STSJ Cantabria 78/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:52
Número de Recurso977/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000078/2015

En Santander, a 30 de enero de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Renosal S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Santander ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Fausto, siendo demandadas las empresas Renosal S.L., Renero González S.L., Exyobras y Transportes S.L., así como el Fogasa.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada Renero González S.L. desde el 24-9-97 con categoría de palista y salario bruto diario de 51,16 euros.

  2. - Con efectos al 28-3-14 el demandante recibió esta carta de despido:

    La dirección de esta empresa, en uso de sus regulares facultades directivas ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos desde el momento de recibo de esta comunicación, por los hechos que seguidamente se le exponen.

    Nuestra empresa viene atravesando, como usted sabe, una situación económica delicada con reducción de ventas por falta de trabajo y pérdidas que impiden el normal desarrollo de la actividad, de hecho los últimos meses por falta de la actividad necesaria, se viene produciendo una cascada de pérdidas que son insalvables manteniendo la plantilla actual.

    Concretamente mientras en el ejercicio 2011 la cifra de venta fue de 1.199.725 euros, en 2012 fue de 408.001 euros, subiendo en el 2013 a 491.776 euros, en el curso de 2014 es de 20.800,15 euros. El resultado de 2011 fue de 6.503,44 euros de beneficios, en 2012 fue de 18.252,30 euros de pérdidas y en el 2013 de 644.414,70 euros de pérdidas, cifra esta última del todo punto alarmante puesto que ni tan siquiera se han podido alcanzar los mínimos previstos, como así lo demuestran los análisis económicos a tal efecto realizados.

    En cualquier caso, esta situación descrita repercute en el sostenimiento de la empresa, que se agrava aún más por la falta de cobro en algunos clientes que han ido a concurso de acreedores, como el caso de Expertos Construcciones y Contratas, S.A. (ECC), con la cual tenemos un saldo pendiente de cobro de 132.696,41 euros, todo ello exige un replanteamiento de los costes y proceder, como medida alternativa a favor de la propia viabilidad y competitividad de la empresa, a la amortización de su puesto de trabajo, de Oficial de 1ª Palista en orden a intentar conseguir con la adopción de dicha medida superar la situación negativa de la empresa, en aras de una viabilidad futura.

    Por la razón expuesta, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas económicas, al amparo de lo contemplado en el art. 52.c del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con efectos del día de recibo de esta carta, significándole que dada la actual situación económica de esta empresa y la falta de liquidez, no puede poner a su disposición en esta fecha la indemnización que le corresponde a razón de 20 días por año que importa CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (14.758.), así como el importe resultante del preaviso incumplido de 15 días, ni la liquidación correspondiente ni los atrasos debidos.

    La presente notificación escrita de despido la da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo.

    En virtud de la exigencia establecida en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, con esta fecha procedemos a dar traslado de una copia de esta comunicación al delegado de personal.

    Sin otro particular, rogamos firme el duplicado de la presente carta en prueba de haber quedado notificado.

  3. - Las co- demandadas presentan estos datos registrales:

    . Renero González S.L. :

    .. domicilio social : polígono río Besaya 49, Villapresente, Reocín, Cantabria.

    .. objeto : ejecución de toda clase de obras por cuenta de terceros, así como excavaciones en general y reparaciones de carretera...

    .. administradores : Pedro .

    .. apoderados : Carlos María .

    . Exyobras y transportes S.L. :

    .. domicilio social : polígono río Besaya 49 1º, Villapresente, Reocín, Cantabria.

    .. objeto : ejecución de toda clase de obras por cuenta de terceros, excavaciones en general y reparación de carreteras, transporte de mercancías por carretera, promoción y construcción de edificaciones.

    .. administradores : Pedro .

    .. apoderados : Carlos María .

    . Renosal S.L. :

    .. domicilio social : cerrado, Reocín, Cantabria.

    .. objeto : tenencia y explotación de bienes, ejecución de toda clase de obras, así como excavaciones en general y reparaciones de carreteras, transporte de mercancías por carretera, promoción y construcción de edificaciones, etc...

