STSJ Comunidad de Madrid 51/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:224
Número de Recurso705/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución51/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0032846

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 705/14

Sentencia número: 51/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 705/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DON Candido, contra la sentencia dictada en 6 de febrero de 2.014 por el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de MADRID, en los autos núm. 765/13, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra las empresas NEXTEL ENGINEERING SYSTEMS, S.L., TELEFONICA, S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., sobre reconocimiento de derecho, cesión ilegal de trabajadores, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada NEXTEL ENGINEERIN SYSTEM S.L. (en adelante Nextel), dedicada a la actividad de edición de otros programas informáticos, desde el 21 de marzo de 2011, fecha en que las partes suscribieron un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el que se estipula que el trabajador, con nivel formativo de enseñanzas de grado superior de formación profesional específica y equivalente, prestaría servicios como Ingeniero de Sistemas, con la categoría profesional de Analista y Analista de Sistemas, en el centro de trabajo ubicado en Av. de Manoteras 18, 4º A de Madrid, a tiempo completo, a cambio de una retribución total de 36.000 # brutos anuales.

SEGUNDO

Que desde el inicio de la relación laboral, el actor fue destinado a prestar sus servicios en los centros de trabajo de la codemandada TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.(en adelante Telefónica) en la calle Jordán 11 y Julián Camarillo nº 8 de Madrid como personal adscrito al contrato por el cual Nextel proveía, al área de entornos Windows de dicha empresa, un servicio de soporte técnico especializado en seguridad de accesos, servicio que ha venido prestando durante los últimos años, por medio de consultores especializados en el entorno requerido por Telefónica, suscribiendo periódicamente ofertas-contrato.

TERCERO

Que en la oferta-contrato suscrito por Nextel y Telefónica, el 23 de enero de 2013, para proveer al área de entornos Windows de Telefónica de la Integración para sistemas de Soporte a operaciones - cuyo alcance de colaboración se detalla en el mismo y se tiene por reproducido a estos efectos - se establece que el equipo de trabajo de Nextel estaría formado por dios perfiles con conocimientos en consultoría Estratégica y un perfil de Jefatura de Proyecto, con conocimientos demostrados en Integración para Sistemas de Soporte a operaciones.

CUARTO

Que mediante correo electrónico, de 29 de mayo de 2013, dirigido por Telefónica a la Account Manager de Nextel, Dña. Adela, que es quien se encargaba de la cuenta con telefónica, se le comunicaba que como se había comentado el día anterior, "desde telefónica vamos a reorganizar la zona de Julián Camarillo, donde ahora está ubicado vuestro personal de Nextel. Debido a esta necesidad se requiere que todo tu equipo se traslade a vuestras oficinas para prestar servicio desde las mismas. Este traslado debe realizarse este viernes 31 de modo que se pueda empezar a disponer de estas ubicaciones en Julián Camarillo para adaptarlas a los requisitos para nuevas necesidades. Como también hemos comentado en principio consideramos que está habilitada la conectividad remota dele quipo de Nextel por lo que no esperamos que haya problemas en seguir prestando el servicio. Aún así, chequearemos en estos días que todo está habilitado para tal fin".

QUINTO

Que Dña. Marí Juana, de Nextel, dirigió un correo al actor y sus dos compañeros, el 31 de mayo de 2013, para informarles que el cliente Telefónica, por cuestiones relacionadas con su reorganización interna, había comunicado que a partir del próximo 1 de junio el servicio se empezaría a prestar en nuestras propias instalaciones. "Ya están realizando las modificaciones oportunas a nivel técnico para que el servicio no se vea interrumpido, pero si necesitáis adelantar el cambio para realizar las pruebas pertinentes no habría ningún problema. Cualquier consulta no dudéis consultar conmigo o con Adela ".

SEXTO

Que en fecha 3 de junio de 2013, tuvo lugar el acto de conciliación instado mediante presentación de la oportuna papeleta, el 14 de mayo de 2013, por el concepto de derechos, frente a Nextell y la codemandada TELEFONICA S.A., ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de celebrado sin avenencia, manifestando TELEFONICA S.A. en el Acta correspondiente, que no tiene relación ni con el demandante ni con la codemandada, pudiendo tratarse de otra empresa del grupo TELEFONICA..

SEPTIMO

Que el actor interpuso, el 11 de julio de 2013, ante los Juzgados de lo Social demanda en reclamación por despido, contra TELEFONICA S.A. y NEXTEL alegando (hecho décimo) que a raíz de la interposición de la papeleta de conciliación había "recibido orden de la empresa Nextel de dejar de prestar servicios en las dependencias de TELEFÓNICA, por instrucción de ésta, con efectos del 3 de junio de 2013; lo que supone a juicio de esta parte, al menos cautelarmente, un supuesto de despido, que al producirse como respuesta al ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) en su vertiente de garantía de indemnidad, debe calificarse como nulo, o subsidiariamente improcedente".

OCTAVO

Que TELEFÓNICA S.A. es la sociedad mercantil matriz dominante de un Grupo de empresas, entre las que se incluye las codemandadas TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.

NOVENO

Que mediante correo electrónico remitido, el 25 de noviembre de 2013, Telefónica comunicó a Nextel que con fecha 30 de noviembre de ese año "vamos a dejar de necesitar todos los servicios prestados por Nextel excepto aquellos relativos a la explotación de Tarantella y la gestión de infraestructura de sistemas departamentales".

DECIMO

Que mediante correo electrónico, de 29 de noviembre de 2013, se comunicó por Nextel al actor que el 30 de noviembre finalizaba el proyecto en que estaba de Telefónica, y que iba a continuar en Bankinter hasta final de año, "y estamos trabajando para ubicarte en otros proyectos y servicios".

UNDECIMO

Que tras registrar el día 20 de diciembre de 2013 una papeleta de conciliación por despido contra las empresas demandadas en este proceso, el actor presentó, nuevamente, demanda por despido ante estos Juzgados de lo Social, el 17 de enero de 2014, alegando entre otros hechos, que la situación creada el 29 de noviembre de 2013, referida en el ordinal anterior, "supone un nuevo supuesto de despido, que al menos determina la presente acción cautelarmente, y que al producirse como respuesta al ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) en su vertiente de garantía de indemnidad, debe calificarse como nulo, o subsidiariamente improcedente".

DUODECIMO

Que hasta el 1 de junio de 2013, el demandante prestó servicios en el centro de trabajo de Telefónica en la calle Julián Camarillo junto a otros dos trabajadores más de Nextel, realizando los servicios técnicos informáticos especializados contratados por Telefónica, para los cuales carecían de cualificación suficiente el personal técnico de Telefónica, conforme a las necesidades de esta empresa que en cada momento les indicaba el Coordinador Técnico de Telefónica, D. Anton, trabajo que realizaban con autonomía profesional, realizando la jornada y horario fijada por Nextell, bajo la dependencia laboral de la Account Manager de Nextel, Dña. Adela, a la que comunicaban las fechas en que tomaban sus vacaciones, coordinadamente de modo que siempre hubiera uno de ellos prestando el servicio en Telefónica.

DECIMO TERCERO

Que el actor, al...

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