 17 de septiembre de 2.013.

El día 19 de junio de 2.014 suscribe nuevo contrato con la Cruz Roja Española para prestar servicios desde esa fecha como patrón de embarcación, incluido en el grupo V 5.3 y hasta fin de obra, para desarrollar las actividades de patrón de embarcación nivel C dentro del programa salvamento en playas Ayuntamiento de Llanes de acuerdo a Convenio firmado con el Ayuntamiento de Llanes para la temporada 2.014, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la Cruz Roja de Asturias. Durante la vigencia de esta relación percibía un salario bruto diario de 32,08 euros.

SEGUNDO

Una de las lanchas destinadas al servicio, propiedad del 112 Asturias, tenía una vía de agua. Para grabar como entraba el agua en la lancha, el actor, el día 7 de julio, junto con otro compañero, realizaron unas maniobras en el puerto de Llanes, dando giros al timón a una banda y giro en círculos a estribor y posteriormente a babor, siendo increpados por unas personas que se encontraban en el lugar. Como consecuencia de esos hechos el actor acudió a la Guardia Civil de Llanes, tras haberlo comunicado al coordinador de playas, formulando a las 16,21 horas una denuncia, copia de la misma obra unida a su ramo de prueba dándose su contenido por íntegramente reproducido. Posteriormente acuden a la Asamblea parte de las personas con las que había existido el altercado con intención de denunciar al actor por su comportamiento. Como consecuencia de estos hechos se elaboró un informe interno de incidencias por el coordinador de playas, con testimonio de los compañeros, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido. Por correo electrónico remitido el día 8 de julio desde la Presidencia de Llanes de la Cruz Roja al Departamento de personal de Cruz Roja Española se comunica ese altercado y se propone que el demandante sea despedido y mientras se tramite el despido que sea suspendido de empleo y sueldo.

TERCERO

El 8 de julio, cuando el actor llega aproximadamente a las 12 horas a su puesto de trabajo, comprueba que ya no está ninguno de sus compañeros, por lo que acude al puerto, dónde observa a sus compañeros que se encuentran sacando la lancha del agua para llevarla a reparar. Al verle Marcial, coordinador de playas, al comprobar que había llegado tarde, le ordena subir para la Asamblea y esperarle allí. Aproximadamente a los cinco minutos el demandante regresa nuevamente a puerto y comienza a achicar el agua de la lancha, que ya se encontraba fuera del agua, tirándola por la zona del motor, al mismo tiempo que decía "no soy nadie", "soy basura", separándose sus compañeros hasta que el demandante finalizó de achicar el agua. Ese incidente se comunicó por correo electrónico desde Playas Llanes a Miriam el día 8 de julio a las 13,58 horas, comunicando su intención de no soportar esa situación que perjudicaba a la imagen de Cruz Roja y a los compañeros. A las 15,52 horas se comunica por correo electrónico, a la misma persona, que el demandante abandonó su puesto de trabajo para dirigirse al Centro de salud de Llanes. Se elaboró un informe de incidencias por el coordinador de playas cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

CUARTO

El día 8 de julio del año 2.024 Andrés remite correo al actor en el que le solicita, de forma urgente, un informe del altercado sufrido en el puerto de Llanes el día anterior y por el que habían recibido llamadas de puertos del Estado y del club marítimo y la Cofradía de pescadores. Ese informe fue remitido por el actor por correo electrónico enviado ese mismo día 8 de julio a las 20,15 horas, copia del mismo obra unido en el ramo de prueba de la parte demandada, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

QUINTO

El día 14 de julio se le ordena desde Cruz Roja Española acudir a la oficina central en Oviedo, facilitándose un coche propiedad de la empresa para el desplazamiento. Una vez en Oviedo se le interroga sobre las ausencias ocurridas en la semana anterior, facilitando el actor copia del justificante de asistencia al centro de salud y a la guardia civil que fue fotocopiado por una trabajadora de la Cruz Roja, ausentándose con posterioridad. El demandante acudió al Centro de salud de Llanes los días 8, 21 y 22 de julio por ansiedad que relacionaba con su trabajo.

SEXTO

Se elaboró un nuevo informe interno de incidencias por hechos ocurridos el día 20 de julio, al percatarse los coordinadores que se encontraba varada en la playa de Poo la embarcación SAPLA 26, utilizada por el actor, sin haber tenido conocimiento ni constancia previa mediante las vías de comunicación oportuna de tal maniobra, considerando que se trataba de un incumplimiento del procedimiento de embarcaciones. Como consecuencia de estos hechos, Andrés Maqinay remite al actor un correo electrónico el día 21 de julio a las 12,10 horas en los siguientes términos "Hola Narciso, nuevamente me veo en la obligación de solicitare de forma urgente un informe de la actividad que realizó la embarcación en la que prestabas servicio ayer día 20 de julio. Te ruego incluyas las personas participantes, recursos materiales y cualquier información que creas ayude a contextualizar la actividad relacionada así como las instrucciones recibidas en ese día tanto por el 112 como por tus superiores en Cruz Roja. Agradecerte como es habitual su rápida elaboración y su entrega a tu coordinador, que se encargará de hacérnoslo llegar. Un saludo". Ese correo fue respondido por otro del demandante, el día 22 de julio a las 12,02 horas, que textualmente señala "Estimado Andrés, ayer leí tu correo, hoy respondo porque ayer no tenía tiempo, estado ni la información necesaria para enviar lo solicitado. Los hechos acontecidos el día 20, ocurren en el Mar (San Martín-Poo) y son presenciados por dos agentes de la Guardia Civil. Mi informe está realizándose por un profesional y en cuanto esté, se lo haré llegar fugazmente. Informarle también Andrés que en el día ayer solicité a Blas y Remigio 17, permiso para ir a realizar lo necesario para ese informe (médico, ordenador, guardia civil, etc.) y que así adjunte a mi coordinadora Adela a las 19,35, tras ello me fui a mi residencia por orden médica. Sin otro particular". Ese mismo día, a las 15,32 horas, acude a la Guardia Civil e interpone una denuncia por supuesto mobbing laboral, detallando los hechos ocurridos el día 20 de julio, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido. El día 23 de julio de 2.014, a las 9,41, Andrés remite a Clemencia, Fátima y Blas el siguiente correo electrónico "Le pedimos a Narciso ayer a las 12 un informe de la actividad realizada en la jornada del día anterior (domingo 20), Blas le dejó acceso al ordenador de la Asamblea y estuvo allí todo el día. Hoy me encuentro con esto (reenvía el correo del demandante)".

SEPTIMO

El dia 25 de julio del año 2.014 Cruz Roja Española remite burofax al actor...

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