    .. administradores : Carlos María .

    ( el contenido de la información registral se tendrá por reproducido ).

  4. - La empresa RENOSAL S.L., con fecha de 15 de junio y 8 de agosto de 1996 alquiló a las empresas EXYOBRAS Y TRANSPORTES S.L. y RENERO GONZÁLEZ S.L. naves y terrenos para el desarrollo de su actividad. 5º.- Los trabajadores D. Casimiro, D. Gonzalo y D. Moises han prestado sus servicios profesionales para las empresas codemandadas EXYOBRAS Y TRANSPORTES S.L. y RENERO GONZÁLEZ S.L., sin solución de continuidad, según constan en sus certificados de vida laboral, obrantes en las actuaciones.

    Los trabajadores de las empresa codemandadas EXYOBRAS Y TRANSPORTES S.L. y RENERO GONZÁLEZ S.L., prestaban sus servicios profesionales indistintamente para las obras de ambas empresas, en las cuales se utilizaba maquinaria de las dos empresas.

  5. - Los resultados de los ejercicios 2011, 2012, 2013 de la empresa RENERO GONZÁLEZ S.L., fueron de 6.503,44, -18.252,30 y - 644.414,70#

  6. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  7. - El 22-4-14 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso.

  8. - El 14-7-14 se dictó sentencia por la magistrada del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander que falló la improcedencia de los despidos de tres compañeros del actor (su contenido no firme se tendrá por reproducido).

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Fausto contra RENERO GONZÁLEZ S.L., RENOSAL S.L., EXYOBRAS y TRANSPORTES S.L., siendo parte el FOGASA, declaro improcedente el despido del demandante de 28-3-2014 y, en consecuencia, condeno a las tres co - demandadas a que, a su elección, readmitan al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnicen solidariamente con la cantidad de 36.707,30 euros, con abono de los salarios de tramitación en caso de readmisión desde el 29-3-2014 hasta el día de la efectiva readmisión, a razón de 51,16 euros brutos diarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada, RENOSAL S.L., siendo impugnado por el actor, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La empresa, RENOSAL S.L., se alza frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de despido formulada de contrario.

La sentencia recurrida declara la improcedencia del despido del actor y condena solidariamente a las demandadas como grupo empresarial patológico, a las consecuencias derivadas de dicho pronunciamiento.

Las empresas codemandadas se aquietaron frente a dicho pronunciamiento.

En el recurso articula un único motivo en el que cuestiona la existencia de un grupo empresarial con efectos laborales.

El motivo se basa en el apartado b) del artículo 193 LRJS y la recurrente lo anuncia indicando que obedece a la necesidad de "revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas".

Ahora bien, la argumentación que expone no es propia de un motivo de revisión fáctica, ya que como actualmente exige el artículo 196, en sus apartados segundo y tercero de la LRJS, el escrito de interposición del recurso deberá contener, además de las alegaciones relativas a su procedencia y cumplimiento de los requisitos exigidos, los motivos en los que se ampare, con cita de la jurisprudencia y demás normas del ordenamiento que se consideren infringidas, razonado sobre su pertinencia y fundamentación. Pero cuando se oponga un motivo de revisión de hechos ( art. 193.b) LRJS ) habrá de identificarse de manera suficiente el documento o pericia en la que se base y además, será necesario formular la redacción alternativa que se pretende ( art. 196.3 LRJS ).

En el supuesto que nos ocupa, la recurrente expone la doctrina legal relativa a los grupos empresariales patológicos (cita expresamente las SSTS de 21-12-2000, 30-4-1999, 20-1-2003 y 27-5-2013 ). Analiza cada uno de los requisitos exigidos y los pone en relación con parte de la documental aportada, citando expresamente los folios nº 157 a 179. De este modo, considera que no constan acreditados los requisitos relativos a la confusión de plantillas, unidad de dirección, existencia de una sociedad dominante, unidad de caja o confusión de patrimonios....

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