STSJ Galicia 145/2015, 30 de Diciembre de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:10271
Número de Recurso3596/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004804

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003596 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000952 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rafael

Abogado/a: FEDERICO NOVO PREGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INDITEX,S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JESUS DAVID GARCIA SANCHEZ,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 000359 /2014, formalizado por EL LETRADO DON FEDERICO NOVO PREGO, en nombre y representación de DON Rafael, contra la sentencia número 244/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000952/2013, seguidos a instancia de DON Rafael frente a INDITEX,S.A. representado por el Sr. García Sánchez con la intervención del MINISTERIO FISCA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rafael presentó demanda contra INDITEX,S.A. MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2014, de fecha catorce de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: l°.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada con una antigüedad del 5-3-1990, y con categoría profesional de comprador y correspondiéndole un salario mensual de 9.100 euros con prorrateo de pagas extraordinarias -hechos admitidos. 2°.- El día 9-7-2013 le fue comunicado su despedido con efectos de esa misma fecha, al recibir mediante burofax la carta de despido fechada el día anterior 8-7-13 -hechos admitidos y justificación documental de recepción de burofax aportado-. Se trató de un despido disciplinario por comisión de faltas muy graves tipificadas en el artículo 54.2. d ET -"transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"-. Las causas del despido están contenidas en la carta que le fue entregada al demandante y que obra unida a los autos como documento acompañado con la demanda, y aquí se da enteramente por reproducida. 3°.- a).-Se considera probado que a favor del demandante se ingresaron, el día 19-6-2013, mediante transferencia bancaria, 11.000 euros en una cuenta del Banco Sabadell en la que figura como titular, al menos, Dña. Susana -informe de auditoría presentado por Inditex y doc. 6 aportado por el actor-. Dicha transferencia fue realizada por la entidad Prima Client Services Limited. En el resguardo de dicha transferencia figura como beneficiario de la misma el nombre completo y apellidos del demandante.

b). - También se considera probado que el demandante adquirió un vehículo "X6" en el concesionario Mercedes Benz de Valencia por importe de 41.000 euros. De ese importe, 39.000 euros fueron abonados por la empresa Prima Client Services Limited directamente en una cuenta bancaria abierta en Deutsch Bank de Valencia por el mencionado concesionario mediante transferencia bancaria realizada el día 19-6-2013. En el "concepto" de dicha transferencia se recoge el nombre del demandante. Los otros 2.000 euros del precio del vehículo habían sido previamente satisfechos el 12-6-2013 mediante transferencia bancaria por el demandante -informe de auditoría, doc. 5 de la demandada que contiene correo electrónico remitido por el actor al concesionario con el justificante de haber realizado la transferencia- realizada al mismo número de cuenta bancaria en la que después se ingresaron los 39.000 euros. El concepto de pago de dicha suma de 2000 euros fue el de reserva del vehículo y se entiende, como parte del precio convenido.

-informe de auditoría interna de la demandada, acompañado como doc. n° 5, que incluye correos electrónicos cruzados entre el demandante y el responsable del concesionario en cuestión- c).- El demandante denunció la sustracción de su vehículo ante la autoridad el 3-6-2013. Dicho vehículo, un Audi Q7, apareció días más tarde en estado de siniestro total -doc. n° 7 aportado en su ramo de prueba- 4º.- La empresa Prima Client Services Limitated realizó tales transferencias en nombre del proveedor de la empresa Inditex World Fashion Trade Limited, cuyo trader es Gabino . World Fashion Trade Limited y Bhartiya International Limited pertenecen al mismo grupo empresarial. Gabino es el General Manager de Ultima Italia SRL, sociedad que actúa de trader entre el Grupo Inditex y el Grupo Bhartiya.

Desde el año 2008 hasta el año 2013 Bhartiya International Limited facturó a Inditex 32.899.913 dólares. De esta cifra global 15.734.080 dólares se facturaron por razón de las compras realizadas a dicho proveedor por el demandante. Desde el año 2011 hasta 2013 World Fashion Trade Limitated facturó al Grupo Inditex 6.379.733 dólares, de los cuales 2.370.188 dólares fueron facturados por encargos realizados por el demandante. -informe de auditoría presentado por Inditex-. 5º.- El demandante se envió un correo electrónico a su cuenta corporativa que tiene en la empresa Inditex por razón de su cargo como comprador

- DIRECCION000 - al que se adjuntaban los justificantes bancarios de las mencionadas transferencias bancarias (informe de auditoría aportado por la demandada y doc. n° 8 de la demandada). El trabajador D. Romulo se encontró en la fotocopiadora general para todos los trabajadores, sita en su puesto de trabajo en la sede de Inditex, los dos resguardos o justificantes de las transferencias referidas. Dicho trabajador puso en conocimiento de su superior jerárquico dicho descubrimiento y le entregó las dos hojas impresas que se identificaban con los dos resguardos de transferencias bancarias. A raíz de dicho descubrimiento la empresa demandada inició una investigación sobre los hechos -testifical del Sr. Romulo, Sra. Tarsila, Sr. Antonio e informe de auditoría interna de Inditex- citando al demandante a una reunión en la que éste negó haber sido beneficiario de transferencia alguna o de haber recibido algún regalo de algún proveedor - testificales- Desde ese momento hasta que fue despedido el trabajador estuvo suspendido de empleo -documental aportada por la empresa y testificales-. 6°.- El demandante envió el 13-7-2013 un correo electrónico a Tarsila, responsable del departamento de RRHH de la demandada, que se aporta como doc. n° 6 aportado por la demandada, y que aquí se da enteramente por reproducido. 7°.- Se dan por reproducidos los documentos relativos a la Normativa de uso de los sistemas de información y a la Política de Seguridad de la información del Grupo Inditex -doc. 7 de la demandada- así como el Código de Conducta y Prácticas Responsables del Grupo Inditex, y el justificante del compromiso dado por el demandante a dicho Código el 10-5-2013 -doc. n° 8 del ramo de prueba de la demandada 8º.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Rafael frente a Inditex, S.A. y, en consecuencia, declaro procedente su despido con fecha de efectos de 9-7-2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Rafael formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte INDITEX, S.A..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, declarando la procedencia del despido con fecha de efectos de 9 de julio de 2013.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación, interesando que se declare la nulidad de la sentencia, reponiendo las actuaciones al momento procesal oportuno y se pueda dictar nueva sentencia subsanando los defectos procesales producidos en la celebración del juicio y en la sentencia recurrida, o, subsidiariamente la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare la improcedencia del despido, con las consecuencias legales correspondientes a dicha declaración.

SEGUNDO

Para ello, en el apartado A) del primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, señala la parte que deben reponerse los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento, por infracción del artículo 105.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y del artículo 24.1 de la Constitución Española, argumentando que, en el trámite de alegaciones y por la parte demandada se introdujeron hechos y circunstancias nuevos que no constaban en la comunicación de despido, que...

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