STSJ Cataluña 8489/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:12525
Número de Recurso5624/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8489/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8051765

CR

Recurso de Suplicación: 5624/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 19 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8489/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Diversia Servicios Generales, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1113/2013 y siendo recurrido/a Montesa Honda S. A., Fondo de Garantia Salarial, Baltasar y Gigabar Iwago Ibérica, S.L.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Baltasar, en cuanto dirigida contra "Montesa Honda SA" y "Gigabar Iwago Ibérica SLU", y estimándola parcialmente en cuanto dirigida contra "Diversia Servicios Generales SL" y Fondo de Garantía Salarial,

1) debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por "Diversia Servicios Generales SL" a la parte demandante con efectos desde el día 30.9.13;

2) debo condenar y condeno a "Diversia Servicios Generales SL" a que readmita a la parte demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de

5.407,88 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que "Diversia Servicios Generales SL" no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión;

3) en caso de que "Diversia Servicios Generales SL" opte por la readmisión, debo condenar y condeno a ésta a que, además, abone a la parte demandante los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, a razón de 39,33 euros brutos diarios;

4) debo absolver y absuelvo a "Diversia Servicios Generales SL" de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda;

5) debo absolver y absuelvo a "Montesa Honda SA" y "Gigabar Iwago Ibérica SLU" de todas las peticiones que se formulan contra ellas en la demanda;

6) debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las peticiones de la demanda, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante, Baltasar, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Diversia Servicios Generales SL" (en adelante, "Diversia"), en la actividad de limpieza de edificios y locales, con contrato indefinido, categoría profesional de limpiador, antigüedad desde 29.4.10 y salario mensual bruto de 1.196,30 euros, incluído el prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de la empresa "Montesa Honda SA", sito en Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - Mediante carta de 30.9.13, "Diversia" comunicó al demandante que dicha empresa cesaría en la prestación de servicios de limpieza para "Montesa Honda SA" el 30.9.13 y que, a partir del 1.10.13, el demandante pasaría a integrarse en la plantilla de "Gigabar Iwago Ibérica SLU" (en adelante, "Gigabar"), "la cual será continuadora del servicio de limpieza del centro", añadiendo que "asimismo le informamos de que la subrogación que se lleva a cabo entre las dos empresas garantiza el mantenimiento de sus condiciones laborales tal y como las tenía en DIVERSIA SERVICIOS GENERALES SL hasta el momento".

    Dicha carta fue entregada al demandante el 30.9.13 y se da por reproducida en su integridad (doc. 1 del demandante).

  2. - A la vista de la carta citada en el ordinal anterior, el demandante se puso en contacto con "Gigabar", cuyos representantes le comunicaron que no tenían ninguna obligación legal de subrogarle.

    El 7.10.13, el demandante mandó un burofax a "Gigabar" anunciando acciones judiciales para intentar que se le reconociera el derecho a la subrogación o el despido improcedente.

    Se da por reproducido el burofax en su integridad (doc. 5 del demandante).

  3. - El demandante llevaba prestando servicios en el centro de trabajo de "Montesa Honda SA" en Santa Perpètua de Mogoda desde el 29.4.10, fecha en la que firmó con "Diversia" un contrato temporal de interinidad por sustitución. Dicho contrato fue convertido a indefinido el 1.3.13.

    Se dan por reproducidos en su integridad los dos contratos (docs. 6 y 7 del demandante).

  4. - "Diversia" tenía adjudicado el servicio de limpieza del centro de trabajo de "Montesa Honda SA" desde el 1.10.08, fecha en que las partes suscribieron el correspondiente contrato.

    Se da por reproducido el contrato en su integridad (doc. 1 de "Montesa Honda SA")

  5. - Mediante carta de 18.7.13, "Montesa Honda SA" comunicó a "Diversia" su voluntad de no renovar el contrato de limpieza el 30.9.13.

    Se da por reproducida dicha carta en su integridad (doc. 18 de "Diversia").

