STSJ Cataluña 7685/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:12161
Número de Recurso4855/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7685/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8054513

RM

Recurso de Suplicación: 4855/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 20 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7685/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1151/2012 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal, Exclusivas Podium, S.A. y Comercial Podium, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Luis Manuel contra EXCLUSIVAS PODIUM, A., COMERCIAL PODIUM S.A., (sociedad absorbente por fusión de las inicialmente demandadas REGENTS DIAGONAL, .A. LADY GRAN,S.L., BOTIGA, S.A, CEDISCO, AIE, STATUS BUILDING, S.A,) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo llamado a juicio EL MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO efectuado mediante carta de 29/10/2012 y que se comunicó al trabajador con efectos de esa misma fecha y considerando el despido procedente declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, con absolución de los demandados de las pretensiones contenidas en al demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Luis Manuel con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de EXCLUSIVAS PODIUM, SA y realizando funciones de Director General de Grupo Podium suscribiendo en fecha 02/02/2005 contrato de relación especial de ALTA DIRECCIÓN con cita expresa del RD 1383/1985 de 1 de agosto y 2.1ª) del estatuto de los Trabajadores para la contratación del actor para el cargo de Director general de la empresa que engloba la cadena de tiendas de moda textil bajo la denominación de PODIUM.

En dicho contrato se estableció en cuanto a la responsabilidad que tendría el actor las facultades inherentes a la gestión, dirección y representación del negocio de moda textil pódium de acuerdo con los objetivos generales y decisiones estratégicas emanadas del Consejo de administración, que fijara el marco de su actuación, a quien reportaría, en cuanto al lugar de trabajo el centro de trabajo de calle nena casas 71 de Barcelona aunque contemplándose la facultad de desplazarse donde fuera preciso, en cuanto al salario -pacto 4- lo contemplaba reuniendo cuatro conceptos: salario fijo, gastos de representación, retribución fija en acciones y retribución variable en opciones sobre acciones contemplándose que no podría el actor acumular en su poder acciones de la empresa que superen el 5% del total. Específicamente en el apartado FIJO contemplaba: a1.-120.500 euros brutos el primer año en 12 mensualidades y retribución para gastos de representación de 9.050 euros, englobando dicha remuneración todos los conceptos salariales actualizándose anualmente conforme al IPC para el conjunto del estado y estas dos cifras, actualizadas por el IPC se mantenían para todos los años de vigencia del contrato; a2)- El segundo año además acciones de la empresa que representen el 0,075% de su capital y a3) el 3er. Año y siguientes -2008 a 2017 incluidos- en lugar de lo previsto en el apartado correspondiente al segundo año y además de lo dispuesto en el apartado correspondiente al 1er. Año anualmente percibiría acciones liberadas de la empresa equivalentes al 0,15% de su capital. Y en el apartado VARIABLE contemplaba: b1.- en el primer año bonus monetario garantizado de 19.800 euros; b2).- en el segundo año en lugar de lo previsto para el 1er año acciones de la empresa que representen el 0,075% de su capital según objetivos acordados con anterioridad con precio de realización según la valoración realizada en el momento de la fusión de las distintas sociedades que constituyen hoy el grupo textil, excluyendo aquellas que representan el negocio inmobiliario del grupo y b3) el 3er. Año y siguientes -2008 a 2017 incluidos- en lugar de lo previsto en el apartado correspondiente al primer año y al segundo año, percibirá acciones liberadas de la empresa equivalentes al 0,15% de su capital según objetivos acordados con anterioridad con precio de realización variable: durante los primeros 5 años sobre la valoración sobre el precio en el enero año 1 o la valoración más cercana; durante los segundos 5 años sobre la valoración sobre el precio en el enero año 6 o la valoración más cercana.

En el contrato suscrito se contempla en el apartado quinto condiciones de salida, en su punto 1 la rescisión improcedente del contrato laboral, asumiendo en ese caso la empresa el compromiso de abonar al Director General una indemnización igual a la ¿ del salario fijo dinerario previsto en el apartado 1 del pacto 4 excluida la retribución para gastos de representación con el máximo de una anualidad. También contempla el cese voluntario y la venta de la empresa.

