STSJ Cataluña 7990/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:11884
Número de Recurso3471/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7990/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8045164

EBO

Recurso de Suplicación: 3471/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 3 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7990/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Erica frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 31 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 969/2013 y siendo recurrido/a La Bruixa, Neteges Generals i Manteniment S.L., Selmar, S.A., Clanser, S.A., Servicios Industriales Reunidos, S.A.U. (SIRSA), Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida a instancias de Dª. Erica contra LA BRUIXA NETEGES GENERALS I MANTENIMENTS, S.L., CLANSER, S.A., SELMAR, S.A., SERVICIOS INDUSTRIALES REUNIDOS, S.A. (SIRSA), siendo citado el MINISTERO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), declarando que no ha lugar al amparo solicitado, y absolviendo a las codemandadas de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1.- La actora, Dª. Erica, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa LA BRUIXA NETEGES GENERALS I MANTENIMENTS, S.L., en el centro de trabajo de Llar d'Infants L'Oreneta de Terrassa, con jornada a tiempo parcial de 25 horas y 30 minutos semanales, antigüedad de 01.09.2000.

  1. - El salario de la actora es de 21,27 euros diarios, con inclusión de pagas extraordinarias, según nóminas de marzo de 2013 a octubre de 2013.

  2. - Le fue comunicada a la actora, y al resto de trabajadoras del centro de trabajo, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en fecha 30.08.2013, por la que pasaba, en lo que a la actora se refiere, de tener una jornada semanal de 40 horas a 25 horas y 30 minutos, y que ha sido impugnada, sin que hasta la fecha haya resolución judicial.

(f. 233 a 248 y 474 a 482).

SEGUNDO

1.- La actora suscribió los siguientes contratos de trabajo con la empresa SELMAR, S.A.:

contrato de obra y servicio determinado de 01.09.2000 hasta 13.07.2001, de 25 horas semanales, de Peón de Limpieza, para prestar limpieza y mantenimiento de Llar d'Infants L'Oreneta de Terrassa.

contrato de obra y servicio determinado de 03.09.2001 hasta 15.07.2002, de 25 horas semanales, de Peón de Limpieza, para prestar limpieza y mantenimiento de Llar d'Infants L'Oreneta de Terrassa.

Así como en los períodos 02.09.2002 a 15.07.2003 y 01.09.2003 a 15.06.2004.

  1. - A continuación la sucesión de contratos de la actora, prestando servicio en el mismo centro de trabajo, y tras las correspondientes subrogaciones, ha sido la siguiente:

Empresa: período:

CLANSER, S.A. 16.06.2004 a 15.07.2004

CLANSER, S.A. 01.09.2004 a 15.07.2005

CLANSER, S.A. 01.09.2005 a 15.07.2006

CLANSER, S.A. 01.09.2006 a 30.11.2006

SELMAR, S.A. 01.12.2006 a 31.08.2012

SIRSA 01.09.2012 a 28.02.2013

LA BRUIXA... desde 01.03.2013

(f. 484 a 488)

TERCERO

En fecha 12.12.1996 la plantilla de personal laboral procedente de la empresa COLEMA, S.A. que prestaba en ese momento sus servicios para la mercantil SELMAR, S.A. en las Llars d'Infants dependientes del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya firmaron acuerdo con SELMAR, S.A. en el que se manifiesta:

"I.- Que el Comité de Empresa aquí firmante, y por los motivos que más adelante quedarán de manifiesto tiene interpuesta ante el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Barcelona demanda de Conflicto Colectivo en reclamación de equiparación de condiciones económicas y de trabajo del personal laboral que representa con el personal laboral del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya adscrito a las "Llars d'Infants" que luego se especificarán.

  1. Que los demandados en tal proceso de Conflicto Colectivo lo son el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya y la actual adjudicataria (SELMAR, S.A.) de las labores de limpieza de las repetidas Llars d'Infants en las que el personal representado por el Comité de Empresa aquí firmante se halla prestando sus servicios.

