STSJ Cantabria 692/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:648
Número de Recurso581/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución692/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000692/2015

En Santander, a 9 de septiembre del 2015.

PRESIDENTE

Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Iltma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Autocares Donato S.L.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eulogio siendo demandado Mavi Muñoz, S.L. y Autocares Donato S.L.U. sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Eulogio ha venido prestando servicios como fijo-discontinuo para la empresa Mavi Muñoz S.L. -antes Manuel Muñoz Sáez de Maturana- como Conductor en los siguientes períodos, teniendo reconocido un salario de 51,50 #/día en cómputo anual:

    Inicio Fin Días

    3-11-08 30-6-09 240

    7-8-09 30-6-10 328

    1-9-10 30-6-11 303

    3-9-11 30-6-13 667

    13-7-13 13-7-13 1

    17-8-13 31-8-13 15

    2-9-13 30-6-14 302

    16-8-14 16-8-14 1 27-8-14 4-11-14 70

  2. .- El día 4-11-14 la empresa procedió a la extinción de la relación laboral mediante la siguiente carta:

    "Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que con fecha 13 de octubre de 2014, ha sido notificado a esta empresa la resolución de adjudicación de la ruta del contrato de servicio de Transporte Escolar para el curso 2014/2015, dictada en fecha 09 de octubre de 2014, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en la que comunican a MAVÍ MUÑOZ, S.L. que se ha adjudicado a AUTOCARES DONATO, S.L.U. la ruta nº 9, correspondiente a rutas de trasporte escolar que hasta el curso 2014/2015 eran operadas por nuestra Empresa y realizadas por usted desde que comenzó a trabajar en esta empresa, en los cursos 2008/2009-2009/2010-2010/2011-2013/2014- 2014/2015

    Por tanto con fecha 3 de Noviembre de 2014, la empresa AUTOCARES DONATO, S.L.U. procederá a iniciar la prestación del servicio de dicha ruta, por lo que con fecha 5 de noviembre de 2014, y debido a las obligaciones de subrogación de personal para este tipo de servicios vigentes en Cantabria, usted causará baja en MAVI MUÑOZ S.L., siendo notificado por nuestra parte al nuevo adjudicatario, que continuará en la prestación del servicio, y en cumplimiento del Marco laboral en vigor, toda la información necesaria para que en esa fecha se subrogue en su contrato de trabajo, respetándole todos los derechos económicos, incluida la antigüedad, que venía disfrutando en esta empresa.

    Asimismo le comunicamos que procedemos a la liquidación correspondiente de las retribuciones devengadas y no percibidas hasta su baja en la empresa, así como a la

    liquidación de pagas extras, y a realizar el saldo, tanto positivo como negativo, de las vacaciones anuales devengadas.". (F.6)

  3. - En fecha 11-11-14 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 24-11-14 con resultado SIN AVENENCIA. (F.5)

  4. .- El actor ha venido realizando tradicionalmente la ruta escolar nº9 de Fresno del Río- NestaresReinosa, con las excepciones correspondientes por el tipo de vehículo en relación a otros servicios contratados a la empresa. (Testificales Sr. Sabino y Eulogio )

  5. .- Por resolución de 12-9-13 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, se adjudicó a la empresa Mavi Muñoz S.L. la adjudicación de una serie de contratos de transporte escolar -entre ellos la ruta nº9-.

    Impugnada en alzada esta adjudicación por la empresa Autocares Donato S.L.U., recayó resolución estimatoria del Gobierno de Cantabria de fecha 9-10-14, anulando la adjudicación de la ruta nº9 a Mavi Muñoz S.L., y otorgándola a Autocares Donato S.L.U. (No controvertido, f.130).