  6. - Mediante burofax de 17.9.13, "Diversia" solicitó a "Montesa Honda SA" que le comunicara los datos de la nueva empresa adjudicataria del servicio a partir del 1.10.13, "para poder remitirles la documentación del personal a subrogar, tal y como establecen los respectivos convenios colectivos de Limpieza".

    "Montesa Honda SA" recibió el citado burofax el 18.9.13

    Se da por reproducido el burofax en su integridad (doc. 19 de "Diversia").

  7. - El 12.9.13, "Montesa Honda SA" y "Gigabar" suscribieron un "contrato de prestación de servicios de limpieza" por cuya virtutd "Gigabar" se obligaba a prestar los servicios de limpieza a "Montesa Honda SA" en las instalaciones de Santa Perpètua de Mogoda a partir del 1.10.13. Se da por reproducido dicho contrato en su integridad (doc. 2 de "Gigabar").

  8. - El 23.9.13, "Diversia" mandó un correo electrónico a "Montesa Honda SA" con el siguiente texto:

    Estimados Sres.:

    Al no habernos facilitado el nombre y los datos de contacto de la nueva empresa adjudicataria del servicio de limpieza de sus instalaciones de MONTESA HONDA SA, para poder facilitarles la documentación del personal a subrogar, le remitimos a Vds. dicha documentación del personal que deberán subrogar según establece el art. 65 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cataluña .

    En dicho correo, "Diversia" indicaba que el "personal a subrogar" era el demandante y Ricardo .

    Los documentos mandados con dicho correo fueron, respecto del demandante, los siguientes:

    - Comunicación de conversión a indefinido del contrato temporal suscrito el 29.4.10 en el que constaba que el centro de trabajo era el de "Montesa Honda SA" en Santa Perpètua de Mogoda.

    - Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al reconocimiento de alta del demandante en la Seguridad Social el 29.4.10.

    - Nóminas del demandante de los meses de julio y agosto de 2013, en las que figuraba que su antigüedad en la empresa era la del 29.4.10.

    - TC-2 de "Diversia" de los meses de junio y julio de 2013.

    Se da por reproducido dicho correo en su integridad (doc. 20 de "Diversia").

  9. - Mediante burofax de 27.9.13, "Montesa Honda SA" comunicó a "Diversia" que la nueva adjudicataria del servicio sería "Gigabar", "tal como se os informó en persona y mediante escrito firmado por vuestra parte el día 18-julio 2013", según se decía en la comunicación.

    Se da por reproducido el burofax en su integridad (doc. 21 de "Diversia").

  10. - A las 14:07:11 del día 30.9.13, "Diversia" envió un correo electrónico a "Gigabar" con el texto siguiente:

    Le remitimos la documentación del personal de limpieza a subrogar de MONTESA HONDA SA. Hasta el día de hoy MONTESA no nos había facilitado los datos de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza, por lo que habiendo recibido a día de hoy un burofax con dichos datos pasamos a remitirle la documentación del personal a subrogar, informándoles de:

    Ricardo tiene una suspensión de empleo y sueldo hasta el día 1/10/2013 por lo que se reincorporará el día 02/10/2013.

    Baltasar tiene una suspensión de empleo y sueldo hasta el día 14/10/2013 por lo que se reincorporará el día 15/10/2013.

    Los documentos adjuntados con dicho correo fueron, respecto del demandante, los mismos que la empresa mandó a "Montesa Honda SA" en el correo de 23.9.13, relacionados en el ordinal noveno anterior.

    Se da por reproducido el correo en su integridad (doc. 22 de "Diversia").

  11. - El 22.10.13, la parte demandante presentó papeleta de conciliación en la SCI contra "Diversia", "Gigabar" y "Montesa Honda SA". El acto de conciliación se celebró el 13.1.14 con el resultado de "sin efecto" respecto de "Diversia", que no compareció, y "sin avenencia" respecto de las demás demandadas, que sí comparecieron. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Diversia Servicios Generales, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Gigabar Iwago Ibérica, S.L.U., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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