  2. Que las partes implicadas en el antedichos procedimiento judicial, y con intervención de sus respectivos asesores jurídicos, han llevado a cabo desde el mes de mayo de 1996 diversas reuniones tendentes a la apertura de una negociación que posibilitara una solución pacífica, por no contenciosa, y transaccionada de las peticiones y aspiraciones que la plantilla de trabajadores afectada por el contencioso jurídico de repetida cita vehiculizó a través del Comité de Empresa con la interposición de la demanda de Conflicto Colectivo ya aludida. IV.- Que tras el citado período de negociaciones, el Comité de Empresa aquí firmante y la compañía SELMAR, S.A. contando con la expresa conformidad y visto buen de la representación del Departament d'Ensenyamente de la Generalitat de Catalunya del cual dependen las Llars d'Infància en que prestan servicios las/los trabajadoras/es afectados por el proceso judicial de repetida y constante cita, han llegado, como fórmula de transacción respecto a las diferencias que actualmente les enfrentan y que han motivado la interposición de la tan repetida Demanda de Conflicto Colectivo Laboral al siguiente ACUERDO que articulan a través del sometimiento a los siguientes

PACTOS:

Primero

El presente pacto afecta única y exclusivamente, y con carácter "ad personam" a cada uno/ a aquellos/as trabajadores/as subrogados por Selmar, S.A. de la empresa Colema, S.A. con motivo de la adjudicación a la primera en fecha 30/04/96 de los servicios de limpieza y cocina de las siguientes Llarse d'Infants dependientes del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya:

-Llar d'Infants "L'Oreneta", sita en Avgda del Vallés nº 487, de Terrassa.

Segundo

Con efectos desde el próximo año 1997, se reconoce a favor de cada una/o de las/os trabajadores aquí afectados, con el ya dicho carácter y naturaleza de condición individual "ad personam" el derecho a percibir un "Plus Especial" anual de 55.617,- pesetas brutas que se devengará en proporción a los días/tiempo efectivamente trabajado dentro de la jornada anual ordinaria que resulte aplicable y que se hará efectivo, prorrateado, en los meses de marzo, junio y diciembre de cada año a razón de 18.539,- pts cada uno de ellos.

...

Quinto

Se hace constar expresa y formalmente que la instauración del "Plus Especial" aquí pactado tiene carácter de "ad personam" para los aquí afectados al constituir una compensación mutuamente convenida a favor de los trabajadores destinad a resarcir a los mismos por los cambios operados con carácter general en la organización del trabajo al acceder Selmar, S.A. a la contrata de limpieza y cocina de la Llars d'Infants identificadas en el Pacto Primero y que anteriormente estaba adjudicada a la empresa Colema, S.A. Asimismo, el Comité de Empresa firmante (y sus representados mediante el acuerdo mayoritario adoptado en la Asamblea de Trabajadores convocada al efecto que luego se dirá) dejan constancia de ser tales cambios en la organización del trabajo al ser subrogados por Selmar, S.A. la esencial y última razón de su demanda judicial de conflicto colectivo contra Selmar, S.A. y el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya por lo que en consecuencia, dejan aquí formulada, por un lado el Comité de Empresa como órgano de representación colectiva, y los trabajadores/as mediante su ratificación personal, y con tanta fuerza de obligar como en derecho sea menester su efectiva renuncia al ejercicio de acción judicial alguna destinada a obtener pronunciamiento jurisdiccional alguno sobre la pretensión deducida en el Coflicto Colectivo Laboral tramitado bajo el número de autos 223/96 ante el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Barcelona, comprometiéndose, desde este preciso instante a desistir de tal procedimiento pidiendo su libre archivo.

Sexto

La empresa se compromete, constantes las actuales condiciones, a no variar en el futuro, salvo a través del oportuno expediente de regulación de empleo por las causas que en su caso lo justificaren y sometiéndose en consecuencia a la resolución administrativa que sobre aquel procedimiento pueda recaer, la jornada anual efectiva de trabajo que en la fecha actual tienen consolidada los trabajadores subrogados por Selmar, S.A. y procedentes de Colema, S.A., condición que se declara, también, de naturaleza "ad personam" para cada uno de los afectados por el presente Acuerdo".

CUARTO

1.- En fecha 31.12.2011 la actora y la empresa SELMAR, S.A. firmaron un acuerdo, por el que la trabajadora que forma parte de la plantilla fija con contrato a tiempo parcial, con efectos de 01.01.2012 pasa a realizar una jornada del 84,62 % en vez de la de 86,23 % que venía realizando hasta ese momento, siendo su retribución proporcional a dicha jornada, sin que dicho acuerdo haya sido impugnado (hecho no...

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