  6. .- La empresa Autocares Donato S.L.U. no ha subrogado a ningún trabajador de la empresa Mavi Muñoz S.L. por la ruta nº9. (No controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar la demanda interpuesta por D. Eulogio contra la empresa Mavi Muñoz S.L. y Autocares Donato S.L.U.,y con absolución de la primera, declaro improcedente el despido operado en fecha 4-11-14, condenar a la empresa Autocares Donato S.L.U. a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizar al trabajador en la cantidad de 11.015,85#, o readmitirle con abono de los salarios de tramitación devengados.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada AUTOCARES DONATO S.L.U., siendo impugnado por la parte demandante, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada, y declara improcedente el despido del actor frente a la empresa AUTOCARES DONATO S.L.U., con absolución de la empresa codemandada Mavi Muñóz S.L., y las consecuencias inherentes a tal cese. Valorando el conjunto de actividad probatorio desplegado por los litigantes, especialmente, la testifical propuesta. Siendo los efectos del despido del día 4-11-2014, al entender que existe subrogación en su contrato de trabajo, frente a la referida empresa que no ha procedido a su contratación; pues, la ruta nº 9 de transporte escolar era la que normalmente llevaba a cabo el actor, sin perjuicio de necesidades puntuales de la empresa anterior concesionaria de la ruta. En virtud del Acuerdo de mediación referido al sector de transportes de viajeros por carretera de Cantabria publicado en el BOC el 24-9-12, al cumplirse los requisitos para tal subrogación (antigüedad mínima de los últimos seis meses anteriores a la finalización efectiva del servicio).

Con apoyo en el art. 233.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la representación letrada de la empresa condenada a los efectos del despido, pretende la unión a las actuaciones, con carácter previo para posterior revisión fáctica, también instada (en el motivo segundo del recurso), consistentes en copia de certificación literal de defunción de fecha 23-3-2015, de D. Alberto fallecido el 23-10-2014; copia de constitución de la sociedad Mavi Muñoz S.L., expedida por el Registro Mercantil de Cantabria de fecha 16-3-2015; y, nota registral informativa de igual fecha, donde consta la constitución de la mercantil Mavi Muñoz S.L. de fecha 17-9-2012 y que Dª Paulina es apoderada, para ejercitar todas las facultades correspondientes a órganos de administración, salvo las indelegables.

Del referido escrito y documentos se dio traslado a los litigantes, con el resultado que obra en las actuaciones.

En primer lugar, debe darse respuesta a esta pretendida unión, pues, su acogimiento formal, implicaría la suspensión del trámite del recurso, para traslado y formalización de revisiones fácticas a él atendibles ( art. 197.2 de la LRJS ).

En tal orden, el citado precepto establece, para la admisión de documentos nuevos, que: la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, ...oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición. Con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración.

Ahora bien, aunque los aquí aportados constituye documento de fecha posterior al dictado de la sentencia de 2 de marzo de 2015, por ser expedidas las copias, certificados y notas, el 16 y 23 de marzo de 2015, no son los nuevos previstos en el indicado precepto. Ya que, en primer término, no se trata de sentencias o resoluciones administrativas firmes; ni, tampoco, documentan hechos de tal fecha posterior sino que se remiten a un fallecimiento del socio y administrador de la empresa codemandada Mavi Muñoz S.L., anterior a la celebración del juicio oral, el día 25-2-2015. Como la misma constitución y apoderamiento de Dª Paulina . Siendo, solo, lo posterior la petición de parte que motiva los certificados y copias aportados. Incluso, como la misma parte recurrente afirma, la esposa del actor en el juicio compareció en juicio con poder de representación de la sociedad.

Y, lo que no acredita la parte recurrente, ni cita documental fehaciente que lo avale, es que desconocía tales hechos (entramado social, fallecimiento, relación de parentesco del actor...), que ahora pretende revisar en el extraordinario recurso formulado.

En consecuencia, no se accede a la unión de documental solicitada. Por lo que se procederá, de conformidad a la normativa citada, a su devolución a la parte que los aporta.

SEGUNDO

Siguiendo con la pretensión de revisión fáctica postulada por la parte recurrente en el segundo motivo del recurso, sin embargo su análisis es previo al de las cuestiones jurídicas que propone, por lógica procesal, pues la resolución de la totalidad de cuestiones debe responder a un único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR