STSJ Canarias 1186/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2020
Número de resolución1186/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000470/2020

NIG: 3501644420180006095

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001186/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000606/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MAC Nº 272; Abogado: PAOLA MARIA BOLADO GRACIA Recurrido: María Antonieta ; Abogado: JOSÉ RAMÓN DÁMASO ARTILES

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE SALUD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000470/2020, interpuesto por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MAC Nº 272, frente a Sentencia 000251/2019 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000606/2018-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. María Antonieta, en reclamación de Prestaciones siendo demandados MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MAC Nº 272 y SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el 29 de julio de 2019 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"PRIMERO.- La actora nacida el NUM000 .1964, con D.N.I. nº NUM001, af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el número de af‌iliación NUM002 ha venido prestando servicios para la Administración demandada, con la categoría profesional de Cocinera Pinche, teniendo cubiertas las contingencias con la Mutua demandada. SEGUNDO.- Con fecha 18.09.2017, la actora inició un proceso de IT derivado de accidente de trabajo, siendo el diagnóstico esguinces y torceduras de rodilla y pierna.

TERCERO

Con fecha 15.12.2017, la Mutua MAC emite el alta médica por mejoría siendo conf‌irmada por el INSS por resolución de fecha 11.01.2018, recogiendo el EVI con fecha 10.01.2018, las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Esguince rodilla derecha, al alta, según informe de Mutua Mac, ausencia de signos clínicos agudos derivados del accidente, presenta lesiones antiguas previas al mecanismo lesional, subsidiarias de valoración por SCS."; tras ser impugnada por la parte actora, se dictó Sentencia de fecha

19.03.2018, por el Juzgado de lo Social nº 10 de L.P.G.C., en el procedimiento nº 29/2018, por el que se desestima la demanda, conf‌irmando el alta médica.

CUARTO

Con fecha 07.03.2018, la actora presenta síntomas actuales de bloqueo de rodilla derecha, y se le recomienda la necesidad de artroscopia y meniscectomía.

QUINTO

Con fecha 13.04.2018, la actora es examinada por el Servicio de Traumatología del SCS, con diagnostico de: "Meniscopatía NE".

SEXTO

Con fecha 16.04.2018, la actora causa baja por IT, derivada de enfermedad común, con diagnóstico: "Alteración menisco NCOC", que ha sido prorrogada por resolución de fecha 02.05.2019.

SEPTIMO

Con fecha 11.10.18, fue emitido informe médico de evaluación de incapacidades por el que se concluye: ".que las lesiones que dieron origen a la baja médica de fecha 16/04/2018 no son derivadas de accidente de trabajo. No queda acreditado que las lesiones que dieron lugar a la baja médica tengan su origen exclusivamente en la actividad laboral desempeñada, ni que la patología previa se haya agravado a consecuencia de la misma."

OCTAVO

Siguiendo la propuesta del EVI, el INSS dictó Resolución por la que acuerda en fecha 15.01.2019, declarar que la incapacidad temporal que afecta a D/Dª María Antonieta, es de carácter común.

NOVENO

Se solicita que la declaración de la Incapacidad Temporal iniciada con fecha 16.04.2017 deriva de accidente de trabajo, siendo la base reguladora de dicha prestación la que viene percibiendo de 58,88 €/día. DECIMO.- Se agotó la vía previa".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña María Antonieta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; la Mutua de Accidentes de Trabajo MAC; el Servicio Canario de Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre PRESTACIONES, debo declarar y declaro que la incapacidad temporal que tiene la parte actora reconocida de fecha 16.04.2018, deriva de accidente laboral; asimismo, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono a la actora por la Mutua demandada de la prestación conforme a la base reguladora diaria de 58,88 €, y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MAC Nº 272, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Antonieta impugna la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de enero de 2019, recaída en expediente seguido a su instancia en determinación de la contingencia de la baja médica expedida por facultativo del Servicio Canario de Salud, el 16 de abril de 2018 con diagnóstico "alteración de menisco NCOC", que declaró que deriva de contingencia común.

Dª María Antonieta causó baja médica por accidente laboral el 18 de septiembre de 2017 por esguince rodilla derecha, proceso que f‌inalizó el 15 de diciembre de 2017 con el alta médica por mejoría expedida por Mutua MAC, conf‌irmada judicialmente - sentencia 19 de marzo de 2018, Juzgado de lo Social nº 10 - y lo que persigue

es que el nuevo proceso se considera recaída y se atribuya a contingencia profesional, pretensión que ha alcanzado éxito en la instancia.

Disconforme, Mutua MAC se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso, que impugna Dª María Antonieta .

SEGUNDO

Con amparo en el apelado b) artículo 193 LRJS la recurrente solicita la revisión del relato de hechos declarados probados. Concretamente:

  1. - Hechos probados segundo, a f‌in de que en su lugar conste:

    SEGUNDO.- Con fecha 18.09.2017, la actora inicia proceso de IT derivado de accidente de trabajo,...

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