Ese contrato que se presentó en las oficinas de SOGC el 06/06/2005 en el apartado de duración señalaba indefinido y con jornada de 40 horas semanales - completaSEGUNDO.-En fecha 01/03/2006 por el actor y EXCLUSIVAS PODIUM, SA se suscribió contrato de modificación parcial del suscrito en 02/02/2005 en cuanto a los siguiente:

  1. - Modificar el sueldo fijo del apartado a1) estableciéndolo en 180.000 euros anuales distribuido en 12 mensualidades aplicándose la variación desde 01/03/2006 e incrementándose anualmente según IPC a partir de 01/01/2007.

  2. - Modificar los gastos de representación del mismo apartado a1) estableciéndolos en 21.000#. para el cálculo de esa cantidad se acumularan los gastos pagados entre el 22 de enero y el 21 de enero del año siguiente, por lo que serán las liquidaciones de 1 de marzo a 1 de febrero del año siguiente. Esa cantidad también se incrementara según el IPC del año natural anterior. Al hacer cada liquidación anual, la cantidad que exceda o falta para alcanzar el importe pactado se restará o sumara del importe a gastar del siguiente año.

  3. - Como contrapartida a esta variaciones el Sr. Luis Manuel renuncia a la parte de su salario fijo que se debía retribuir en acciones el segundo año, el apartadoa2) del contrato que ahora se modifica, así como el variable del segundo año, el del apartado b2).

  4. - No sufren modificación los apartados a3) y b3) ambos referidos a la retribución del tercer año y siguientes, pero a aplicar a años vencidos y por tanto en febrero de 2008 y siguientes. 5.- Se modifica el apartado 5.1 fijando la indemnización en 2 anualidades de sueldo bruto excluyendo los gastos de representación.

  5. - quedan expresamente vigentes todo el resto de apartados del contrato de 2 de febrero de 2005 no modificados en este documento.

TERCERO

La remuneración total del actor conforme a la nómina de septiembre de 2012 asciende a

13.650,86 euros brutos (30 días a razón de 455,029 euros día)

Esa remuneración mensual la ha percibido el actor de forma inalterada en nómina desde marzo de 2010.

En febrero de 2010 la remuneración total mensual del actor ascendía a 16.056,83 euros (30 días a razón de 535,328 euros día).

CUARTO

Podium remitió al actor comunicación escrita señalando: " La presente crisis que comenzó en el otoño del 2007 y que se ha ido agravando en 2008, 2009 y 2010 ha provocado un importante aumento del paro en España y a nosotros nos ha repercutido en un descenso en las ventas, que se ha ido acumulando año tras año como consecuencia de la reducción del consumo.

Como sabes nuestro sector es uno de los más afectados por la crisis que ha llevado al cierre de numerosas tiendas.

Durante estos dos últimos años hemos tomado medidas para afrontar esta situación excepcional dejando como última acción la reducción salarial con carácter temporal desde marzo de 2010 a marzo de 2011 ambos inclusive.

Somos conscientes, sabemos y valoramos el trabajo y el esfuerzo que en estos momentos difíciles estas realizando y estamos convencidos de que con él y con todas las medidas que se están tomando, PODIVM será una de las empresas que sobrevivirá a esta crisis, siendo éste el objetivo que todos perseguimos".

Fechada a 20/08/2012 el actor dirigió una carta a EXCLUSIVAS PODIUM, a Juan Miguel, Administrador, que firmo su recibí con el siguiente literal " Como ya sabes a principios del año 2010 colaboré con la empresa aceptando, como la mayoría de los trabajadores de PODIVM, una reducción salarial del 15% con carácter temporal y que se extendía desde el mes de marzo de 2010 hasta el mes de marzo de 2011, ambos inclusive.

En el mes de abril de 2011 la plantilla recuperó el 100% de su retribución de acuerdo con el compromiso asumido por la empresa. Hasta el día de hoy mi nómina aún sigue contemplando esta reducción salarial.

Por ello solicito que a partir de la presente se regularice mi retribución, recuperando el 100% del salario y el abono de atrasos...

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