STSJ Cantabria 930/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:1218
Número de Recurso808/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución930/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000930/2014

En Santander, a 19 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández Gónzalez

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Horacio, D. Mario y Romulo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma.Sra.Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Horacio, Mario y Romulo, siendo demandado Transportes Terrestres Cántabros S.A. y otros, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de abril de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores, con la categoría profesional de conductores, han prestado sus servicios profesionales en la contrata para el transporte escolar del curso 2012/2013 desde el 12 de septiembre de 2012 hasta el 21 de junio de 2013, mediante contratos de servicio determinado para transporte escolar hasta fin de obra, con las siguientes características:

    1: Don Horacio, contratado por la empresa Autocares Mariano S.L., ha prestado servicios en la ruta escolar nº 117, jornada del 51% y salario día de 25,91 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

    2: Don Mario, contratado por la empresa Rotratour S.L., ha prestado servicios en la ruta escolar nº 116, jornada del 37,50% y salario día de 19,05 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

    3: Don Romulo, contratado por la empresa Autocares Mariano S.L., ha prestado servicios en las rutas escolares nº 119 y nº 176, jornada del 62,50% y salario día de 31,75 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 17 de abril de 2013 le fue comunicado al Sr. Horacio, al Sr. Mario y al Sr. Romulo, que en dicha fecha se había producido el cambio en la titularidad de la explotación del servicio del transporte escolar que realizaban las empresa Autocares Mariano S.L. y Rotratour S.L., subrogándose la nueva empresa titular Rotratour Mariano Nieto Civibus UTE en los derechos y deberes de los trabajadores afectados. 3º.- Las relaciones de las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria, publicado en el B.O.C. de fecha 2 de agosto de 2007, que en su art. 34 establece que "En el caso de finalización de las concesiones regulares de uso general y permanente de transporte de viajeros, al término de la adjudicación de la concesión, los empleados adscritos a la misma de la anterior concesionaria pasarán a estar adscritos a la nueva concesionaria que desarrolle los mencionados servicios. Se producirá la mencionada subrogación de personal solo respecto de empleados en activo que realicen su trabajo en la concesión con una antigüedad mínima de los 6 últimos meses anteriores al vencimiento de la concesión".

  3. - En el año curso escolar 2013/2014, los actores no han sido llamados para trabajar en el transporte escolar, adjudicado a la empresa Transportes Terrestres Cántabros S.A. y otros UTE en las rutas donde los actores habían prestado sus servicios en el curso 2012/2013. La referida UTE está integrada por Viajes por Carretera S.A.U., Rutas del Cantábrico S.L., Grupo Enatcar S.A., Autobuses Benito S.L., y Zorrilla e Hijo S.L. .

  4. - Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al supuesto despido la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

  5. - Se ha celebrado la preceptiva conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por Don Horacio, Don Mario y Don Romulo contra Transportes Terrestres Cántabros S.A., UTE Transportes Terrestres Cántabros S.A., Grupo Alsa S.L.U., Viajes por Carretera S.A.U., Rutas del Cantábrico S.L., Grupo Enatcar S.A., Autobuses Benito S.L. y Zorrilla e Hijo S.L., a las que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los actores se alzan frente a la sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas de despido.

La sentencia recurrida considera que no cabe aplicar la subrogación convencional regulada en el artículo 34 del convenio colectivo del sector de transporte de viajeros por carretera de Cantabria, dado que los actores no estarían en activo al inicio del año escolar 2013-2014. Los contratos temporales...

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